STSJ Comunidad Valenciana 3313/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2005:7112
Número de Recurso2500/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3313/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3.313 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 2500/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en los autos núm. 666/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Jorge , representado por el letrado D.Mauricio Requena, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por la letrada DªEsperanza Cruz, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de diciembre de 2.004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Jorge , que le fue impuesto en fecha 10-6-2004 y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid a que a su elección que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, readmita al actor en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 74.662,43 euros (679,8 d/s), así como a que en cualquier caso le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente resolución".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Jorge , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios para la empresa demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, con antigüedad de 1-5-1989, categoría profesional de nivel 13 PDP, realizando funciones de Director en la sucursal de Oliva, Oficina 9603, con clave informática de usuario personal e intransferible A106531, percibiendo un salario diario prorrateado de 109,83 euros. El actor se halla afiliado al sindiato CC.OO. SEGUNDO.- Que en fecha 10-6-2004, la empresa demandada procedió al despido del actor mediante la comunicación de la carta de despido disciplinario, fechada el 9-6-2004, carta que por obrar unida a las actuaciones y por su extensión se tiene aquí poríntegramente reproducida. La demandada efectuó una auditoria interna en la oficina del actor, en la que se formuló informe de 16-4-2004, emitiendo un informe sobre la operativa del actor en fecha 16-4-04. En virtud del cual se instruyó expediente disciplinario contra el actor, en el que en fecha 5-5-2004 recayó pliego de cargos, presentando el actor manifestaciones al mismo en fecha 11-5-04, obrando los mismo unidos a las actuaciones se tienen aquí por reproducidos. Mediante carta fechada el 13- 5-2004 se notificó el mismo a la Sección sindical de CC.OO. TERCERO.- Que en fecha 6-11-2003 D. Ángel Jesús , titular de una cuenta, efectuó una operación de reintegro por importe de 3.000 euros que retiró en efectivo, firmando de su puño y letra el correspondiente documento. En fecha 13-11-2003 D. Casimiro efectuó asimismo una operación de reintegro de 3.000 euros, que retiró en efectivo, firmando de su puño y letra el correspondiente documento. Asimismo D. Ángel Jesús suscribió un contrato de la tarjeta bussines a nombre de Zoológicos Consulting S.L. firmando el documento de contrato. CUARTO.- Que en fecha 7-4-2003 el actor emitió un certificado en el que indicó que los Sres. Ildefonso realizaron en la cuenta cuyo titular es Recihogar INT S.L., mercantil en la que aquellos son socios y administradores, un ingreso por importe de 1.503 euros cada uno de ellos, en concepto de aportación para la constitución d ela sociedad, sin que se hubieran realizado en realidad dichas aportaciones (documento 9,1 y 9,2 prueba anticipada). En fecha 11-6-2003 el actor emitió un certificado en el que hacía constar que D. Rodrigo y D. Juan Enrique , D. Alonso y D. Cornelio , habían realizado en la cuenta titularidad de Grupo Inversor Inmobiliario Llorens S.L. un ingreso por importe de 1.503 euros cada socio, en concepto de aportación de capital a la sociedad en constitución, sin que en realidad se hubieran realizado dichas aportaciones (documento 10,1 y 10,2 prueba anticipada), aportación que en cuantía de

