STSJ Comunidad Valenciana 877/2006, 9 de Marzo de 2006

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2006:1606
Número de Recurso2887/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución877/2006
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 877/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 2887/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2005 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 525/04, seguidos sobre modificación jornada, a instancia de D. Juan Antonio , asistido por la Letrada Dª. Gisela Royo García, contra la empresa Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas Sociedad Anónima, asistida por el Letrado D. Emilio Martínez López, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de abril de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y de caducidad de la acción, deducidas ante la demanda interpuesta por Don Juan Antonio , frente a la empresa COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SOCIEDAD ANÓNIMA, debo absolver y absuelvo en la instancia, de las pretensiones contenidas en la misma, a la referida demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que, el demandante, Don Juan Antonio , viene prestando sus servicios por cuenta la empresa COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SOCIEDAD ANÓNIMA, dedicada a la fabricación de refrescos, desde el 3 de noviembre de 1975, con la categoría profesional de Grupo C Area Comercial, desarrollo NNPP y Merchadising Comercial y salario mensual de 3.224,86 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. A la relación entre las partes, resulta de aplicación, el convenio colectivo de empresa (B.O.E. 21-10-2003). SEGUNDO.- Que, el puesto de trabajo que desarrolla el demandante, tiene la denominación concreta de Inspector de Punto de Ventas (IPV,s) dentro del cual, desarrolla funciones de asesoramiento al equipo de reponedores de las empresas de reposición diseñando y supervisando la implantación en los puntos de venta de las mercancías, cabeceras lineales, productos, cartelería, promociones, etc. En la empresa, que cuenta con una plantilla de unos 700 trabajadores, de los que unos 230 pertenecen al centro de Quart de Poblet, hay un total de 13 IPV,s de los que dos están enCastellón, cinco en Alicante, 2 en Murcia y 4 en Valencia. TERCERO.- Que, mediante comunicación escrita fechada y notificada al demandante el 1 de marzo de 2004 y con efectos desde el 5 de abril de 2004, cuyo tenor literal, por haber sido la misma aportada por las partes y obrar en sus ramos de prueba, se da por reproducido a esos solos efectos, la empresa demandada procedió a modificar la jornada laboral del trabajador, que pasaba de ser partida en horario de 7,00 a 15,00 horas a ser de mañana de 8,00 a 14,00 horas y tarde de 16,00 a 18,00 horas. En el referido escrito, se hace referencia a haber realizado consultas con los legales representantes de los trabajadores, a los cuales, tanto al presidente del Comité de Empresa, cuando a los delegados Sindicales de C.C.O.O., U.G.T. y C.G.T. del centro de Quart de Poblet, la empresa, notificó por escrito las condiciones y motivaciones de la modificación y con los que tuvo diversos contactos, provocados por los propios trabajadores que se lo demandaron a los referidos representantes, en los que se llegó a hablar de compensación económica por el cambio sustancial. CUARTO.- Que la referida decisión, afectó, a casi todos los trabajadores del mismo puesto de las tres provincias de la Comunidad. Los de Castellón, ambos afectados, reclamaron ante la jurisdicción por procedimiento ordinario que terminó por la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de aquella capital que por figurar incorporada a los autos como documento número 208 del ramo de la empresa, se tiene por reproducida a esos efectos. En Alicante reclamó uno de los tres trabajadores afectados, respecto al cual se dictó por el Juzgado de lo Social número 6 de dicha capital, la sentencia que la empresa acompaña con el número 22 de su ramo, que se tiene por reproducida a esos solos efectos. Finalmente, en Valencia, reclamaron dos de los tres afectados, uno de...

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