SAP Barcelona 750/2008, 18 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2008:11192
Número de Recurso49/2008
Número de Resolución750/2008
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 49-08

Diligencias Previas nº 3437-07

Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs:

D. JESÚS Mª BARRIENTOS PACHO

D. CARLOS MIR PUIG

Dª. MERCEDES ARMAS GALVE

En Barcelona, a 18 de Noviembre de 2008.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, la presente causa rollo PA nº 49 de 2008 procedente del Juzgado de Instrucción 4 de Barcelona diligencias previas número 3437 de 2007, por delito contra el medio ambiente en la modalidad de contaminación acústica contra el acusado D. Juan Ignacio, con NIE NUM000, nacido el 31 de Diciembre de 1974, natural de Buenos Aires (Argentina), hijo de Jorge y Violeta, vecino de Barcelona, calle DIRECCION000, NUM001, ent. NUM002, representado por la Procuradora Dª. Anna Camps Herreros y defendido por el Letrado D. Salvador Javier Peiró López y contra en calidad de responsable civil subsidiaria la empresa OTRALETRAVALADINA, S.L., representada y defendida por el mismo procurador y Abogado; Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. José Joaquín Pérez de Gregorio; se ha designado ponente al ILMO SR. D. CARLOS MIR PUIG que expresa el acuerdo unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra el medio ambiente de los artículos 325.1 y 326 a ) y b) del Código penal de 1995, en relación con el art. 45 de la CE, la Directiva Comunitaria 49/2002 CEE, de 25 de Junio sobre Ruido Ambiental, los arts. 1, 2 1.a ), 3, 12, 18, 27 a 30 de la Ley estatal de 17 de Noviembre de 2003 sobre Ruido, los arts. 1 a 4, 10, 11, 14, 21, 27 a 31 y Anexo IV, 1.1 y 2.1 de la Ley autonómica catalana de 28 de junio de 2002 sobre "Contaminació Acústica de la Generalitat de Catalunya, la Ordenanza Municipal sobre el Ruido del Ayuntamiento de Barcelona y demás disposiciones aplicables, y de NUEVE delitos de Lesiones del art. 147.1 del CP, de los que es autor el acusado D. Juan Ignacio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para el mismo por el delito de medio ambiente las penas de SEIS AÑOS de PRISIÓN, Multa de treinta y seis meses, a razón de 60 euros por día, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas impagadas y CUATRO AÑOS de Inhabilitación especial para el ejercicio de actividades relacionadas con actividades de bar, espectáculo y lúdico-musicales, y por cada uno de los 9 delitos de lesiones, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN ( en total nueve años), accesorias legales ( inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y al pago de las costas. Y de conformidad con el art. 327, en relación con el art. 129 a) del CP 1995, pidió que se decretara la clausura temporal por cinco años de la Discoteca "242", en tanto el acusado o la persona que lo regente no haya llevado a cabo las preceptivas actuaciones tendentes a la insonorización del local y a la adecuación de su equipo de música a las exigencias legales y administrativas, debiendo indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, D. Jesús Ángel, Blanca y Ricardo en la suma de 10.000 euros a cada uno de ellos, decretándose la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa OTRALETRAVALADINA, S.L., en el caso de que la misma fuera una entidad real y no ficticia.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado y de la empresa Otraletralavadina, S.L.,, en igual trámite, se solicitó su libre absolución por estimar que su conducta no constituía delito alguno.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado, D. Juan Ignacio, súbdito argentino, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en calidad de propietario y Administrador Único y gerente de la empresa Otroletravaladina, S.L., constituida como sociedad unipersonal en escritura de fecha 29 de septiembre de 2006, ante el Notario D. Jesús Luis Jiménez Pérez, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, con CIF B64344062 - folios 46 a 48 de la causa-, suscribió contrato de arrendamiento como arrendataria del local sito en la calle DIRECCION001 nº NUM003 NUM004 de Barcelona en fecha 1.12.06 con las propietarias Sras. Angelina - folio 45-, e inició en dicho local su actividad de Bar- Musical o Discoteca "242", como mínimo a partir del 9.12.06 en que hubo una inspección de la Guardia Urbana- folio 49-, obteniendo en fecha 10 de Enero de 2007 la transmisión- folio 97- de la licencia municipal ordinaria de apertura de establecimiento para ejercer la actividad de Bar C1 en dicho local concedida en fecha 25 de julio de 2001 (expte. 02-2000-0046) a D. Ángel en la que se autorizaba - folio 96 -. (licencia que no era ni de Bar-Musical ni de Discoteca).Además el horario debía ser de 6 horas de la mañana hasta las 2 horas de la madrugada, los lunes, martes y miércoles, y de las 6 horas de la mañana a hasta las 3 horas de la madrugada los jueves, viernes, sábados y domingos - folio 98-, cuando además el horario real era de Discoteca-after, de jueves a domingos desde las 6 horas de la mañana a las 13 horas, no ajustándose dicha actividad a la licencia concedida, tratándose, pues, de una actividad clandestina.

