STSJ País Vasco 207/2003, 11 de Marzo de 2003

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2003:1286
Número de Recurso541/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución207/2003
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 207/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a once de marzo de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 541/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98 en el que se impugna: la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada por Delegación por el Subdirector General de Asuntos Técnicos, de fecha 20 de diciembre de 2.000 por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 29 de septiembre de 2.000 de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. en Guipúzcoa, por la que se acordó la revisión de oficio del acto de gestión recaudatoria contenido en escrito de 17 de diciembre de 1.998, por lo que se anuló la aplicación de cantidad de 82.837.590 ptas. al pago del aplazamiento concedido a la empresa y se anuló la compensación de la cantidad de 21.041.915 ptas. por deuda por capital coste reclamado por la URE nº 3.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: ACERALIA PERFILES BERGARA S.A., representada por el Procurador D. GONZALO DE ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN MINGUEZ BENAVENTE.

- DEMANDADA: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL EN GUIPÚZCOA, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 8 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Gonzalo De Arostegui Gomez actuando en nombre y representación de Aceralia Perfiles Bergara S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada por Delegación por el Subdirector General de Asuntos Técnicos, de fecha 20 de diciembre de 2.000 por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 29 de septiembre de 2.000 de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. en Guipúzcoa, por la que se acordó la revisión de oficio del acto de gestión recaudatoria contenido en escrito de 17 de diciembre de 1.998, por lo que se anuló la aplicación de cantidad de 82.837.590 ptas. al pago del aplazamiento concedido a la empresa y se anuló la compensación de la cantidad de 21.041.915 ptas. por deuda por capital coste reclamado por la URE nº 3; quedando registrado dicho recurso con el número 541/01.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: - Se estime el recurso interpuesto por el que se revoque la citada resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por esa parte y se proceda a la anulación de la resolución de la Dirección Provincial de Guipúzcoa de la TGSS por al que se procedió a la revisión de oficio del acto de gestión recaudatoria contenido en su escrito de 17 de diciembre de 1998; así como se proceda al archivo de dicha revisión de oficio del acto de gestión recaudatoria contenido en su escrito de 17 de diciembre de 1998; así como se proceda al archivo de dicha revisión de oficio, por no darse en el presente procedimiento los supuestos de hecho necesarios para acceder a la revisión de oficio por la vía del art. 130 de la Orden de 26 de Maya de 1.999 por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1637/1995, de 6 de Octubre). - Y de manera subsidiaria a lo anteriormente expuesto y para el supuesto de que se estime que resulta procedente la revisión de oficio de acto de gestión recaudatoria contenido en el escrito de 17 de diciembre de 1998 se dicte resolución por la que se estime que dicho acto de gestión recaudatoria fue procedente y en él no se incurrió en ningún tipo de error.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando sus alegaciones confirme la resolución recurrida de la TGSS, desestimando la demanda presentada de contrario.

CUARTO

Por auto de 5 de diciembre de 2001 se fijó como cuantía del presente recurso la de 624.328,40 euros (103.879.505 ptas.).

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26/02/03 se señaló el pasado día 04/03/03 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Aceralia Perfiles Bergara S.A., recurre la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada por Delegación por el Subdirector General de Asuntos Técnicos, de fecha 20 de diciembre de 2.000 por la que se desestimó el recurso de alzada formulado contra la Resolución de 29 de septiembre de 2.000 de la Dirección Provincial de la T.G.S.S. en Guipúzcoa, por la que se acordó la revisión de oficio del acto de gestión recaudatoria contenido en escrito de 17 de diciembre de 1.998, por lo que se anuló la aplicación de cantidad de 82.837.590 ptas. al pago del aplazamiento concedido a la empresa y se anuló la compensación de la cantidad de 21.041.915 ptas. por deuda por capital coste reclamado por la URE nº 3.

En la demanda se va a interesar la estimación del recurso y la anulación de las resoluciones recurridas, al considerar que no se da el presupuesto para la revisión de oficio; de forma subsidiaria, se interesa, para el supuesto de que proceda la revisión de oficio del acto de gestión recaudatoria contenido en el escrito de 17-12-98, que se confirme porque no se habría incurrido en ningún tipo de error.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los argumentos de la demanda es necesario trasladar unos breves antecedentes, necesarios para el entendimiento de lo que se debate en este recurso.

