STSJ Comunidad Valenciana 1884/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:3815
Número de Recurso3833/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1884/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1884 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 3833/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 8-9-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 276/04 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Romeo , asistido del letrado D. Albert Peris Fuster, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8-9-04 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Romeo contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar al actor la cantidad de 3.609'60 euos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Romeo , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , fue despedido por la empresa EUMAR REULA, S.L. con efectos del 5-10-02, despido que fue declarado improcedente por la Sentencia de fecha 16-12-02 dictada por el Juzgado de lo Social Número Cinco de Alicante, en el procedimiento nº 552/02 , cuyo fallo se da por reproducido.-SEGUNDO.- Por auto de fecha 6-3-03 dictado por el mismo Juzgado se declaró extinguida la relación laboral existente entre el demandante y la citada empresa, condenando a la misma a abonar al ejecutante la cantidad de 3.656,38 euros en concepto de indemnización así como los salarios de tramitación en cuantía de 5.951,53 euros.-TERCERO.- Solicitada la ejecución por Auto de fecha 2-10-03 se declaró la insolvencia provisional de la empresa EUMAR REULA, S.L.-CUARTO.- Con fecha 17-11- 03 el actor solicitó al Fondo de Garantía Salarial de la indemnización y salarios de tramitación y por resolución del organismo demandado de fecha 16-12-03 se reconoció al demandante la cantidad de

1.722,39 euros en concepto de indemnización, no reconociendo los salarios de tramitación, al entender que habiéndose producido el despido en fecha 5-10-02, le es de aplicación a efectos de reconocimiento desalarios de tramitación lo previsto en el artículo 33.1º, párrafo del Estatuto de los Trabajadores , modificado por el artículo segundo del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de Mayo , por lo que no contemplándose los salarios de tramitación fijados en Sentencia entre los conceptos a que se refiere el artículo 26.1º del citado Estatuto procede su no reconocimiento.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, teniendo el mismo por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral , denuncia el recurrente la aplicación indebida e interpretación errónea de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, así como la infracción, por inaplicación, de los arts. 33.1, 55.6, 56.2 y 57 del Estatuto de los Trabajadores , en la redacción que les otorga el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo , en relación todos ellos con el art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores y con el art. 1.826 del Código Civil . Alegando finalmente también la infracción del art. 9 de la Constitución Española , en relación con los arts 1.6 y 2.3 del Código Civil , por no haber sido aplicados en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El problema planteado consiste en determinar si corresponde al Fondo de Garantía Salarial responder subsidiariamente de los salarios de tramitación devengados en el presente supuesto; y para ello habrá que partir de los hechos probados que figuran en la sentencia y que no han sido impugnados y en lo que aquí interesa del relativo a que el despido se ha producido el 5/10/02, que fue dictada sentencia de fecha 16/12/02 que lo declaraba improcedente; el de que instada la ejecución y como el empresario no optó por la readmisión, finalmente por auto de fecha 6/3/03 se declaró extinguida la relación laboral, siendo declarada insolvente la empresa con fecha 2/10/03, y el de que el trabajador demandante solicito del Fondo de Garantía Salarial, con fecha 17/11/03, el abono de los salarios de...

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