STSJ Andalucía , 10 de Febrero de 2003

PonenteSANTIAGO MARTINEZ-VARES GARCIA
ECLIES:TSJAND:2003:2114
Número de Recurso2948/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr Presidente

Don Santiago Martínez Vares García

Iltmos Sres Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Doña María Luisa Alejandre Durán.

En la ciudad de Sevilla, a diez de febrero de dos mil tres. La Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso n° 2948 de 1.996, interpuesto por Don Carlos María y Doña Maite , representados y defendidos por el Letrado Don Carlos Galán Vioque, contra la resolución de 11 de noviembre de 1.996 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía que denegó la petición de los recurrentes de ser reconocidos como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Como Administración demandada ha comparecido la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del proceso se ha fijado como indeterminada. Ha sido ponente el Iltmo. Sr D. Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa la decisión de la misma.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de diciembre de 1.996, contra la resolución citada.

SEGUNDO

En la demanda la parte actora pretendió de la Sala una Sentencia que anulase la resolución recurrida, y solicitó mediante otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En la contestación a la demanda la Administración pretendió la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba la misma se celebró con el resultado que consta en Autos.

QUINTO

Concluida la prueba, la Sala dejó los Autos pendientes para votación y fallo.

SEXTO

Señalada fecha para la votación y fallo tuvo lugar en la audiencia del día 3 de febrero de

2.003, en que se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión que ejercitan los recurrentes cuando efectúan el suplico de la demanda se concreta en la anulación del acto recurrido, y en que se declare que ostentan la condición de funcionarios públicos de carrera.

Como antecedente de hecho digno de tenerse en cuenta para la decisión del proceso debe destacarse el documento que el recurrente acompaña con su escrito de demanda, y que consiste, valga la redundancia, en el documento de formalización de servicios docentes de la disciplina de educación física para el curso de 1.985-1.986 entre el recurrente como profesor adjunto y la Junta de Andalucía, a la que representa el Delegado Provincial en Málaga de la Consejería de Educación, y en ese documento se hace referencia por sorprendente que a la Administración le resulte la Ley 3 de 1.971, de 17 de febrero, cuestión ésta, por otra parte puramente anecdótica, puesto que de inmediato se observa que el documento, a esos efectos de cita de normas, es un impreso. Lo...

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