A consecuencia de ello, desde el inicio de sus actividades ( Diciembre de 2006) hasta junio de 2007-fechas de autos-,el fuerte ruido provocado por la música de la actividad ilegal de discoteca-after regentada por el acusado, ha generado continuas denuncias ( hasta un total de 32, entre los días 9.12.06 y 6.5.2007) por continuadas y reiteradas inmisiones sonoras causadas por aquélla en varias viviendas, formuladas ante la Guardia Urbana de Barcelona y el Distrito de l'Eixample del Ayuntamiento de dicha Ciudad por los vecinos de los pisos ubicados en los números NUM003 y NUM005 de la calle DIRECCION001, y nº NUM006 de la calle DIRECCION002 de dicha Ciudad ( D. Ángel Daniel, su esposa y sus dos hijas, D. Jesús Ángel y familia, Dª Blanca y familia, y D. Ricardo y familia) ( folios 23, 24, 28 a 31, 40 a 42, 49 a 93, 478 a 481 de la causa).

En fecha 3 de febrero de 2007- Sábado-, la Unitat de Policía Administrativa i Seguretat ( U.P.A.S.) de la Guardia Urbana de Barcelona realizó una inspección ocular del local situado en los bajos del nº NUM003 de la calle DIRECCION001 de Barcelona, comprobando ( folios 127 a 141 de la causa):

a)Que el acusado ejercía en el local destinado a bar una ilegal actividad de discoteca, que se desarrollaba de las 22 a las 3 horas de la madrugada ( de jueves a sábado) y de las 5 a las 13 horas (viernes a domingo).

b)Que en el local el acusado había instalado ilegalmente una pista de baile, seis altavoces y un equipo de música de 700 W marca Samson, sin limitador de ruido alguno.

Asimismo, la Policía judicial comprobó la grave afección sonora que las emisiones de ruido procedentes de la música de la discoteca generaba en el domicilio del perjudicado D. Jesús Ángel, ubicado en el piso NUM007 - NUM002 del nº NUM005 de la C/ DIRECCION001, sito junto a la discoteca, y en especial en el dormitorio del hijo menor de edad del mencionado perjudicado, practicándose por la Policía Judicial una primera toma de muestras sonométricas dela inmisión acústica generada, entre las 06,41 horas y las 07,50 horas del día 3 de Febrero de 2007, con el siguiente resultado ( folios 127 a 141 de la causa):

41'10 dB(A) de nivel equivalente global correspondiente al funcionamiento de la actividad, que no cumple con la normativa vigente (Llei 16/2002 de 28.6.02, RCL 2002, 1884, y Ordenanza municipal General del Medi Ambient, Título III Contaminació Acústica BOPB nº 143 de 16/6/1999),porque supera el nivel guía nocturno establecido de 30dB(A) en dormitorio y en horario nocturno entre las 20 horas y las 8 horas.-folios 128 y 130 a 133-.

En fecha 4 de febrero de 2007 -Domingo-, la Policía Judicial realizó una segunda toma de muestras de las inmisiones sonométricas de la música de la discoteca, -que se encontraba en marcha y funcionamiento-, en el dormitorio del domicilio de la perjudicada Dª Blanca, ubicado en el piso Pral.- NUM002 del nº NUM005 de la c/ DIRECCION001 nº NUM005 de Barcelona, sito junto a la discoteca de autos, entre las 5,25 horas a 6,30 horas, obteniendo el siguiente resultado:

40'17 dB(A) de nivel equivalente global (siendo el límite máximo permitido el de 30dB(A) para dormitorio y horario nocturno)- folios 143 a 154-.

Ante la reiteración de las denuncias, en fecha 9 de Febrero de 2007- Viernes-, agentes de la Guardia Urbana (U.P.A.S.) de Barcelona realizaron una tercera toma de muestras sonométricas de las inmisiones generadas por la música- con la fuente sonora en marcha- en el dormitorio de la vivienda del perjudicado

D. Ángel Daniel, ubicada en el piso NUM002 - NUM007 del nº NUM003 de la C/ DIRECCION001 de Barcelona, sito encima de la discoteca, entre las 6,14 y las 6,34 horas del mismo día, obteniendo el consiguiente resultado:

34'53 dB(A) de nivel equivalente global (siendo el límite máximo permitido por la Ordenanza de 30 dB(A) para dormitorio y horario nocturno)-folios 173 a 190-.

Asimismo, la Policía Judicial practicó en la misma fecha de 9 de Febrero de 2007 una nueva inspección ocular del local de autos, en presencia del hoy acusado D. Juan Ignacio - foliois 235 y 236-, comprobando (folios 233 a 273 de la causa):

a)Que seguía en funcionamiento la actividad ilegal de discoteca-after, existiendo una pista de baile donde se hallaban bailando unas 40 personas.

b)Que el equipo de música instalado por el acusado disponía de un ecualizador y dos amplificadores (fotografías obrantes a los folios 257 a 260 de la causa).

c)Que la medición sonométrica realizada en el interior del local, realizada con las...

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