SAP Barcelona 160/2009, 19 de Febrero de 2009

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2009:1165
Número de Recurso61/2008
Número de Resolución160/2009
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª Bibiana Segura Cros

En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado nº 61/08, dimanante de las Diligencias Previas nº 45/06 de las del Juzgado de Instrucción n° 6 de los de Arenys de Mar, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un delito de desobediencia y una falta de daños, contra Jose Francisco , nacido en Beni Sidel (Marruecos), el 13 de noviembre de 1968, hijo de Mohamed y Yamina, con D.N.I. NUM000 y domiciliado en c/ DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 NUM003 de Blanes,(Girona), representado por el procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández y defendido por el Letrado D. Carlos Roberto Campelo, representación que a su vez ejerce la acusación particular contra Rosendo , nacido en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), el 15 de octubre de 1974, hijo de Clemente y Francisca, con D.N.I NUM004 y domiciliado en c/ DIRECCION001 n° NUM002 de Palafolls ( Barcelona); contra Roberto , nacido en Loja (Granada), el 26 de diciembre de 1964, hijo de Aniceto y Josefa, con D.N.I. NUM005 y domiciliado en c/ DIRECCION002 n° NUM006 de Malgrat de Mar (Barcelona); contra Lorenzo , nacido en Malgrat de Mar (Barcelona), el 23 de julio de 1965, hijo de José y Josefina, con D.N.I. NUM007 y domiciliado en c/ DIRECCION003 n° NUM008 , NUM002 NUM003 de Malgrat de Mar (Barcelona), representados por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Marín Garde y asistidos por la Letrada Dña. Angels More Krunst por un delito de abuso de autoridad y una falta de lesiones; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña Bibiana Segura Cros quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas nº 45/06, seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 6 de los de Arenys de Mar, en virtud de reparto efectuadopor la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 17 de febrero de 2009 por señalamiento acordado por Auto de fecha 15 de octubre de 2008.

SEGUNDO

Celebrado el juicio el día y hora señalado al efecto, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el art. 379 CP y un delito de desobediencia, previsto y penado en el art. 380 CP Penal, estimando responsable en concepto de autor a Jose Francisco , con la concurrencia respecto al delito de desobediencia de la circunstancia atenuante del art. 21.6 CP en relación con la del art. 21.1 CP , de embriaguez, y pidió para el mismo una pena de 7 meses a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas insatisfechas, pena de 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, así como privación del permiso de conducir vehículo a motor y ciclomotor por tiempo de 2 años en cuanto al primero de los delitos y la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de condena respecto al delito de desobediencia, y la pena de 10 días multa a razón de 10 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas. Interesó igualmente la absolución de los otros tres acusados por el delito de abuso de autoridad por el que venían acusados.

La acusación particular calificó los hechos como un delito de abuso de autoridad del art. 175 CP y una falta de lesiones del art. 617 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando la condena de los acusados Rosendo , Roberto y Lorenzo a la pena para cada uno de ellos de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por 2 años por el delito y multa de 1 mes a razón de 8 euros día por la falta. Así mismo intereso la codena a indemnizar a Jose Francisco en la suma de 1.323, 84 euros por las lesiones causadas, y en la suma que resulte de de peritar la reparación de un reloj pulsar y 64,50 euros por gastos de grúa.

TERCERO

En el mismo trámite, las defensas de los acusados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados. Seguidamente ambas partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse a los acusados, quedaron los autos vistos para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Se declara probado, que el acusado Jose Francisco , mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 2,40 horas del día 18 de enero de 2007, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, ingesta que provocó una disminución relevante de sus aptitudes psico-físicas para la conducción, se introdujo en la Avda. Colón de Malgrat de Mar (Barcelona), sin luces y circulando de lado a lado, zigzagueando. Al observarse la anormal conducción por una dotación de la Policía Local de Malgrat de Mar, le hicieron señales acústicas y luminosas a fin de que se detuviera, deteniendo el acusado el vehículo a unos 400 metros. Los agentes se dirigieron al acusado y le requirieron para que se identificara, a lo cual se negó y al detectar que exhalaba aliento alcohólico, que tenía un hablar pastoso, así como que reaccionaba de manera alterada ante los agentes, le requirieron para que se sometiera a la práctica de las pruebas de detección de alcoholemia, cosa a la que se negó, así como a identificarse. Ante su agresiva actitud se pidió la presencia de un vehículo policial con mampara para conducir al acusado una vez detenido, a dependencias policiales, siendo trasladado por otra dotación policial, en cuyo traslado el acusado golpeando la mampara con manos y cabeza produjo su rotura, causando daños valorados en 93,30 euros, a cuya reclamación se renunció expresamente, así como lesiones consecuencia de dicha actuación. En dependencias policiales se le volvió a requerir para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado, a pesar de haber sido advertido de que su negativa a practicar tales pruebas podía ser constitutiva de un delito de desobediencia, manifestó de nuevo que no quería someterse a ellas.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la Seguridad Vial del artículo 379 del Código Penal , un delito de Desobediencia del art. 380 CP y...

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