SAP Madrid 31/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:2075
Número de Recurso49/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 49/09 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 374/08

SENTENCIA Nº 31/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29

Presidenta:

DÑA. MARÍA INMACAULADA CASARES BIDASORO

Magistradas:

DÑA. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

DÑA. MATILDE GURRERA ROIG

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil nueve

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 374/2008, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid, seguido por delitos de robo con violencia, amenazas, amenazas, daños y falta de lesiones, fuerza en las cosas, contra los acusados D. Eduardo, representado por Procuradora Dª Sonia de la Serna Blázquez y defendido por Letrado D. Emilio Rafael Cobos Cereceda; D. Laureano, Procuradora Dª Sonia de la Serna Blázquez y defendido por Letrado D. Fernando Mate Rodrigo; D. Valentín, representado por Procurador D. Javier Fraile Mena y defendido por Letrado D. Fernando Mate Rodrigo; y D. Alfredo, representado por Procurador Dª María Luisa Martínez Parra y defendido por Letrado D. el acusado D. Luis Carlos Párraga Sánchez; venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos acusados, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de referido Juzgado, con fecha 20 de noviembre de 2008, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2008 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

" PRIMERO.- Sobre las 14 horas del 8 de junio del 2007, Leonardo, menor de edad, salia del Instituto Cervantes, sito en Ronda de Toledo, de Madrid, siendo abordado por un menor de edad, Victorino, alias Topo, el cual lo agarró del cuello y lo llevó a la vuelta del Instituto, donde un grupo de siete y ocho individuos lo golpeó, entre los que se encontraba Alfredo e Eduardo, mayores de edad y sin antecedentes penales, lo que aprovechó Topo para arrebatarle el teléfono móvil.

Leonardo tuvo lesiones de las que sanó tras una sola asistencia facultativa, curando a los tres días, uno de ellos impeditivo.

SEGUNDO

Hacia las 21 horas de ese mismo días, tras contar Leonardo a su padre, Isidoro lo ocurrido a las 14 horas, éste decidió salir a buscar a los autores de los hechos, siendo acompañado de sus hijos Leonardo y Estefanía, así como de los amigos de Leonardo, Jose Ángel y Aquilino, a bordo del vehículo de Isidoro, Renault Scenic, .... ZKQ, y tras dirigirse a las inmediaciones del Instituto Cervantes hallaron a Topo, el cual al verlos huyó, si bien pudieron alcanzar a Alfredo, al cual Isidoro, tras apearse del vehiculo, lo agarró de la camisa y así le retuvo hasta que hicieron su aparición unos 30 jóvenes entre los que estaban, además de Eduardo, los también acusados Laureano y Valentín .

Dicho grupo de jóvenes, a los que se unió Alfredo tras escapar de Isidoro, procedió a lanzar piedras y botellas al coche de Isidoro, el cual tuvo que huir, junto con sus ocupantes para evitar males mayores, no sin antes resultar agredida Estefanía por parte de un sujeto no identificado, la cual sufrió un golpe en la boca.

Además los acusados profirieron frases amenazantes dirigidas a Isidoro al cual dijeron "hijo de puta, te vamos a matar, sabemos donde estudia tu hijo y lo vamos a matar".

Como consecuencia del lanzamiento de tales objetos el vehículo de Isidoro tuvo daños tasados en 1602'87 euros, por los cuales éste no reclama, como tampoco por las lesiones de sus dos hijos.

TERCERO

No ha sido probado que Valentín y Laureano pertenecieran a la banda latina Dominicanas Don't Play, estructurada en cuatro capitulos con jerarquía interna y escalones denominados PRIMICIAS, CORONAS, PERLAS y CORONA SUPREMA, que se compone de unos 140 jóvenes, varios de ellos involucrados en delitos violentos y que exige al aspirante a ingresar actos de agresión a miembros de bandas rivales o la comisión de robos con intimidación en la vía pública.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" 1) CONDENAR a Alfredo y a Eduardo, como autores de las siguientes infracciones, concurriendo la agravante de abuso de superioridad:

De un delito de robo con violencia ya definido, a la PENA DE TRES AÑOS, 6 MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a cada uno.

De una falta de lesiones ya definida a la PENA DE UN MES MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C. Penal, a cada uno .

2) CONDENAR a Alfredo, Eduardo, Valentín y a Laureano, como autores de los siguientes delitos, concurriendo en todos ellos, la agravante de abuso de superioridad:

  1. De un delito de amenazas, ya definido, a la PENA DE UN AÑO, TRES MESES Y UN DIA DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada uno de ellos.

  2. De un delito de daños, ya definido, a la PENA DE MAULTA DE 15 MESES Y UN DIA, con cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53, a cada uno de ellos.

3) ABSOLVER a Valentín de la falta de lesiones de que había sido acusado.

4) ABSOLVER a Valentín y a Laureano del delito de asociación ilícita de que han sido acusados.

Los acusados pagarán las costas por partes iguales.

Para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta como pena principal al acusado, se declara de abono el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa y a resultas de los hechos ahora enjuiciados.

Una vez firme la presente resolución déjense sin efecto las medidas cautelares adoptadas contra los acusados en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª María Luisa Martínez Parra, en nombre y representación del acusado D. Alfredo, alegando como motivos error vulneración del principio de presunción de inocencia respecto de la condena por el delito de robo con violencia y falta de lesiones; indebida aplicación de los art. 241 y 242.1 CP .; vulneración del principio acusatorio respecto del delito de amenazas; vulneración del principio de presunción de inocencia respecto de este delito de amenazas; indebida aplicación del art. 169,2 CP . e inaplicación del art. 620.1 CP

.; vulneración del principio de presunción de inocencia respecto del delito de daños; indebida aplicación del art. 263 CP . e inaplicación del art. 625 CP .; e inaplicación indebida del art. 22.2 CP .

Se interpuso también recurso de apelación por la Procurador Dª Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación del acusado D. Eduardo, invocando como motivos: vulneración del principio de presunción de inocencia respecto de la condena por el delito de robo con violencia y falta de lesiones; infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y principio acusatorio en relación con el delito de amenazas; indebida aplicación de los arts. 241 y 242.1 CP .; vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba vulneración del principio de presunción de inocencia respecto de la condena por el delito de robo con violencia y falta de lesiones con relación al delito de amenazas; en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia; indebida aplicación del art. 169.2 CP .; indebida aplicación del art. 263 CP . e inaplicación del art. 625 CP .; e indebida aplicación del art. 22.2ª CP .

Se formuló recurso de apelación por la misma Procuradora Dª Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación del acusado D. Laureano, alegando error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de la agravante de superioridad del art. 22.2ª CP .

Y presentó también recurso de apelación el Procurador D. Javier Fraile Mena, en nombre y representación del acusado D. Valentín por los mismos motivos que los invocados por el coacusado D. Laureano .

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida por ser conforme a derecho. Adhiriéndose la representación procesal del acusado del acusado D. Eduardo al recurso formulado por el también acusado D. Alfredo .

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 49/09 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida salvo en el apartado segundo de hechos probados "Además los acusados profirieron frases amenazantes dirigidas a Isidoro al cual dijeron "hijo de puta, te vamos a matar, sabemos donde estudia tu hijo y lo vamos a matar", que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal 9 de Madrid, en fecha 20 de noviembre de 2008, se interponen recursos de apelación por todos los acusados, viniendo a alegarse por los acusados D. Alfredo y D. Eduardo error...

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