STSJ Castilla y León 752/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:5512
Número de Recurso670/2007
Número de Resolución752/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 752/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a treinta de Octubre de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 670/2007 interpuesto por DOÑA Eva , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 413/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra ULTRACONGELADOS ANTARTIDA S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Agosto de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Eva contra Ultracongelados Antártida S.A., debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:PRIMERO.-La demandante, Doña Eva , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 4/11/2002 con categoría de técnico titulado. SEGUNDO.- Por escrito de 14/5/2007 e igual fecha de efectos la empresa le comunicó su despido, reconociendo la improcedencia del mismo y poniendo a su disposición una indemnización de 21.375 ,56 € calculada según un salario diario de 120,72 €. TERCERO.- El 15/10/2003 se remitió a un empleado llamado Bruno un correo electrónico para que éste lo pasase a Don Marco Antonio , director general y consejero delegado de la empresa, que contenía un borrador de una carta dirigida a tercera persona en la que, entre otras cosas, se indica lo siguiente: "El motivo de mi carta es poder solucionar el tema de los bonus de forma definitiva"..."Los bonus al personal que autorizase para el

2.002 fueron de 247.016 €, para este tema te propongo fijar una cantidad de 250.000 € que repartiré utilizando criterios de producción y rendimiento. Esta cifra sería fija y solo se repartiría si mantenemos los resultados de las proyecciones por encima de las previsiones estimadas en la venta o 2.500.000 € de beneficio antes de impuestos". Mientras permaneció en la empresa, hasta febrero de 2007, Don Marco Antonio , en su condición de director general, acordó el abono de los bonus al superarse el referido límite de beneficios, repartiéndolos en base a criterios de rendimiento y productividad. CUARTO.- En 2006 la actora ha percibido un bonus de 12.020,24 € brutos (8.774,78 € netos) correspondiente al ejercicio 2005. En 2005 percibió un bonus de 7.452,55 € netos correspondiente al ejercicio 2004. En 2004 percibió un bonus de

7.452,55 € netos correspondiente al ejercicio 2003. QUINTO.- En el ejercicio 2006 la empresa obtuvo unos beneficios antes de impuestos de 3.195.941,65 €, en el de 2005 de 4.511.456,66 €, en el de 2004

4.606.848,34 € y en el de 2003 de 4.408.880,62 €. SEXTO.- Con fecha 19/6/2007 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 7/6/2007, que concluyó sin avenencia. SEPTIMO.- Con fecha 21/6/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación letrada del trabajador en base a un único motivo de Suplicación, formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL , considerando que en la resolución impugnada se ha infringido el contenido del artículo 56.1 del ET , en relación con el artículo 26.1 del ET .

En síntesis, entiende que al salario diario reconocido por la empresa en acto de conciliación y ascendente a la cantidad de 120,72 euros/diarios, habrá que añadirse la cantidad correspondiente en concepto de "bonus", que la trabajadora ha venido percibiendo desde 2004 en adelante, y que ascendía durante los tres últimos años a 12.020,24 euros brutos.

Por lo cual la única cuestión objeto de discusión en este procedimiento es la naturaleza jurídica del denominado "bonus", y si en este caso, procede el pago del mismo o no a favor de la actora.

Se ha venido reconociendo por la doctrina, que el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes prorrateado con las pagas extraordinarias, salvo circunstancias especiales, de manera tal que debe estarse a la totalidad de retribuciones que el trabajador...

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