STSJ País Vasco 2412/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:3716
Número de Recurso1749/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2412/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Rita , Cristina , Valentina y Narciso contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dos de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre -Derechos Fundamentales- (TDF), y entablado por Rita , Cristina , Valentina y Narciso frente a OSAKIDETZA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) El 4 de febrero de 2005 los sindicatos ELA, SATSE, y SME comunican al Director General de Osakidetza la convocatoria de una serie de huelgas de 24 horas que afectaba a las actividades de los diferentes trabajadores de Osakidetza, independientemente de su trabajo o unidad de gestión, comunicando el calendario de huelgas, fecha y duración en cada uno de los centros afectados. En el citado calendario se fijaba que el 17 de marzo uno de los centros en lo que se iba a desarrollar la huelga era el de la Organización Central de Álava.

2º.-) El 17 de marzo de 2005 frente a los locales de la Organización Central de Álava se inicia una concentración de personas que transportaban una pancarta, en número de alrededor 200, concentración que inicialmente obstaculizó la calzada de modo que impedía la circulación de vehículos por las dos calles que discurren frente a la puerta principal de la sede, siendo necesaria la aparición de dotaciones de laErtzaintza para el restablecimiento de la circulación en la zona, debido a que los concentrados no estaban autorizados al corte del tráfico. Ante la citada concentración y el número de personas de la misma, por parte de los responsable de seguridad de la Organización Central en Álava se decide el cierre de la puerta principal de la sede en un intento de evitar la ocupación por los concentrados. Durante todo el tiempo que duró la concentración se mantuvo abierta la puerta lateral del Centro por el que tienen acceso personas y vehículos, puerta por la que acedieron al local diferentes personas durante el periodo de la concentración. En la referida puerta no se diò la orden de cierre porque la concentración no se había dirigido a la misma. Dentro de las instalaciones de la Sede también había personal policial de paisano para controlar la seguridad de las instalaciones.

3º.-) La concentración se produjo entre las 11.00 y las 12.00 horas aproximadamente, a las 11.45 cuando aún se encontraban concentradas parte de los participantes de la concentración, cuatro miembros del Comité de Huelga, Rita , Cristina ambas pertenecientes al sindicato ELA, Valentina , perteneciente al sindicato SATSE y Narciso del sindicato SME, acompañados de Jose Ignacio se acercaron al timbre de la puerta principal solicitando entrar para entregar un documento, sin que conste que se indentificasen como miembros del comité de Huelga haciendo exclusivamente la manifestación de que querían entrar para entregar algo. El guarda de la entrada lo pone en conocimiento del responsable inmediato de seguridad quién le da órdenes de no abrir la puerta principal hasta que la concentración se haya dispersado. A las 12 horas, 15 minutos después de la petición, se abre la puerta principal y se permite el acceso al Centro por ese lugar, sin que ninguna de las personas anteriores decida hacerlo ni presente documento alguno.

4º.-) En la referida Organización Central en Álava sólo dos trabajadores secundaron la huelga, dado que la mayor parte del personal no se encontraba afectada por las reivindicaciones que dieron lugar a la misma. En los locales de esta Organización Central en Álava sólo existe sección sindical del sindicato ELA. Los miembros del Comité pretendían reunirse en los citados locales para valorar el seguimiento de la huelga en los diferentes Centros, todos ellos conocen las instalaciones de la Organización Central en Álava y no intentaron en ningún momento acceder a las mismas por la puerta lateral, ni solicitar una entrevista con el responsable de personal. En el resto de centros asistenciales en los que hubo seguimiento de la huelga se permitieron las entrevistas con los responsables de personal que fueron solicitadas, transcurriendo la huelga sin incidencia ninguna.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMAR la demanda presentada por D. Valentina , Narciso , Cristina , Rita , CONFEDERACION SINDOCAL ELA/STV, SINDICATO DE ENFERMERIA SATSE y SINDICATO MEDICO DE EUSKADI contra S.V.S./OSAKIDETZA por posible vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical declarando absuelta a ésta de la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda contra la misma."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria ha desestimado la demanda de tutela de la libertad sindical por lesión del derecho de huelga interpuesta por el comité de huelga, confederación sindical ELA/STV, sindicato de enfermería -SATSE-, y sindicato médico de Euskadi - SME-, contra el Servicio Vasco de Salud.

Para la Juzgadora de instancia no ha existido vulneración del derecho de huelga y subsiguiente...

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