STSJ Comunidad de Madrid 7/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2536
Número de Recurso5330/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 7

En el recurso de suplicación nº 5330/08 interpuesto por el Letrado JUAN CRISTOBAL GONZALEZ GRANEL en nombre y representación de Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socialnº 5de los de MADRID, de fecha 30.06.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 309/08 del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid, se presentó demanda por Inmaculada contra, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en reclamación de CONTRATO DE TRABAJO , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 30.06.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Inmaculada viene prestando sus servicios para la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID desde el 19 de enero de 2005, con una categoría profesional de Agente de Empelo y Desarrollo (Técnico G-4) y con un salario de 1.525,10 euros mensuales.

SEGUNDO

El vínculo entre las partes se articuló a través de contrato por obra o servicio determinado con objeto "Agentes de Empleo y Desarrollo Local de acuerdo con la resolución de la Dirección General del SRE de la Comunidad de Madrid de 23/09/04 y nº de expediente 59/04". El contrato es prorrogado el 11 de noviembre de 2.005, el 11 de noviembre de 2.006 y 11 de noviembre de 2.007 hasta el 10 de noviembre de 2.008. Por circular dirigida a los Agentes de empleo y desarrollo de 26 de junio de 2008 se comunica la solicitud de prórroga de los expedientes 59 y 60 para el año 2009.

TERCERO

El expediente 59/04 se corresponde a la subvención para 20 Agentes de Empleo y Desarrollo Local- Técnicos G-4 de la Comunidad de Madrid siendo prorrogada por resolución de 6 de noviembre de 2.006 y 24 de septiembre de 2.007.

CUARTO

La subvención fijaba el tipo de contrato (obra o servicio determinado), retribución, costes de Seguridad Social; Plus Transporte e indemnización.

QUINTO

La actora ha participado en trabajos de prospección y sensibilización empresarial, intermediación laboral, dinamización de recursos para las personas con discapacidad intelectual, responsabilidad rotativa en el centro de trabajo de la Agencia en zona Vicálvaro, con el detalle que se expresa en el hecho séptimo de su demanda."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda dirigida contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID en solicitud de declaración del derecho a relación laboral indefinida.

Los cuatro primeros motivos se destinan a la revisión de hechos con amparo en el art. 191.b) LPL. En el primer motivo se impugna el hecho probado 1º en lo relativo al salario, que debe ser de 2.597,71 € y no de 1.525,10 € pues tal como indica la recurrente se ha producido un error material patente, a tenor de las nóminas obrantes en autos aportadas por ambas partes, y sin que la cuantía salarial fuera controvertida en juicio, por lo que el error debe quedar corregido con estimación del motivo.

En el motivo segundo se solicita la supresión del hecho probado 4º que declara: "la subvención fijaba el tipo de contrato (obra o servicio determinado); retribución, costes de Seguridad Social; plus de transporte e indemnización". Alega la recurrente que se trata de una valoración jurídica que no puede figurar como hecho probado. No se puede compartir esta opinión, pues afirmar que en el otorgamiento de la subvención se fija el tipo de contrato a concertar y que éste era el de obra o servicio determinado, no es ninguna conclusión jurídica ni puede predeterminar el fallo, pues en definitiva se afirma la existencia de determinado contenido de un acto administrativo; ésta es una cuestión de hecho que podría impugnarse si hubiera un error en su apreciación, pero que no puede prejuzgar el alcance jurídico de esa actuación administrativa, ya que no impide que se pueda calificar si es o no correcta esa predeterminación del tipo de contrato de obra oservicio determinado. Por ello el motivo se desestima.

SEGUNDO

En el tercer motivo se solicita la inclusión de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción:

"El extinto Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Profesional Empresarial, a tenor del Art 4 de sus Estatutos tenía por objeto:

  1. Actuar en todas las esferas que inciden positivamente en la lucha contra el paro.

  2. Presentar una oferta de Formación Profesional Ocupacional acorde con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de la sociedad"

  3. Trabajar sobre los colectivos con mayor índice de paro y mayores dificultades de inserción en el mercado laboral como: jóvenes, parados de larga duración, mujeres y minusválidos".

