STSJ Comunidad Valenciana 3549/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:7376
Número de Recurso1234/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3549/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3549/05

En el Recurso de Suplicación núm. 1234/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. OCHO de Valencia, en los autos núm. 226/04 , seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Luis Francisco y D. Lázaro , asistidos del Letrado D. Manuel Martínez Bernal, contra la empresa Calnis S.L., asistida del Letrado D. Antonio Abeledo Sanchis, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de enero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando las excepciones de Caducidad y Cosa Juzgada, estimo en parte la inadecuación del procedimiento respecto de la reclamación correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2003, y en cuanto al fondo ESTIMO PARCIALMENTE las demandas formuladas por D. Luis Francisco Y D. Lázaro , frente a las empresas CALNIS S.L., condenado a esta a que abone a los actores las siguientes cantidades: D. Luis Francisco .......... 2.118,35 € (678,35 agosto y 1440 horas extras).- D. Lázaro

.......... 2.457,44 € (657,44 agosto y 1800 horas extras). ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que los demandantes Luis Francisco y Lázaro han prestado servicios para la empresa CALNIS S.L., desde el 1-02-02, con la categoría de camarero y salario de 678,35-€ mensuales, y respectivamente. SEGUNDO.- Que los actores reclaman diversas cantidades por los conceptos que figuran en el hecho 4º de sus demandas, siendo el total reclamado para D. Luis Francisco de 2.796,35 € y para D. Lázaro de 3.497,60 € de acuerdo con el siguiente desglose:

Luis Francisco ..-- Mes Agosto 2003............678,35.- €

- Horas Extras Agosto........720,00.-€

- Mes Septiembre 03..........678,00.- €

- Horas Extras Sept........... 720,00.- €

- TOTAL.........................2.796,35.-€

Lázaro .- Mes de Agosto-03.............657,44.-€

- Horas Extras Agosto-03.....720,00.- €

- Mes de Septiembre -03......657,44.-€

- Horas extras Sept..-03.......720,00.-€

- Mes de Octubre -03..........382,72.- €

- Horas extras Octu.-03........360,00.- €

- TOTAL............................ 3.497,60

TERCERO

Consta en autos Acta de conciliación celebrada con fecha 16-02-2004 ante el Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia, entre la demandada y el Sr. Luis Francisco , en cuya demanda se solicitaban cantidades por los conceptos salariales de septiembre y octubre de 2003 y la 10/12 parte de beneficios y vacaciones, llegándose al siguiente acuerdo: "Por la parte demandada ofrece la cantidad de 400€ por los conceptos que figuran en la demanda una vez desconectadas cantidades ya recibidas a cuenta de ello. La parte demandada acepta dicha cantidad y con el percibo de la misma se da por saldada y finiquitada por todos los conceptos reclamados en el presente procedimiento. En este acto se abona en efectivo la dicha cantidad sirviendo la presente acta como la más formal carta de pago" (folios 58 y 61). Asimismo consta en la documental aportada Acta de Conciliación PREVIA celebrada con fecha 16-02-2004 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia, entre la demandada y Don. Lázaro , en cuya demanda se solicitaban cantidades por los conceptos salariales de septiembre y octubre de 2003 y la 10/12 parte de beneficios y vacaciones, llegándose al mismo acuerdo que figura en el anterior párrafo. (folios 63 y 64). CUARTO.- Que según consta en la documental aportada por los actores (folios 4 y 19) estos percibían mensualmente una cantidad fija extra en concepto de horas de 720 €., no habiendo abonado la demandada la correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2003, ni los días 15 de octubre en el caso del Sr. Lázaro , habiendo finalizado su relación laboral el 15-10-03, por lo que se les adeuda por este concepto al SR. Luis Francisco la cantidad de

1.440 €, y al Sr. Lázaro 1.800 €. QUINTO.- Que se intentó SIN EFECTO la conciliación ante el SMAC en fecha 11 de MARZO de 2004, en virtud de papeleta presentada el 27-02-04 ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada....

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