SAP Madrid 67/2009, 23 de Abril de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:4919
Número de Recurso69/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución67/2009
Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

SENTENCIA: 00067/2009

Rollo: 69/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 29 DE MADRID

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO 19/09

SENTENCIA Nº 67/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil nueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Juicio Oral de enjuiciamiento rápido nº 19/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, siendo acusado D. Aquilino , representado por Procuradora Dª Concepción Montero Rubiato y defendido por Letrado D. Jesús Juanas Iglesias, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 13 de enero de 2009, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2009 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 29 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Se considera probado y así se declara que Aquilino , nacido en Bulgaria, con NIE NUM000 , el día 25 de diciembre del 2008, tras haber consumido varias bebidas alcohólicas, condujo el turismo Opel VectraY-....-YM por la Avda Camino del Juncal de San Sebastián de los Reyes, llegando a estacionar en un carril de circulación el turismo, siendo observado por las agentes de la policia local a las 19,45 horas, agentes NUM001 y NUM002 , que nada más observar la maniobra realizada, se acercaron al mismo comprobando que estaba bajo los efectos del alcohol.

Traslado al retén de la policía local, se le practicó la prueba de alcoholemia, dando como resultado 0,70 mg/litro la primera prueba a las 20:13 y 0,68 mg/litro la segunda prueba a las 20:31 horas.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a D. Aquilino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial-conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas-, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole al mismo la pena de multa de seis meses, a razón de 6 euros/día, declarándose la responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas (sólo para el caso de que el acusado no pague la pena de multa impueta(, así como 31 días de trabajo en beneficio de la comunidad y la privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y un dia. Todo ello con imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Concepción Montero Rubiato, en nombre y representación del acusado D. Aquilino exponiendo como motivos de impugnación infracción de precepto penal por indebida aplicación y error en la valoración de la prueba con quebrantamiento de las garantías procesales.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registradas al número de Rollo 69/09, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 13 de enero de 2009, del Juzgado de lo Penal Nº 29 de Madrid , por la que se condena al acusado D. Aquilino como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 Código Penal , se interponer por la defensa del acusado recurso de apelación, invocando como primer motivo la indebida aplicación de dicho precepto penal, al no concurrir el elemento subjetivo de influencia de las bebidas alcohólicas ingeridas.

Tras la reforma de la Ley 25/2007, de 30 de noviembre, el tipo penal del artículo 379.2 del CP recoge dos tipo penales distintos.

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