SAP Álava 430/2008, 5 de Noviembre de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:611
Número de Recurso202/2008
Número de Resolución430/2008
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 430/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 202/08, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, Autos de Juicio Ordinario nº 325/07, promovido por D. Carlos dirigido por la Letrada Dª Ana Gómez Arrázola

y representado por el Procurador D. Jesús Calvo Barrasa, frente a la sentencia dictada en fecha

19.12.07, siendo parte apelada KALE BARRIA, S.COOP dirigido por el Letrado D. Íñigo González y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vitoria se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Desestimar la demanda interpuesta por la representación de Carlos contra COOPERATIVA KALE BARRIA S. COOP. absolviendo a la demandada de la misma con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación por las representación de D. Carlos , recurso que fue admitido a trámite mediante providencia de fecha 15.02.08, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de KALE BARRIA, S.COOP escrito de oposición al recurso presentado de contrario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 07.04.08 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la Ponencia. Mediante providencia de fecha

15.05.08 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2.008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso D. Carlos reclama frente a la Cooperativa de Viviendas Kale Barria, de la que es socio y adjudicatario de la vivienda nº NUM000 de la CALLE000 Nº NUM001 de la Lapuebla de la Labarca construida por dicha Cooperativa, la condena a que proceda a efectuar y aprobar una modificación puntual del Estudio de Detalle en el sentido de restablecer los parámetros fijados en la Normas Subsidiarias aprobadas por Orden Foral 218/00 en relación con dicha vivienda. Asimismo reclama la indemnización de los daños y perjuicios por la pérdida de edificabilidad, el coste de adecuación a la normativa y los gastos y daños.

Alega en la demanda que conforme a las Normas subsidiarias existía un exceso de edificabilidad en la parcela que le fue adjudicada, por lo que se permitía realizar determinadas obras que después resulto que no fueron autorizadas con motivo de la presentación de un Estudio de Detalle de UE-5 que limitaba la edificabilidad de esa parcela. Afirma el demandante que la modificación de las normas se hizo mediante un estudio de detalle sin aprobación por los órganos de gobierno de la Cooperativa y sin autorización del propio demandante, mermándole derechos edificatorios.

Las normas urbanísticas sometidas a derecho administrativo y las decisiones administrativas en esa materia, como es la...

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