4.500 euros, se realizó el día 18-6-2003. QUINTO.- Que el actor y su esposa Rosa , son titulares de la cuenta nº NUM001 , cuenta en la que, en el periodo Enero-2003 a Enero-2004, mantuvolos descubiertos que se relatan en el punto tercero de la carta de despido que se tienen aquí por íntegramente reproducidos (documento 11 prueba anticipada). En la entidad demandada rige la normativa interna acerca de descubiertos de cuentas de empleados y facultades para resolver las operaciones, normativa cuyo contenido por obrar unido (documento 14 ramo demandada) se tiene aquí por reproducido. SEXTO.- Que el actor, sin haber obtenido autorización del Comité superior (documento 15 ramo demandada), autorizó la permanencia de descubiertos o saldos deudores en las cuentas titularidad de Pintural Altor S.L., D. Jose María y Encarna , Pinturas Jao S.L., D. Ángel Jesús , Ferlim Cam Gestió S.L., Zoológicos Consulting, Inmobiliaria Penaguila-Pau, Mónica , Ángel , en los periodos y por lo importes que constan en el hecho cuarto de la carta de despido, que se tienen aquí por reproducidos (documentos 13 a 18 prueba anticipada). SEPTIMO.- Que con fecha 29-10- 2003 el actor concedió una operación de descuento comercial por importe de 30.000 euros y una cuenta de crédito por importe de 6.000 euros a nombre de Copyalcoy S.L. sin autorización del Comité superior, y sin realizar la vinculación que hubiera correspondido (documentos 16,6,7,8 ramo demandada) entre las empresas Copyalcoy S.L. Pinturas Jao S.L. y Pinturas Altor S.L. cuyo administrador único era D. Jose María , (documentos 16,1,2,3 ramo demandada), realizando para ello la operativa de descuento que consta en el hecho 5.1 de la carta de despido que se tiene aquí por reproducido (documento 20 prueba anticipada). OCTAVO.- Que en fecha 30-6-03 el actor concedió un préstamo Pyme a nombre de Dª Encarna , por importe de 25.000 euros, sin obtener autorización del Comité superior, siendo beneficiario de dicho préstado Pinturas Jao S.L., realizando para ello la operativa que consta en el hecho

5.3 de la carta de despido que se tiene por reproducido (documento 21 prueba anticipada). NOVENO.- Que en fecha 22-10-03 el actor concedió la tarjeta de crédito Busines, a nombre de Zoológicos Consulting, por imprte de 5.000 euros, sin obtener autorizaqción del Comité superior, y sin haber procedido a la vinculación de dicha empresa con D. Ángel Jesús , habiendo realizado con dicha tarjeta los movimientos que constan en el hecho 5.4 de la carta de despido que se tiene aquí por reproducido (documento 22 prueba anticipada y documento 18,1,2,3,4 ramo demandada). DECIMO.- Que con fecha 6-11-03 y 2-12-03 el actor concedió la cuenta de crédito y el préstamo Pyme a Ferlim Cam Gestio S.L., por importe de 18.000 y 18.500 euros, sin autorización del Comité superior y sin haber procedido a la vinculación de dicha empresa con Zoológicos Consulting S.L. siendo administrador único de ambas D. Ángel Jesús , habiéndose efectuado la disposición de los fondos procedentes de la mencionad acuenta con la operativa que se describe en el hecho 5.5 de la carta de despido que se tiene aquí por reproducido (documento 23 prueba anticipada). UNDECIMO.- Que con fecha 12-11-03 el actor concedió un préstamo Pyme por importe de 14.000 euros a la mercantil O.D.G. S.L. sin autorización del Comité superior, por no vincular dicha sociedad a su administrador único D. Jose Luis (documento 24 prueba anticipada, documento 20,1,2,3,4,5,6 ramo demandada). Con fecha 12-11-03 el actor concedió la cuenta de crédito a nombre de D. Jose Luis por importe de 47.000 euros, sin autorización del Comité superior, la disposición de los fondos de la mencionada cuenta se realizó mediante transferencia de fecha 13-11-03 cuya contrapartida fue un abono en la cuenta de O.D.G. S.L. por importe de 46.000 euros (documento 25 prueba anticipada). DUODECIMO.- Que con fecha 22-12-03 el actor concedió el expediente de descuento a nombre de D. Juan Carlos , formalizando dicha operación en una póliza no intervenida por notario, sin autorización del comité superior (documento 21 ramo demandada). DECIMOTERCERO.- Que el actor remitió a finales de Noviembre informe sobre posible morosidad de algunos clientes, en el que se hallaban incluidos D. Jose María , Encarna , Pinturas Jao y Pinturas Altor. El actor recibió el 19-12-03, instrucciones para incluir dichos clientes y Copyalcoy, en seguimiento, no...

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