STSJ Navarra 345/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:969
Número de Recurso350/2006
Número de Resolución345/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JULIO ANTONIO ALCOLEA TEJEDOR, en nombre y representación de DISTRIBUIDORES DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMPRESAS S.A.U., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por la empresa Distribuciones de Alimentación para Grandes Empresas, S.A.U., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la huelga ilegal o subsidiariamente ilícita y se condene solidariamente a los demandados a abonar a la empresa actora sesenta mil euros (60.000 €) en concepto de daños y perjuicios morales, sin perjuicio de la ulterior responsabilidad civil por daños ocasionales durante la huelga.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de conflicto colectivo sobre huelga ilegal interpuesta por DISTRIBUCIONES DE ALIMENTACION PARA GRANDES EMPRESAS S.A.U. frente CONFEDERACION SINDICAL EUSKAL SINDICATUA-ELA, COMITE DE EMPRESA DE DISTRIBUCIONES DE ALIMENTASCION PARA GRANDES EMPRESAS SAU, Pedro Enrique (COMITÉ DE HUELGA), Paulino (COMITÉ DE HUELGA), Bárbara (COMITÉ DE HUELGA), Carina (COMITÉ DE HUELGA) y Bárbara (PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EMPRESA DE DAGESA. debo absolver a demandados de la pretensión deducida en demanda frente a ellos."CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "

