STSJ Murcia 1060/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:2884
Número de Recurso995/2008
Número de Resolución1060/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Darío , contra la sentencia número 325 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 1 de septiembre de 2.008, dictada en proceso número 243/07, sobre Contrato de Trabajo, y entablado por D. Darío frente a El Pozo Alimentación S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Darío , ha venido prestando servicios como Oficial 1ª por cuenta y orden de la empresa demandada EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A. denominada anteriormente FUERTES, S.A. a través de contratos temporales en los siguientes períodos que se citan a continuación.

De 15-10-79 a 30-11-80: Para FUERTES, S.A.A la finalización de este contrato se firmó finiquito.

De 15-1-8 1 a 7-1-83: Para FUERTES, S.A.

A la finalización de este contrato se firmó finiquito

De 21-3-83 a 21-12-83: Para FUERTES, S.A.

A la finalización de este contrato se firmó finiquito.

De 2-4-84 a 31-12-84: Para FUERTES, S.A.

A la finalización de este contrato se firmó finiquito.

De 1-5-85 a 13-1-88: Para FUERTES, S.A.

El 19-6-85 se produjo una baja por huelga hasta el De 2 1-6-85 en que se tramitó nueva alta.

A la finalización de este contrato se firmó finiquito con indemnización por fin de contrato.

De 1-2-89 a 3 0-6-98: Para FUERTES, S.A.

El 13-03-89 se produjo una baja por huelga hasta el 19-03-89 en que se tramitó nueva alta.

De 01-07-98 hasta la fecha: Nueva Alta por cambio de denominación a la de EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A. pero con continuidad en la anterior contratación hasta la fecha indicada.

El 19-6-02 se produjo una baja por huelga hasta el 2 1-6-02 en que se tramitó nueva alta.

Hubo una interrupción de 30-1 1-80 a 7-1-8 1 de 38 días, de 7-1-83 a 21-3-83 de 2 meses y medio, y de 21-12-83 a 2-4-84 de 3 meses y 10 días, y tras un contrato temporal otra de 13-1-88 a 1-2-89 de 1 año y 17 días.

Durante esas interrupciones el actor percibió prestación por desempleo.

SEGUNDO

El día 1 de octubre de 1989, quedó convertido en fijo el contrato temporal del actor suscrito el 1-2-89, con reconocimiento por parte de la empresa de una antigüedad de 1 de febrero de 1989. TERCERO.- El Convenio Colectivo por el que se rige la relación laboral es el Convenio básico, de ámbito estatal para las Industrias Cárnicas de 22-12-04 y publicado en el BOE 50/2005, de 28 febrero 2005, y con C.e. publicadas en BOE. num. 89, de 14 de abril de 2005 .

En el citado Convenio Colectivo, en el Art. 59 se regula el PLUS DE ANTIGÜEDAD que establece lo siguiente:"Todos los trabajadores percibirán en concepto de complemento de antigüedad la cantidad que tuvieran consolidada al 31 de Diciembre de 1994. Desde el 1 de Enero de 1995 las nóminas deberán contener, en su caso, una casilla con la denominación de «antigüedad consolidada» en la que se consigne su importe y a partir de dicha fecha no se ha devengado más antigüedad, salvo para... los únicos casos previstos en el número 2 del anexo 8.

La antigüedad consolidada no podrá ser objeto de compensación ni de absorción con aumentos salariales establecidos en el presente Convenio Básico .y en los años sucesivos tendrá el mismo aumento porcentual que tenga el salario base de este Convenio Básico.

En el ANEXO 8 se hace referencia a ANTIGÜEDAD en los siguientes términos: "Como quiera que desde el 31 de diciembre de 1999 ningún trabajador devenga nuevos bienios ni quinquenios por razón de antigüedad, al haber concluido el período transitorio, la antigüedad consolidada al 31 de diciembre de 2003 se incrementará desde el 1 de enero de 2004 en un 3%". CUARTO.- Que con fecha 26-03-07 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.M.A.C. instado el día 9-03-07 frente a la empresa, con el resultado de SIN AVENENCIA"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Darío frente a EL POZO ALIMENTACIÓN, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y en consecuencia no haber lugar al reconocimiento de la antigüedad que se postula en demanda de 15-1-81, debiendo' estar a la reconocida por la empresa, de 1-2-89, por los motivos expuestos".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Carmen Balsalobre Yago, en representación de la parte demandante, con. impugnación del letrado D. Guillermo Martinez-Abarca Ruiz Funes, en representación de la parte demanda El Pozo Alimentación, S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor D. Darío presentó demanda, solicitando que se le declare la fecha que indica como antigüedad a todos...

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