  4. Colaborar con la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores ya insertos en el mercado laboral.

  5. Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid, en las mejoras de cualificación profesional del personal del mismo.

  6. Dar apoyo a la instalación de actividades independientes (Cooperativas, S.AL y trabajadores autónomos).

  7. Dar apoyo a la instalación de empresas, a través de servicios de gestión e información.

  8. Realización de planes generadores de empleo en colaboración con empresas.

  9. Cooperación con otras instituciones públicas para abordar conjuntamente la lucha contra el desempleo.

  10. Colaboración con los diversos agentes sociales para ajustar la acción del I.M.E.F.E, a las necesidades reales de la sociedad.

  11. Realización de estudios e investigaciones, tanto sobre el mercado de trabajo como de la evolución de los colectivos más afectados por el paro.

  12. Mejorar a través de las mismas acciones del Plan de Empleo, el entorno del Municipio y la calidad de vida de los ciudadanos".

    También en el cuarto motivo se pide la adición de otro nuevo hecho probado para el que se propone el siguiente texto:

    "La Agencia para el Empleo de Madrid tiene los siguientes fines y competencias:

    Art. 2 . -Fines.-La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empelo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, y el fomento del empleo estable y de calidad.

    Art.3 Competencias.-1 La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

  13. Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

    B) Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio.

  14. Colaborar con el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid en la gestión de la intermediación en el mercado de trabajo con especial atención en la integración de colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.d) Fomentar la creación de empleo en las empresas.

  15. Promover líneas de financiación para la creación de empleo.

  16. Fomentar e informar sobre los cauces para el autoempleo o trabajo por cuenta propia, creando infraestructuras de apoyo para ello.

  17. Colaborar en la formación continúa del personal no funcionario de los organismos y empresas dependientes del Ayuntamiento de Madrid.

  18. Colaborar con los distintos departamentos municipales en la realización de campañas específicas, contribuyendo desde la Agencia a la formación de los agentes informadores.

  19. Mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la economía del Municipio.

  20. Informar sobre las ofertas de empleo y la formación para el empleo del Municipio.

    K) Colaborar con otras instituciones públicas y privadas en las materias objeto de la Agencia.

    1) En general, todas aquellas competencias no especificadas anteriormente y que estén relacionadas con la gestión de los recursos asignados a la Agencia.

    2) Para su logro, la Agencia para el Empleo de Madrid podrá ejercer, entre otras, las siguientes facultades:

  21. Establecer convenios con otros organismos o entidades para potenciar el desarrollo del empleo.

  22. Participar en planes nacionales y programas de la Comunidad de Madrid, establecidos en el merco de la Estrategia Europea de empleo, así como en proyectos europeos o internacionales que puedan potenciar el desarrollo del empleo en la ciudad.

    C) Obtener y gestionar subvenciones y otras ayudas del Estado, de la Comunidad de Madrid, de Instituciones públicas o privadas y de particulares.

  23. Proponer el establecimiento de precios públicos y la concertación de operaciones de créditos en sus distintas formas."

    Ambos motivos han de ser estimados, puesto que su redacción es fiel reflejo de los Estatutos del antiguo IMEFE y de la actual Agencia para el Empleo de Madrid que obran en las actuaciones, y su constancia en los hechos probados es relevante para la decisión del litigio.

TERCERO

Los motivos quinto y sexto, con amparo en el art. 191.c) LPL , se destinan al análisis jurídico y pueden ser examinados de manera conjunta dada su conexión temática, pues en ellos se viene a impugnar la validez del contrato de obra o servicio determinado negando la causa de temporalidad, y a estos efectos se alega la...

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