STSJ Comunidad de Madrid 172/2009, 24 de Febrero de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:2374
Número de Recurso96/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución172/2009
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00172/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 172

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 96/09-5ª, interpuesto por D. Marcial representado por el Letrado D. Óscar de la Osa Mendo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, en autos núm. 461/08, siendo recurrida SONSEMAR S.L., representada por D. Fernando Martiañez Garvi, asistida del Letrado D. Emilio José Ramírez Matos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Marcial , contra Sonsemar S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha30 de junio de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-D. Marcial viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada SONSEMAR SL desde el día 6 de septiembre de 2006, con la categoría de Oficial de 2ª ferrallista y percibiendo un salario de 1.311,80 euros con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

El actor inició su relación laboral mediante la suscripción de un contrato de duración determinada, por obra o servicio determinado constando como causa de temporalidad: "La realización de la obra o servicio: realizará los trabajos propios de su especialidad hasta la terminación de los mismos en la obra de c/ Guzmán el Bueno".

TERCERO

El actor ha estado prestando servicios en diversos centros de trabajo ubicados en Leganés, Mejorada, Alcorcón.

CUARTO

Al actor se le entregó, con fecha 3 de marzo de 2008 una carta de despido, con efectos de la fecha imputándole los siguientes hechos:

"En el día de la fecha, sobre las 10 horas, cuando estaba realizando su trabajo, en el ENSANCHE SUR, Alcorcón, sin razón que lo justificara, se dirigió usted a su compañero de trabajo. D. Jesús Manuel , con unas tenazas en la mano y comenzó a insultarle con palabras como HIJO DE PUTA Y ESPAÑOL DE MIERDA y a continuación le golpeó en la cara, con las tenazas y más concretamente en el pómulo y ojo izquierdo.

Como consecuencia, el Sr. Jesús Manuel cayó al suelo, momento este en que usted se echó encima, propinándole un mordisco en el brazo, todo ello originó que el resto de los compañeros tuvieran que intervenir para separarlos.

Cuando son separados, y ya fuera de la obra, usted intentó de nuevo agredirle, esta vez con una barra de hierro, y como no lo consiguió, intentó lanzarle dos adoquines que cogió con este propósito.

Además de las lesiones ocasionadas el Sr. Jesús Manuel , tanto físicas como morales, le fracturó las gafas graduadas.

Los hechos descritos constituyen un incumplimiento contractual MUY GRAVE, contemplado en el art. 54.2.c del Estatuto de los Trabajadores y artículo 74.h del vigente Convenio Colectivo, para esta actividad, de FERRALLA SANCIONABLES con DESPIDO, en ambos casos".

QUINTO

El día 3-3-2008 D. Marcial estaba prestando servicios en el Ensanche Sur de Alcorcón. D. Jesús Manuel , compañero de trabajo le pidió que le trajera alambre y Don. Marcial se dirigió al puesto de trabajo del Sr. Jesús Manuel para coger alambre que este trabajador estaba utilizando. Este le dijo que estaba utilizando ese alambre y que fuera a cogerlo de un rollo que estaba allí a disposición de todos.

Después de desayunar, hacia las 10 de la mañana, Don. Marcial se dirigió de nuevo a coger el alambre que estaba utilizando el Sr. Jesús Manuel y este le dijo lo mismo: que cogiera el alambre que estaba a disposición de todos, cerca de allí. En ese momento, Don. Marcial le lanzó unas tenazas de trabajo dándole en el pómulo e hiriendo al Sr. Jesús Manuel al tiempo que le llamaba "Hijo de Puta" y "Español de mierda". Los dos trabajadores cayeron al suelo y el Sr. Marcial le dio un mordisco en el brazo al Sr. Jesús Manuel .

Los separaron diversos compañeros y a la vuelta del servicio, a donde el Sr. Jesús Manuel fue a lavarse de la herida producida en su pómulo, el actor intentó arrojarle dos adoquines.

Como consecuencia de estos hechos, al Sr. Jesús Manuel se le fracturaron las gafas graduadas y se le produjo una herida en el pómulo.

SEXTO

Don. Jesús Manuel el día 3-3-2008 interpuso una denuncia tramitada por el Juzgado de Instrucción nº 4.

SÉPTIMO

El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

OCTAVO

Celebrado el acto de conciliación, con fecha 15-04-2008, finalizó sin avenencia".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda por despido formulada por Marcial contra SONSEMAR S.L declarando la procedencia del mismo, y, en consecuencia sin derecho del demandante a percibir indemnización alguna ni salarios de tramitación, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Marcial , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido, articulando un primer motivo al amparo del apartado a) del art. 191 del TRLPL en el que denuncia la infracción del art. 97.2 del mismo cuerpo legal, en relación con...

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