STSJ Navarra 237/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2006:832
Número de Recurso263/2006
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por Dª PALOMA ZORRILLA CORDON, en nombre y representación de DON Ignacio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Derecho y cantidad, ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la estimando íntegramente la presente demanda, declare el derecho del actor a percibir la suma de 6.357,93 euros, condenando a la empresa demandada al abono de la misma, incrementadas en el 10% de interés moratorio.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Ignacio Plaza frente a Blindados Grupo Norte SA, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Ignacio viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Blindados Grupo Norte SA desde el 17 de octubre de 2002, con la categoría profesional de vigilante de seguridad. A la relación laboral que mantenían las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad 2002-2008, publicado en el BOE de 20 de febrero de 2002. SEGUNDO.- El demandante reclama enconcepto de descanso anual compensatorio no disfrutado en el año 2005 y en la parte proporcional del año 2006 la suma de 6.357,93 euros, conforme al detalle plasmado en el hecho tercero de la demanda, que se da aquí expresamente por reproducido al haberse admitido por la empresa demandada la mera corrección aritmética de los cálculos para el caso de que se estime la demanda. TERCERO.- Al demandante durante el periodo al que se contrae la reclamación se le han abonado todas las horas extraordinarias realizadas, y en concreto en el año 2005 se le abonaron en las correspondientes nóminas la suma de 5.729,60 euros, correspondiente a la realización de 806,90. horas extraordinarias y en los meses de enero y febrero de 2006 se le abonaron como horas extraordinarias 1.039,11 euros por la realización de 142,53 horas extraordinarias, todo ello conforme al cálculo unido al folio 26 de los autos, que se da aquí expresamente por reproducido. Conforme a dichos cálculos el demandante disfrutó de 19 días de libranza, según los cuadrantes aportados a los autos, y de 30 días de vacaciones. CUARTO.- Consta unida a los autos y se da aquí por reproducida la consulta a la comisión paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad respecto a la interpretación del art. 45 del Convenio Colectivo, así como el acta de 13 de abril de 2004 sobre la interpretación que hacía la comisión paritaria de dicho artículo, concluyéndose que la comisión paritaria entiende, respecto a la consulta planteada, que si el trabajador ha percibido de la empresa en concepto de horas extraordinarias, el tiempo de los descansos no disfrutados, ha aplicado correctamente la compensación económica establecida en dicho artículo citado para el supuesto a que hace referencia el consultante, sin que haya lugar a disfrutar los descansos equivalentes a las horas extras percibidas. QUINTO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida por D. Ignacio en reclamación de 6.357,93 euros en concepto de descansos compensatorios no disfrutados en los años 2005 y 2006, es recurrida en Suplicación por el demandante a través de un solo motivo, correctamente amparado en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción del artículo 44 del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad vigente entre los años 2002 y 2008, exponiendo que sólo ha disfrutado de 17 días de descanso durante el año 2005 se le deben abonar los 79 días restantes a razón de 8 horas diarias por 7,10 euros la hora, lo que totaliza 4.487,20 euros, incrementado en un 10% por mora.

SEGUNDO

Como esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse en sus Sentencias de 3 de enero y 30 de junio de 2005 y 26 de abril de 2006 , entre otras, sobre el carácter vinculante de las decisiones adoptadas por las denominadas Comisiones Paritarias de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR