STSJ País Vasco 2380/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:3591
Número de Recurso2110/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2380/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diez de octubre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por C.S. COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha quince de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por C.S. COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI frente a SUPERMERCADOS ERCORECA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La empresa demandada SUPERMERCADOS ERCORECA, S.A., tiene una plantilla de 593 personas aproximadamente, distribuidas por diferentes tiendas de la provincia de Vizcaya.

  2. - La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Provincial para el Sector del Comercio de Alimentación 2002-2004 .

  3. - En las elecciones sindicales al Comité de Empresa para el conjunto de tiendas de Vizcaya de 17-01-2006, se han elegido 17 miembros con la siguiente distribución:

    - ELA/STV: 7 miembros.- Independientes: 1 "

    - CC.OO.:1 "

    - LAB.:1 "

    - UGT.:1 "

    Se tiene por reproducido el expediente electoral obrante como Doc. 8 CCOO.

  4. - Con fecha 02-02-2006 se constituyó la Sección Sindical de CC.OO. enla empresa demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de sus estatutos, siendo elegida Delegada Sindical la trabajadora Dª Victoria .

  5. - Con fecha 06-02-2006 la empresa demandada remitió el siguiente telegrama a CC.OO.:

    "A LA CENTRAL SINDICAL COMISIONES OBRERAS

    Domingo con D.N.I. nº NUM000 , actuando en nombre y representación de SUPERMERCADO

    ERCORECA.

    Que acuso recibo del documento que ha sido remitido por Dña. María Angeles en nombre de esa central sindical pero consideramos que no procede la designación de DELEGADO SINDICAL al no haber obtenido dicha central sindical el 10% de los votos emitidos en la empresa para la elección del comité.

    Tampoco queda acreditado que se haya constituido la sección sindical de C.C.O.O. en la empresa".

  6. - Con fecha 07-02-2006 el Sindicato CC.OO., contestó al anterior telegrama en la siguiente forma:

    ""Estimado Domingo :

    Acuso de recibo de telegrama recibido ayer día 6 de Febrero de 2006 en el que nos comunicáis "que consideramos que no procede la designación de DELEGADO SINDICAL al no haber obtenido dicha central sindical el 10% de los votos emitidos en la empresa para la elección del comité ..."

    Al respecto quiero recordarte que el Art. 10.2 de la L.O.L.S . recoge textualmetne a partir de la escala el siguiente párrafo:

    "Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical".

    En cuanto a la acreditación de la constitución de la sección sindical en la empresa adjunto comunicación de la misma.

    Por todo ello te ruego contestación urgente sobre vuestra posición al respecto ya que de persistir vuestra consideración expuesta en el telegrama deberemos ejercer las acciones oportunas y requerir los daños y/o perjuicios que entendemos se produjeran a la delegada sindical y a CC.OO. de Euskaki.

    A la espera de tu respuesta, atentamente"".

  7. - Con fecha 13-02-2006 la empresa demandada remitió el siguiente telegrama a CC.OO.:

    "Se acuse recibo del documento que a sido remitido por esa central a esta empresa en fecha 7 de febrero de 2006, tomamos nota del contenido del mismo, y desde el respecto más absoluto al derecho que tiene esa central sindical para organizarse y realizar su actividad sindical como mejor estime oportuno, tenemos que comunicarle que no se reconoce que pueda nombrar delegado sindical con los derechos y garantías que otorga el art. 10.3 del LOLS ".

  8. - Con fecha 04-4-2006 se ha interpuesto por el Sindicato CC.OO. demanda sobre Tutela del Derecho de Libertad Sindical frente a la empresa demandada, pretensión que ha sido enjuiciada el 08-5-2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por C.S. COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI (CC.OO.) contra SUPERMERCADOS ERCORECA, S.A. declarando la nulidad de pleno derecho de la negativa empresarial a nombrar un Delegado Sindical CC.OO. con los derechos y garantías del artículo 10.3 LOLS., ordenando el cese inmediato de dicho comportamiento antisindical, declarando el derecho que asiste a CC.OO. a tener en la empresa demandada una Sección Sindical con un Delegado Sindical en la persona de Victoria con los derechos y garantías del artículo 10.3 LOLS ; absolviendo a la demandada respecto a la indemnización de 150 euros postulada por el Sindicato demandante.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR