STSJ Extremadura 603/2008, 24 de Noviembre de 2008

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2008:2161
Número de Recurso409/2008
Número de Resolución603/2008
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 603En el RECURSO SUPLICACION 409/2008, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación del MINISTERIO DE LA VIVIENDA, contra la sentencia de fecha 2-6-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES en sus autos número 16 /2008, seguidos a instancia de D. Felipe , representado por el Letrado D. ISRAEL BARRIOS MARTIN frente al Organismo recurrente, en reclamación por OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El Ministerio de la Vivienda viene participando desde 1985 en un programa en principio denominado "sobre campos de trabajo para la recuperación de pueblos abandonados" (Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 24-1-1985, Boletín Oficial del Estado del 30 siguiente), después sustituida y derogada por la Orden de 25-11-1994 "por la que se regula la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados" (B.O.E. del día 6 siguiente)

Dicho programa se desarrolla en tres pueblos abandonados: Umbralejo (Guadalajara), Búbal (Huesca) y Granadilla (Cáceres), a través de la actuación del Ministerio de la Vivienda, Ministerio de Educación, Ministerio de Medio Ambiente y cada una de las tres Comunidades Autónomas donde están situado los pueblos indicados (esto es, Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Gobierno de Aragón y Junta de Extremadura, respectivamente).

El uso de dichos pueblos para tal finalidad fue cedida por cada uno de los Ministerios actuantes (en el caso del pueblo de Granadilla, el Estado lo expropió con motivo de la construcción del embalse de "Gabriel y Galan").

SEGUNDO

El proyecto consiste en la utilización de los tres citados pueblos con fines educativos mediante estancias semanales de estudiantes y profesores de Educación Secundaria o equivalentes y enseñanza universitaria, Formación Profesional Específica de Grado Superior o de Escuelas Taller procedentes de centros educativos de toda España.

A tales efectos, todos los años se publica en el B.O.E. una Orden Ministerial que recoge las ayudas para participar en la actividad de recuperación y utilización educativa de los tres expresados pueblos abandonados, referida al periodo lectivo del año siguiente.

Así la última publicada es la Orden ECI/2968/2007, de 28-IX (B.O.E. del 13 siguiente, que incluye la convocatoria del año 2008.

TERCERO

Las concretas finalidades educativas aparecen recogidas en el anexo I de la citada Orden, y que se concreta en la realización de actividades de recuperación y mantenimiento cultural de los pueblos, medio ambiente, agricultura, y ganadería y diferentes talleres relacionados con la naturaleza, oficios perdidos actividades lúdicas y culturales, excursiones, etc.

CUARTO

El actor D. Felipe (con titulación desde 1977 de formación profesional de primer grado, rama agraria y especialidad: explotaciones agropecuarias) al menos desde el día 26-VI-1989 comenzó (mediante contrato de asistencia ténica del programa de pueblos abandonados -en este caso Umbralejo, donde actuó hasta finales de 1998-, con el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo) a actuar en dicho programa haciendo funciones de profesor monitor.

De 1998 hasta 2007, hizo lo propio en el pueblo de GranadillaDurante estos años, el actor ha ido celebrando sucesivos contratos (con el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo; Ministerio de Obras Públicas y Transportes; Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente; Ministerio de Fomento y con el Ministerio de Vivienda) todos "administrativos", bien con la denominación de "asistencia técnica para el programa de pueblos abandonados en Umbralejo", bien con la de "menor de consultoría y asistencia técnica de apoyo al programa educativo del plan de recuperacióndel pueblo de Granadilla", en ambos casos adjudicados por el procedimiento de "negociado sin publicidad", por esa prestación debía el actor percibir el precio pactado, mediante la presentación por el actor de la correspondiente factura.

Asimismo, el actor se ha econtrado dado de alta en el régimen especial de Seguridad Social de trabajadores autónomos de 1-VI-1989 a 31-I-2008.

QUINTO

Las principales funciones del actor en Granadilla han sido las de profesor de actividades propias del ámbito de la albañilería y restauración y mantenimiento durante el periodo de oficios; monitor de apicultura y carpintería en el periodos de talleres y monitor de guardia de veinticuatro horas junto con el demás personas del equipo educativo.

Que con el actor había otros profesores/monitores dedicados a otras áreas (verbigracia, agricultura, ganaderia, artesanía, etcétera) igualmente integrados en el equipo educativo pero con la condición de contratados laborales de otras Administraciones Públicas.

Últimamente, la coordinación del programa de recuperación del citado pueblo corresponde a la Junta de Extremadura y al menos en el periodo de 2000 a 2004, correspondió a uno de los funcionarios de su Consejería de Educación.

SEXTO

El actor, en el año 2006, percibió del Ministerio de Vivienda (excluyendo IVA y retención de IRPF) la suma de 33.236,19 euros.

SEPTIMO

El actor efectuó el 1.3.2007 reclamación previa ante el Ministerio de Vivienda en el que solicitaba de éste que se le reconozca ser considerado como trabajador laboral del Ministerio de Vivienda con los derechos que se explican en el hecho quinto apartado 4, y ello con todos los efectos que esta declaración comporta.

OCTAVO

El actor dedujo demanda el día 28-V-2007 ante los Juzgados de lo Social de Madrid, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de igual clase número veintiocho, dando lugar a los autos nº 678/2007 .

En el Acta de 20-11-2007. el citado Juzgador acordó la suspensión del procedimiento y concedió al actor demandante plazo de cuatro días para la subsanación de la demanda, a fin de que éste estableciera la categoría y salario único en que encuadrara la relación que solicitaba; este trámite se cumplimentó por medio de escrito de 22-11-2007. Dicho procedimiento concluyó por Auto de 18-12-2007 , en el que apreciando la excepción de falta de competencia territorial de dicho órgano que adujo el Abogado del Estado, éste declara su incompetencia territorial, entendiendo que la pretensión del actor había de deducirse ante el órgano jurisdiccional de lo social del lugar de prestación de sus servicios o bien, del propio domicilio del actor.

NOVENO

El actor, en el año 2006, percibió del Ministerio de Vivienda (excluyendo IVA y retención de IRPF) la suma de 33.236'19 euros.

DECIMO

El actor dedujo ante este Juzgado de lo Social número el día 29-II-2008 demanda de despido (improcedente) contra el Ministerio de Vivienda (autos nº 72/2008), cuya vista oral aún no se celebrado."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda deducida por D. Felipe contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, debo declarar y declaro la naturaleza laboral de relación une al actor y la Administración demandada, de carácter indefinido y a tiempo completo, ejerciendo el primero funciones profesor-monitor del programa de recuperación y utilización educativa del pueblo de Granadilla (Cáceres), donde su ubica su centro de trabajo y con una antigüedad referida a 26-VI_1989; asimismo, su remuneración salarial bruta para el año 2006 debió ser la de 27.245,42 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3-9-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara la naturaleza laboral de la relación entre el demandante y la Administración demandada, interpone recurso de suplicación el Abogado del Estado que en un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al primero y al cuarto.

Mediante la revisión del primer hecho probado de la sentencia recurrida, la recurrente pretende añadir diversos aspectos de la colaboración entre los distintos Ministerios que participan en el plan o programa en cuya ejecución desarrolla su actividad el demandante, para lo que se apoya en los documentos que figuran en los folios 2 a 11 del tomo tercero de los autos, los convenios de colaboración, sin que pueda accederse a ello...

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