STSJ Castilla-La Mancha 1597/2008, 24 de Octubre de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2812
Número de Recurso575/2008
Número de Resolución1597/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.597En el Recurso de Suplicación número 575/08, interpuesto por PUBLICACIONES Y LIBROS, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 30 de noviembre de 2007, en los autos número 606/07, sobre Despido Disciplinario, siendo recurridos Plácido y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Plácido , contra PUBLICACIONES Y LIBROS, S.A. Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, vengo a declarar la improcedencia del despido y en consecuencia condeno a la empresa PUBLICACIONES Y LIBROS, S.A., a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de 13.948 €; con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 37,57 € diarios".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - D. Plácido , DNI. NUM000 trabajó para la empresa PUBLICACIONES Y LIBROS, S.A. con antigüedad de 6.5.99, categoría profesional de mozo y salario de 37,57 € diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, realizando las siguientes funciones: hacer y pesar paquetes con publicaciones (papel, DVDs. y CDs) de entre 2 y 5 Kg. de peso, plastificarlos, clasificarlos y disponerlos en jaulas que arrastraba, así como cambiar las bobinas de 25 Kg., con ayuda de otro empleado, una vez al día.

  2. - Además de su trabajo por cuenta ajena, el actor esta en alta en el RETA con efectos del 1.12.06 por actividad de comercio al por menor (tienda de flores).

  3. - El actor con antecedentes de rotura intersticial o rotura parcial crónica del ligamento cruzado anterior MII (marzo 2006) inició situación de IT, derivada de enfermedad común el 5.6.07, con diagnóstico "gonalgia izda, dificultad deambulación", siendo dado de alta el 27.7.07, por mejoría que permite trabajar.

  4. - El 30.7.07 el actor se reincorporó a su puesto de trabajo. El 2 de agosto fue requerido por el gerente de la empresa que le manifestó que tenían un informe de detective en el que se le veía trabajando en la tienda de flores durante la I.T., y le propuso acuerdo de extinción. Al día siguiente el actor compareció con un testigo, diciéndole el gerente que estaba despedido y ofreciéndole la liquidación y una indemnización de 600 € por despido, que el actor no aceptó, marchándose de la empresa.

  5. - El 7.8.07 la demandada le notificó carta de despido, que comunico mediante correo electrónico al presidente del comité de empresa, del siguiente tenor literal:

    "Muy señor nuestro:

    Mediante la presente carta, que se le remite a su domicilio por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, le notificamos su despido disciplinario, por los hechos que seguidamente se le imputan.

    Los efectos del despido, lo serán a partir del 7 de agosto de 2.007.

    Los hechos que se le imputan son constitutivos de la falta Muy Grave tipificada en el art. 54.2.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo , con la expresión de la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    Igualmente están tipificados los hechos que seguidamente se describen, como faltas Muy Graves, en el Convenio Colectivo Nacional del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas 2.006-2.008 , concretamente en su artículo 47.3.2 ., bajo la expresión del fraude, deslealtad o abuso de confianza.

    Los hechos que se le imputan son los siguientes:

    Aunque esta Empresa no pueda precisar la fecha, si bien en todo caso durante su situación de I.T. por enfermedad común, usted ha venido trabajando, bien por cuenta propia, bien por cuenta ajena, bien através de sociedades o personas interpuestas.

    Esta imputación, se evidenció los pasados días 25, 26, 27 y 28 de julio de 2.007, fechas éstas en las que usted fue objeto del debido seguimiento, al amparo del art. 20.3 LET , y bajo la normativa y límites legales establecidos por el art. 18 de la Constitución, de la Ley Orgánica 1/182 de 5 de Mayo sobre la protección civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, adaptándose asimismo a lo previsto en el art. 2 apartado E del E.T..

    De dicho seguimiento se nos ha traslado un informe que concluye:

    1. - D. Plácido , durante su situación de I.T. por enfermedad común, ha realizado funciones de atención al público como encargado y propietario de la tienda de regalos y diversos artículos, denominada "FLORES EDELWEIS" sita en la calle Fray José Moya, 28 de la localidad de Dosbarrios, Toledo, acudiendo de forma diaria durante los días 25, 26, 27 y 28 de julio de 2.007.

    2. - D. Plácido ha procedido a la apertura del local mencionado con su propia llave.