  1. - Por S.T.S. 12-03-98, dando respuesta al recurso de apelación 8739/92, se estimó el dirigido contra Sentencia de 30-12-91 de esta Sala, recaída en el recurso 840/88, por lo que definitivamente se estimó dicho recurso y se reconoció a la recurrente -en su momento Unión Cerrajera S.A., posteriormente Altos Hornos de Bergara S.A. y tras cambio de denominación social la recurrente Aceralia Largos Perfiles Bergara S.A.- la exoneración de cuotas de la Seguridad Social correspondiente al periodo y trabajadores relacionados en el expediente de regulación de empleo referidos en la Resolución de 12-02-88 del Director de Trabajo del Departamento de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco; en lo que interesa por el periodo enero a marzo de 1988.

  2. - Tras esa Sentencia, por la recurrente se solicitó, en escrito de fecha 1-09-98, la devolución de los ingresos correspondientes a ese periodo de enero a marzo de 1988, que se consideraban indebidamente cobrados, tras lo que se dispuso, por Resolución de 30-11- 98, la devolución de ingresos indebidos por importe de 103.879.505 ptas.; dicha resolución obra como documento nº 2 del expediente, y se encuentra incorporada como documento nº 23 de la demanda, folio 180 de los autos.

  3. - El acto de gestión recaudatoria que se revisó de oficio, por considerar que se había incurrido en error, es el de fecha registro de salida 17-12-98 consistente en oficio del Director Provincial de la T.G.S.S. en Guipúzcoa, obrante al expediente así como en los autos, folio 98 documento nº 1 de la demanda, en el que, en relación con el expediente de devolución de cuotas 20-03-9800414, en el que recayó la resolución antes referida de 30-11-98, se comunicaba a la parte recurrente que se había compensado con la deuda que tenía pendiente de capital coste por importe de 21.041.915 ptas., y el resto, hasta 82.837.590 ptas., se aplicaba a los pagos de aplazamiento extraordinario de cuotas que la empresa venía efectuando mensualmente y por ello que se compensaban los vencimientos de enero a septiembre de 1999 y minorando el importe de octubre de 1999 en 810.438 ptas. lo que hacía el total de 82.837.590 ptas. y por ello, sumado al importe del capital coste, 103.879.505 ptas.

  4. - La Dirección Provincial de la T.G.S.S., tras solicitarse nueva devolución de cuotas [-en este caso con soporte en S.T.S. de 25-03-99, recaído en el Recurso de Casación 3842/93, en relación con la Sentencia de esta Sala de 20-6-92 recaída en el recurso 1267/87 referida al expediente administrativo 157/87-] se trasladó por la Subdirectora de Procedimientos Especiales, en documento con registro de salida 17-09-99, que la empresa tenía reclamadas por la Dirección Provincial cuotas patronales del periodo noviembre 85 a diciembre 87 correspondiente a los trabajadores en regulación de empleo de sus dos centros de trabajo y no ingresadas, y que el procedimiento recaudatorio se suspendió debido a los recursos interpuestos por la empresa entendiendo que se correspondía la exoneración de pago de las cuotas, y que en consecuencia, cuando se tramitó y concedió el aplazamiento extraordinario del resto de deudas no se incluyeron éstas, quedando a la espera del fallo definitivo de los Tribunales, por lo que se dijo no procedía la compensación alguna con las cantidades aplazadas -documento nº 4, con sus anexos a lo que luego volveremos-.

  5. - Estando al documento nº 5 del expediente, va a ser con fecha 9-08-00 cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 15 de Noviembre de 2005
    • España
    • 15 Noviembre 2005
    ...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección 2ª en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 541/01, en el que se impugnaba la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, dictada por Delegación por el Subd......
  • ATS, 10 de Febrero de 2005
    • España
    • 10 Febrero 2005
    ...2003, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso nº 541/01, sobre impugnación de acuerdo promoviendo la revisión de oficio de una actuación de la Seguridad Por Providencia de 11 de noviembre de 2004 se a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR