SAP Murcia 385/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2008:1442
Número de Recurso47/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00385/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2008 0100147

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2008

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de YECLA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000326 /2007

RECURRENTE : Ángeles

Procurador/a : MIGUEL RAFAEL TOVAR GELABERT

Letrado/a : MARIA JOSE MUÑOZ SORIANO

RECURRIDO/A : Jesús Luis

Procurador/a :

Letrado/a : RAMON BELTRAN BELMAR

SENTENCIA Nº 385/08

ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintitrés septiembre de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal núm. 326/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Yecla, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelado, Jesús Luis , defendido por el Letrado Sr. Beltrán Belmar, y como demandada, y en esta alzada apelante, Ángeles , representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert en esta segunda instancia y defendida por la Letrada Srª. Muñoz Soriano, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 octubre de 2007 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Estimar íntegramente la demanda formulada y, en consecuencia:

  1. - Declarar el derecho del demandante al deslinde de su finca respecto de la finca de la demandada. En fase de ejecución de sentencia se procederá al deslinde y amojonamiento de la finca del demandante (identificada catastralmente como número NUM000 del polígono NUM001 de Yecla), respecto de la finca de la demandada (identificada catastralmente como número NUM002 del polígono NUM001 de Yecla), de manera que el actual lindero que separa ambas fincas, fijado por la demandada, se mueva en dirección oeste, hacia la parcela NUM002 , en una longitud de 42 metros en su parte norte y 37 metros en su parte sur.

  2. - Condenar a doña Ángeles a reintegrar a don Jesús Luis la franja de terreno, de 2.299 metros cuadrados reclamada, y que, tras el anterior deslinde, queda inserta en los límites de la finca perteneciente al señor Narciso .

  3. - Condenar a doña Ángeles al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la

L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 47/2008 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día 22 de septiembre de 2008.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a resolver el recurso planteado por la Srª. Ángeles , hemos de decir en primer lugar que no nos encontramos ante un supuesto de doble venta regulado en el art. 1473 C.c . ya que no existen tales ventas y mucho menos un único vendedor y una pluralidad de compradores al objeto de aplicar el principio "prior tempore potior inse" una vez que ha entrado en juego el mecanismo registral, ni tampoco se trata de resolver sobre la titularidad dominical de los predios, sino sobre la confusión de sus linderos, y tan sólo si se determina que los trazados por el demandado unilateralmente al rotular la tierra en el viento del lindero controvertido, invadió el predio del actor, es cuando se activa la pretensión reivindicatoria del demandante, no existiendo, por tanto, contradicción del dominio de los inmuebles en sí mismo considerados, sino de aquella concreta superficie que se estima usurpada, o dicho de otra forma, lo pretendido es la concreción de unos derechos dominicales que se estiman ya existentes sobre una zona que linda con la finca del demandado, que aparece incierta y sobre la que con carácter previo solicita el que jurídicamente se determine como de su propiedad, no discutiéndose, pues, su...

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