STSJ Andalucía , 14 de Junio de 2005
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
ECLI | ES:TSJAND:2005:4367 |
Número de Recurso | 579/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a catorce de junio de dos mil cinco. La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 579/2003, interpuesta por Dª María Rosario , representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado La cuantía del recurso es de 861,84 euros.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. María Luisa Alejandre Duran.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 13 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Se interpone el recurso contra la resolución del T.E.A.R.A de 22 de noviembre de 2002 que declaró inadmisible la reclamación n° 14/2116/02 efectuada contra las liquidaciones en concepto deImpuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza Rústica por entender que la cuestión planteada está íntimamente ligada al cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998.
El asunto es muy similar a otros ya resueltos por el Tribunal y la misma ha de ser la solución que ahora se adopte.
La cuestión aquí debatida no está íntimamente ligada a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998 -como sostiene el TEARA y la...
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