PRIMERO

El conflicto colectivo se extiende sus efectos en el siguiente ámbito: los tres centros de trabajo (supermercados) radicados en la localidad de Tudela (Navarra) de la empresa DAGESA y pertenecen al grupo Eroski. Los referidos supermercados giran bajo la marca comercial de "Eroski City" y "Eroski Center" y ocupan en total a 47 trabajadores. SEGUNDO.- Dichos centros de trabajo inicialmente formaban supermercados SAGUZ S. A y posteriormente pasó a denominarse DAGESAU en la que tenia participación EROSKI que luego fue titular de dicho negocio. Desde su inicio dichos centros de trabajo , siempre habían tenido un convenio propio de empresa de los centros de la comunidad foral de Navarra , el ultimo se publicó en el BON el 20-12-2004 , que obra en autos y se da por reproducido. TERCERO.-DAGESA (perteneciente a grupo EROSKI) en diciembre de 2004 comunica a sus trabajadores que a partir del 1-1-2005 se va ha aplicar el convenio colectivo estatal sectorial de cadenas de supermercados. Por los representantes de los trabajadores de dichos centros se interponen diversas demandadas judiciales por no estar de acuerdo y convocan una huelga cuyo inicio estaba previsto para el 17-3-2005. (Fol. 314 a 368). Las partes firman un acuerdo el 15-3-2005 , que en resumen consiste en una prorroga del convenio colectivo de DAGESA para sus centros de la C.F. de Navarra (2003-2004 ) para el año 2005 ,dicho acuerdo obra en autos y se da por reproducido ( fol 376). CUARTO .- El 29 de noviembre de 2005 Supermercados Grupo Eroski notifica al sindicato ELA que promueve la negociación de un convenio colectivo estatal del grupo de empresas EROSKI , y en el que se incluye a los tres centros de trabajo de la localidad de Tudela ( DAGESA) y se propone como el inicio de las negociaciones y constitución de la mesa negociadora el da 22de diciembre de 2005 ( Fol. 54 u 55 de autos que se dan por reproducidos ) remitiéndose copia a la autoridad laboral . Fecha que luego se traslada al 29 de diciembre en Madrid ( Fol. 65 ). En dicho escrito se invita a ELA como sindicato "mas representativo en el ámbito de EUSKADI " a participar en la negociación, Invitación que declinó el sindicato. Invitación que se ha repetido en posteriores ocasiones. Asi mismo, en otro escrito de fecha 30 de noviembre, comunica a la autoridad laboral la promoción de dicho convenio y denuncia de cuantos convenios colectivos afecten a las empresas del grupo. QUINTO.- Por el sindicato ELA solicita por escrito de fecha 21 de diciembre de 2005 la empresa DAGESA la celebración de una reunión para constituir la mesa negociadora para negociar el convenio colectivo de empresa que sustituya al vigente hasta el 2005. "Por escrito de ELA de fecha 9 de enero de 2006 respecto a dicha solicitud se dice: Solicita la Unión Comarcal Ribera de su sindicato la celebración de una reunión para constituir una mesa negociadora del convenio colectivo de empresa de D.A.G.E.S.A.U. en Navarra. Pues bien entendemos que nuestra lógica negativa a negociar en el ámbito solicitado está perfectamente encuadrada en el supuesto recogido en el artículo 89.1 del Estatuto de los Trabajadores . Fundamentalmente porque existe causa convencional plenamente justificada por cuanto se ha promovido y constituido válidamente la comisión negociadora de un convenio de ámbito distinto y superior. Además, y aunque de menor trascendencia, existe a nuestro juicio causa legal ya que un sindicato no tiene la legitimación exigida en el art. 87.1 ET, quedando ésta arrogada al Comité de Empresa". Además ELA en escrito de 10 de enero de 2006 dirigido a supermercados Grupo Eroski pone de manifiesto que quieren seguir manteniendo el ámbito de negociación que tenían , entendiendo que el convenio colectivo estatal no es de aplicación a los centros de Tudela ( Fol. 80 ) y reiterando la solicitud de de la constitución de la mesa negociadora de los centro de trabajo de Tudela para renovar el convenio colectivo. El Comité de empresa de DAGESU de Tudela (Navarra) también con fecha de enero de 2006 manifiesta su interés en mantener el ámbito de negociación de los centros de trabajo de Tudela (Fol. 389). Se producen diversas comunicaciones e incluso ambas partes salen en la empresa manifestando sus opiniones. Y no llegando a un acuerdo ambas partes se convoca una huelga indefinida cuyo inicio se fija para el día 23.2.2006 siendo el motivo de la huelga la negativa patronal a la constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Distribuidores de Alimentación para grandes empresas S.A.U (DAGESAU) en sus centros de trabajo de la comunidad foral de Navarra y en consecuencia, la falta de acuerdo en el referido ámbito de negociación colectiva. La empresa DAGESA interpone demanda solicitando que dicha huelga se declare ilegal. Con fecha 20-2-2006 en el acto se conciliación se llega a un acuerdo por que ambas partes (sindicato ELA y DAGESAU) se comprometen: "Primero.- Que a la firma del Convenio Colectivo de Supermercados del Grupo Eroski, la empresa DAGESAU convocará en un plazo máximo de siete días al sindicato ELA para comenzar las preceptivas conversaciones de adaptación y adecuación del citado convenio a la idiosincrasia y particularidades propias de los trabajadores de Navarra". Segundo.- Que con la asunción del compromiso aquí adquirido, las partes se comprometen, por un lado a desconvocar la huelga y por otro a desistir de cuantas acciones judiciales se hayan planteado. SEXTO.- En la reunión del día 26 de abril de 2006 la empresa y el comité de empresa se reúnen entregándole al comité de empresa el documento denominado PLATAFORMA SOCIAL PACTO DE ADECUACIÓN A LA REALIDAD SOCIO LABORAL DE LA EMPRESA "DAGESAU" EN SUS CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, la empresa acusa recibo de la misma, comprometiéndose a su estudio y consideración y respuesta. A tal efecto se emplazan las partes para el día 8 de mayo del 2006 a las 11 horas. Dicho documento obra en autos y se da por reproducido Fol. 130 a 141. SEPTIMO.- La empresa presento al comité de empresa con fecha 21 de junio de2006 su propuesta, queobra en autos y se da pro reproducida (Fol. 145 a 151). Recibido dicho documento la sección sindical en la empresa del el sindicato ELA , con mayoría en el comité de empresa , solicita la empresa DAGESA la celebración de una reunión el día 30 de junio con el fin de tratar sobre dicha propuesta ( Fol. 153, que se da por reproducido ). La empresa DAGESA (Grupo Eroski ) convoca por escrito de fecha 22 de junio de 2006 al comité de empresa a una reunión el día 4 de julio de 2006 para tratar sobre su propuesta de adaptación del convenio colectivo supermercados Eroski a los centros de DAGESA en Navarra . También es invitada la sección sindical de ELA. OCTAVO - El lunes 3 de julio de 2006 la confederación Sindical de ELA notifico a la empresa DAGESA convocatoria de huelga indefinida para el día 6 de julio, siendo los motivos: Que los motivos aducidos, y cito literalmente, "la falta de acuerdo en la negociación del pacto de adecuación a la realidad sociolaboral de la empresa y eficiencias en materia de salud laboral". La empresa en el escrito de fecha 4 de julio de 2006 dirigido al departamento de industria y tecnología comercio y trabajo del Gobierno de Navarra insta la celebración de conciliación previa a la vía judicial, una de las razones por la que la empresa alega ilegalidad de la huelga, (Fol. 169 que se da por reproducido), es: Se produce contraviniendo los trámites procedimentales establecidos en el Real Decreto Ley 17/1977 . En concreto se incumple el preceptivo plazo de cinco días de notificación previa del art 3.3. La comunicación se notificó a la empresa en fecha 3 y la huelga tiene previsto su inició el día 6 ambos del presente mes y año. Y en el acto de concialición...

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