STSJ Comunidad Valenciana 3587/2005, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2005:7562
Número de Recurso1442/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3587/2005
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3587/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1442/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de febrero 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 98/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de María Esther , representada por la letrada Dª Teresa Soriano Hidalgo contra MIXOR, S.A. y TELEPIZZA, S.A., representadas por la letrada dª Carmen Lopez Pastor, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de febrero 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimo integramente la demanda formulada por Dª María Esther , absolviendo a las empresas MIXOR, S.A. TELEPIZZA, S.A. de todos los pronunciamientos deducidos en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa MIXOR, S.A., dedicada a la elaboración de productos cocinados para su venta a domicilio, en el centro de trabajo sito en Valencia, c/ General Aviles nº 20 bajo el nombre comercial de TELEPIZZA, desde el 11-01-99 con categoría profesional de Auxiliar de tienda, y salario base de 3,21 €/horas sin incluir complementos ni prorrata de pagas extras. La actora a partir del 1/01/2004 figura de alta en la Seguridad Social como trabajadora de TELEPIZZA, S.A. SEGUNDO.- MIXOR, S.A. forma parte del grupo empresarial TELEPIZZA, ostentando esta entidad el 100% del capital social de MIXOR. TERCERO.- La actora reclama en este proceso la suma de 864,10 € en concepto de diferencias por Plus de transporte correspondientes al periodo comprendido entre Noviembre de 2002 y Diciembre de 2003, según detalle que consta en el doc. 1 de su prueba y que se da por reproducido. CUARTO.- Los Convenios colectivos de elaboradores de pizzas y productos cocinados para su venta a domicilio, venian regulando desde el año 1994 la Ayuda al transporte como una cantidad fija al dia por jornada completa, hasta que el Convenio publicado en el BOE de 2/8/00reguló tal ayuda en su art. 43 omitiendo toda referencia a la jornada completa, conectando su devengo a "los gastos ocasionados en los desplazamientos de los trabajadores desde sus domicilios particulares a su lugar de trabajo habitual", definiéndolo como complemento extrasalarial y fijando su importe en 12.284 ptas/mes por once mensualidades QUINTO.- La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo estatal de Elaboración De Productos Cocinados para su venta a Domicilio, en su reunión de 2/3/01 acordó "autorizar expresamente el reenvio al ambito de la empresa de la regulación del art. 43 del CC . De forma que puedan la representación legal de los trabajadores y de las direcciones de las empresas,,mediante la negociación y el posterior acuerdo posibilitar la transformación, en todo o en parte de la ayuda prevista en tal precepto en complementos salariales o en otras formas de retribución no salariales que se adapten mejor a las necesidades de trabajadores y empresas " ; disponiéndose a continuación que "el acuerdo alcanzado, que sustituiria a la obligación convencional recogida en el indicado art. Deberia ser enviado a la Comisión Mixta de interpretación para su conocimiento y registro". Dicho acuerdo fue publicado en el BOE de 9/05/01. SEXTO.- Haciendo uso de tal autorización, la Dirección y el Comité intercentros del Grupo Telepizza, en la reunión de 1/08/01, acordaron la transformación de la ayuda al transporte del artículo. 43 CC . En función de las categorías existentes, excepto para los repartidores que por su propia naturaleza perciben otro tipo de ayudas, estableciendo un plus o ayuda la transporte por una cuantía equivalente para el año 2001 de 2000 ptas. Que se cobrara de manera lineal por cada categoría y se devengara y abonara en 11 pagas; y elevar este pacto a la Comisión Mixta de Interprestación del CC para su registro TELEPÌZZA, S.A. el 27/09/01 aporto a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo estatal de Elaboración de Productos Cocinados para su venta a domicilio el anterior acuerdo alcanzado con el Comité Intercentros sobre regulación del plus de transporte. SÉPTIMO. El nuevo Convenio Estatal del sector publicado en el BOE de 12/03/04 con efectos desde el 1/01/03, regula en su artículo. 43 la ayuda al transporte, estableciendo que la cantidad fijada se hará efectiva siempre que no se haya negociado con la representación legal de los trabajadores formulas alternativas que sustituyan lo previsto según la propia Comisión negociadora de este Convenio en su reunión de 2/3/01; añadiendo que de producirse acuerdo a este respecto este deberá ser remitido a la Comisión Paritaria para su conocimiento y registro. Y reitera el carácter extrasalarial de la...

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