STSJ País Vasco 2515/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:4224
Número de Recurso1690/2005
Número de Resolución2515/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha veintidós de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DESEMPLEO (RDE), y entablado por Juan frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- El actor D. Juan , nacido el 19/08/1941, con DNI nº NUM000 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha prestado servicios para la entidad EARCANAL S.A. desde el 1/01/1986 hasta el 14/10/01 como Oficial de 1ª Administrativo, otorgando el 15/10/01 un contrato con la misma empresa de duración determinada, a tiempo parcial por pasar a situación de jubilación parcial, pactándose una jornada del 15% de duración respecto a la habitual que se prestaría en exclusiva durante los meses de Octubre y Noviembre a razón de 8 horas al día distribuídas de 6 a 14 ó 14 a 22 ó 22 a 6.

Segundo

Durante la vigencia del contrato indicado en el apartado precedente, EARCANAL S.A. ha cotizado todos los meses por el actor, no sólo los de Octubre y Noviembre de cada año.

Tercero

El 15 de Julio de 2004, el contrato del actor se rescinde en virtud de E.R.E. 79/04 aprobado por resolución del Delegado Territorial en funciones del Departamento de Justicia, Empleo y SeguridadSocial del Gobierno Vasco en Bizkaia, teniendo el trabajador a la fecha del cese 29 días de vacaciones anuales retribuídas no disfrutadas.

Cuarto

El 20 de Julio de 2004 el trabajador solicita prestación por desempleo que se le deniega por el INEM en resolución de 13/08/04 por no haber transcurrido el período de vacaciones devengado de conformidad con el artículo 209.3 TRLGSS .

Quinto

Presentada nueva solicitud el 23/08/04 el INEM le reconoce el derecho al percibo de una prestación por desempleo con fecha de efectos de 14/08/04, de 420 días de duración y conforme a una base reguladora de 11,29 euros día.

Sexto

Con fecha de 21/09/04 el actor interpuso reclamación previa, interesando que se le reconozca la prestación de 720 días en lugar de los 420 acordados, lo que fue desestimado por resolución de fecha 15/10/04.

Séptimo

Se tiene por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Juan contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver como absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) D. Juan ha prestado sus servicios en la empresa Earcanal SA desde el 1 de enero de 1986 hasta la extinción de su contrato de trabajo, el 15 de julio de 2004, en virtud de expediente de regulación de empleo, cuando tenía pendiente de disfrute 29 días de vacaciones. El 15 de octubre de 2001, teniendo entonces 60 años, pasó a jubilación parcial y su contrato se transformó en uno a tiempo parcial, con una jornada del 15% sobre la ordinaria, cuya realización se acumuló desde su inicio en los meses de octubre y noviembre, a razón de 8 horas/día, si bien manteniendo cotización durante todos los meses del año. El INEM le ha reconocido prestación por desempleo desde el 14 de agosto de 2004, por 420 días y base reguladora de 11,29 euros/día, calculando esa duración en función de computar, a partir del 15 de octubre de 2001, únicamente los días de trabajo efectivo. El 30 de noviembre de 2004, tras agotar sin éxito la vía previa, demandó que la prestación se le reconociese por 720 días de duración, que basaba en que se le tenían que computar todos los días de vigencia del contrato a tiempo parcial y por los que había cotizado. La sentencia dictada el 22 de marzo de 2005 por el Juzgado de lo Social num. 9 de Bilbao ha desestimado su pretensión, al estimar que durante los días de vigencia de ese contrato los días de ocupación cotizada, determinantes de la duración de la prestación según el art. 210 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , son únicamente los efectivamente trabajados, cuyo cómputo ha de hacerse a razón de día trabajado igual a día cotizado, según dispone el art. 3-4 del R. Decreto 625/1985, de 2 de abril .

Pronunciamiento que el demandante recurre en suplicación, ante...

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