    3. - En el día 25 de julio, nos ha atendido D. Plácido personalmente, vendiéndonos dos artículos de regalos, emitiendo la correspondiente factura realizada de su puño y letra reflejando su número nacional de identidad y firmando.

    4. - Asimismo D. Plácido ha sido observado cargando bultos, subiendo escaleras, conduciendo, etc....

      sin apreciársele signo externo alguno de impedimento físico que pudiera producirle su presunta lesión.

    5. - En síntesis cabe determinar que durante las fechas indicadas, D. Plácido ha simultaneado su baja por enfermedad con la realización de actividades laborales en la tienda denominada "FLORES EDELWEIS", sita en la C/ Fray José Moya nº 28 Dosbarrios, Toledo.

      Los hechos que se describen, ponen de manifiesto que permaneciendo en situación e I.T. por enfermedad común, y consiguientemente liberado de su prestación laboral para esta Empresa, así como percibiendo las prestaciones de Seguridad Social propias de dicha situación, sigue usted trabajando en la tienda denominada "FLORES EDELWEIS", sita en la C/ Fray José Moya nº 28 Dosbarrios, Toledo.

      Con fecha 2 de Agosto, a la incorporación al trabajo tras ser dado de alta, nos ponemos en contacto con usted para poner en su conocimiento los hechos anteriores y solicitarle una aclaración de los mismos, obteniendo como toda respuesta el silencio.

      Por todo ello esta dirección ha decidido sancionarle con despido con pérdida de todos los derechos en esta empresa con fecha 7 de agosto de 2.007, al amparo del art. 48 del convenio que es aplicable en la empresa.

      En las oficinas de PULISA (PUBLICACIONES Y LIBROS, S.A.) está a su disposición la liquidación correspondiente, que puede hacer efectiva cuando lo desee".

  6. - La empresa ha cotizado y abonado salario hasta el 7.8.07.

  7. - El actor regenta una tienda de flores con ayuda de su sobrina y los días 25, 26, 27 y 28 de julio ha atendido el comercio, cargando alguna planta de poco peso, abriendo y cerrando el local y ha conducido su vehículo.

  8. - La rotura parcial de ligamento cruzado que padece el actor provoca agudizaciones por sobrecarga de la articulación al coger pesos de 20 o 25 KG y deambulación por terrenos irregulares o inclinados, produciendo esguince de ligamentos; mientras que coger pesos pequeños, subir escaleras, conducir no provoca agudización de la dolencia. En la fase hiperaguda (entre 3 y 7 días) no puede andar; al final del proceso de agudización tiene normal deambulación, aunque está incapacitado para coger pesos importantes o deambular por terrenos irregulares.

  9. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  10. - El 22.8.07 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que consta en autos y se da por reproducida, teniendo lugar el acto, sin avenencia, el 4.9.07.TERCERO.- Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

    Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

    Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acoge la demanda planteada, declarando la improcedencia del despido del actor llevado a cabo por la empresa PUBLICACIONES Y LIBROS S.A., para quien venia prestando servicios desde el 6-05-1999, con la categoría profesional de mozo; muestra su disconformidad la entidad demandada planteando once motivos de recurso, de los cuales, los cinco primeros se sustentan en el art. 191 b) de la LPL, encaminados a revisar el relato fáctico, del sexto al noveno, en el apartado c) del mismo precepto, a fin de examinar el derecho aplicado, el décimo en el apartado a), también del art. 191 de la LPL , instando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión y el último, de nuevo, en el apartado c) del mismo precepto.

SEGUNDO

En los cinco primeros motivos de recurso se postula, sucesivamente, la modificación de los Hechos Probados Primero, Segundo, Tercero y Octavo, así como la adición de un nuevo ordinal al relato fáctico, proponiendo al efecto los correspondientes textos alternativos.

Como punto de partida, y ante el contenido de los motivos a analizar, es preciso poner de manifiesto la propia configuración y naturaleza del recurso de suplicación, configurado, no como una segunda instancia, sino como un recurso extraordinario en el que el Tribunal que conoce del mismo queda supeditado a las específicas cuestiones que sean planteadas por los recurrentes y ello a través de las tres únicas vías impugnatorias que contempla el art. 191 de la L.P.L .; siendo...

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