STSJ Comunidad de Madrid 60/2009, 2 de Febrero de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:2494
Número de Recurso5746/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución60/2009
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005746/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00060/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5746-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONTRATO TRABAJO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 530/08

RECURRENTE/S: CAM

RECURRIDO/S: ARVES SERVICIOS Y ANTENIMIENTO SL Y OTROS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dos de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 60

En el recurso de suplicación nº 5746-08 interpuesto por la LETRADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de CAM contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38de los de MADRID, de fecha 5-02-08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 530/08 del Juzgado de lo Social nº 38 de los de Madrid, se presentó demanda por ARVES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SL Y OTROS contra, CAM en reclamación de CONTRATO TRABAJO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5-02-08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda formulada por COMUNIDAD DE MADRID contra ARVES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SL, AJM MANIPULADOS, LOGISTICA Y GESTION SL, F Y G EDITORES S.A, Rosa, Benita, NEXAR ORLA BRIONES SALTOS, Leocadia, Victoria Y Carlos Manuel debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por Resolución de 12-03-07 dictada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid se notifica a la empresa demandada ARVES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SL acta de infracción.

SEGUNDO

La empresa demandada fue visitada por la Inspección de Trabajo que levanto Acta en la que se constata la existencia de cesión ilegal en que ha incurrido la empresa ARVES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SL como cedente y AJM y FYG EDITORES como cesionarias.

TERCERO

Entre las codemandadas AJM Y FYG EDITORES se había suscrito contratos de arrendamiento de servicios cuyo objeto es el embalaje desembalaje, retractilado y manipulados en general de las mercancías de las cuales es propietaria la empresa FYG autorizando ésta a AJM a utilizar las naves de FYG si como al arriendo de maquinaria (documental).

La empresa AJM contrató en fecha 2-01-06 a ARVES la prestación de servicios de manipulados mediante contrato que obra en autos y cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Los trabajadores codemandados prestaban servicios mediante contratos de trabajo de duración determinada para ARVES en el centro de trabajo de la empresa FYG EDITORES, si bien estaban supeditados a las órdenes que les impartía su empleadora mediante sus superiores así como al sistema de vacaciones, horario y demás condiciones laborales que ésta les imponía (interrogatorio de los codemandados).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la letrada de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda presentada en procedimiento de oficio solicitando declaración de cesión ilegal. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y tiene un doble contenido, la adición de un nuevo hecho probado y la revisión del hecho 3º. Por lo que se refiere al primer aspecto, el texto cuya inclusión se solicita en el relato fáctico es el siguiente:

"La empresa F.G. EDITORES S.A., tiene su domicilio social en la calle Medea nº 4, y es titular como arrendataria de las naves industriales donde se ubica el centro de trabajo de AJM y de ARVES.

La empresa AJM se constituyó como sociedad mercantil con fecha 19.12.2005 siendo socios propietarios de su capital social las personas siguientes: D. Cornelio con el 50% del capital. D. Isaac (apoderado de la empresa F y G EDITORES S.A.) quien en régimen de bienes gananciales ostenta con su cónyuge el 25,2% del capital social y D. Rubén, hijo de los anteriores con el 24,8 % restante. Figura como administrador único de la empresa D. Isaac y como domicilio social el de la calle Forja nº 27 de Torrejón de Ardoz. Su objeto social consiste en el depósito, almacenamiento, custodia, compraventa, importación y exportación de mercancías y producto de uso y consumo relativas a la industria de papel, artes gráficas, edición, madera, caucho, materias plásticas, bisutería, papelería, textil, confección, calzado, artículos de cuero, cosmética, promocionales o publicitarios, su manipulación, embalaje, ensamblado o despiece, utilizando procesos manuales o mecánicos propios o ajenos, así como la prestación de servicios administrativos, relacionados con la actividad.

La sociedad mercantil ARVES se constituyó con fecha 9.01.2001 siendo socio propietario del capital social D. Adrian con el 99% de las participaciones y D. Eladio con el 1% restante, siendo el primero el administrador único de la sociedad. El domicilio social de la empresa desde el 21.11.2006 es una vivienda unifamiliar ubicada en la calle DIRECCION000 nº NUM000."

Los datos expuestos, con base en el acta extendida por la Inspección de Trabajo con fecha 12-3-07 y obrante en autos - folios 13-20 de las actuaciones - son correctos y así se reconoce por las empresas que han impugnado el recurso, A.J.M. MANIPULADOS LOGÍSTICA Y GESTIÓN S.L. y ARVES SERVICIOS Y MANTENIMIENTO S.L. Pero no son relevantes para cambiar el sentido del fallo, como se razonará al examinar el motivo de infracción jurídica, por lo que no cabe aceptar la adición propuesta.

En cuanto a la revisión del hecho probado 3º, la recurrente propone la siguiente redacción de su segundo párrafo en sustitución de la actual: "la empresa AJM contrató en fecha 2-1-06 a ARVES la prestación de servicios de manipulados mediante contrato que obra en autos, por el que ARVES facturaba mensualmente a AJM por el número de horas de trabajo efectuadas allí por los trabajadores contratados por ARVES, a razón de 7,82 € por cada hora trabajada, contrato que se da por reproducido".

Se basa igualmente la recurrente en el acta de la Inspección de Trabajo, a lo que opone en su impugnación la empresa A.J.M. que esa facturación por hora trabajada no aparece en el contrato que consta en los folios 73-75 de los autos.

Como señala la recurrente, en el acta de la Inspección consta que ARVES facturaba mensualmente a A.J.M. por el número de horas de trabajo efectuadas por los trabajadores contratados por ARVES. No hay prueba alguna que lo contradiga, e incluso en el escrito presentado por A.J.M. a la Dirección General de Trabajo formulando alegaciones frente a dicha acta, esta empresa alegó precisamente que era ése el sistema y cuantía de la retribución abonada a ARVES, adjuntando la documentación correspondiente (folios 49-50 y 76-79 de las actuaciones). No es prueba en contrario el contrato entre ambas empresas (folios 73-75) ya que - anómalamente - en él no figura el...

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