STSJ Cantabria 540/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:739
Número de Recurso391/2006
Número de Resolución540/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a veintitrés de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Raúl contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Raúl , sobre despido, siendo demandados FERROVIAL SERVICIOS S.A. y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de enero de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Raúl , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandadaFERROVIAL SERVICIOS S.A. con antigüedad desde el 12 de Julio de 2003, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª Mantenimiento y percibiendo un salario diario de 49,54 incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - Con fecha 12 de julio de 2003 el trabajador formalizó un contrato temporal por obra o servicio determinado con la empresa Ferrovial Servicios, S.A. para:

    1°.- Por obra o servicio, cuya duración estará vinculada a la finalización del contrato administrativo que Ferrovial Servicios, S.A., tiene suscrito con el Servicio Cantabro de Salud, para la prestación de servicios de mantenimiento, en el centro Hospital de Sierrallana de Torrelavega (Cantabria), salvo prórroga del mismo, todo ello en virtud de lo establecido en el contrato administrativo nO A-06/2002, expediente HS A- 06/002, de fecha 11 de julio de 2003.

    2°.- El objeto del presente contrato será la realización de los trabajos de mantenimiento propios de su categoría y especialidad en el centro Hospital Sierrallana de Torrelavega de Cantabria, hasta la conclusión del contrato administrativo referido en la cláusula anterior.

  3. - Con fecha 31 de octubre de 2005 el trabajador recibió comunicación escrita cuyo contenido dice:

    "Por la presente ponemos en su conocimiento que el próximo día 31 de Octubre de 2005 finalizará la relación laboral que mantenía con la empresa FERROVIAL SERVICIOS, S.A. mediante contrato por obra o servicio determinado debido a la finalización del mismo. Rogamos firme la presente que se emite por duplicado en prueba de recibí."

  4. - Durante la vigencia de la relación laboral el actor ha desarrollado su trabajo como Electricista.

  5. - Por el Servicio Cantabro de Salud se publicó el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de Servicios mediante concurso, en el Hospital Comarcal "Sierrallana de Torrelavega" (Cantabria). Se da por reproducido.

  6. - Con fecha 14 de octubre de 2005 se firmó por el Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud con la empresa SERIMSA, S.A., un contrato de servicios que tiene por objeto: "Servicio de Mantenimiento Integral de Instalaciones en el Hospital C. Sierrallana". Se da por reproducido.

  7. - El personal que ha prestado servicios para la empresa Ferrovial Servicios, S.A., en el Hospital Sierrallana es el que figura en la relación obrante al folio 692, con las antigüedades, categorías y especialidades que constan en el mismo.

    De estos trabajadores, únicamente tres, además del Encargado Jefe de Equipo, no son Polivalentes, entre ellos el actor.

  8. - Por la empresa Grupo Isolux Corsan S .A. (actualmente Isolux Corsan Concesiones, S.L.), se ha procedido a contratar con fecha 1-11-2005 a 16 trabajadores de los 19 que prestaban servicios de mantenimiento en el Hospital Sierrallana y que anteriormente habían prestado servicios para la empresa Ferrovial Servicios, S.A.. El contrato formalizado lo es para la obra o servicio determinado de trabajos propios de su categoría para la obra "servicio de vigilancia y seguridad, telefonía y comunicación y mantenimiento integral de instalaciones del Hospital Sierrallana de Torrelavega (Cantabria)".

    Todos los trabajadores contratados por ISOLUX y que antes prestaban servicios para FERROVIAL son Oficial la Polivalente.

  9. - El actor tenía mayor antigüedad en la prestación de servicios en el centro de trabajo del Hospital Sierrallana que otros trabajadores que sí han sido contratados, puesto que desde el 29 de Agosto de 1994 presta servicios en dicho centro de trabajo habiendo sido contratado sucesivamente por la empresa MARMER, DRAGADOS y CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO INTEGRADO Y MEJORA S.A.

  10. - La empresa Isolux Corsán Concesiones S.L. ha contratado a cinco trabajadores ajenos a la empresa Ferrovial Servicios S.A. para prestar servicios en el centro del Hospital de Sierrallana.

  11. - La empresa Ferrovial Servicios S.A. no ha transmitido ningún tipo de material ni herramientas a la empresa Isolux Corsán Concesiones S.L.12º.- Los trabajadores contratados por Isolux Corsán Concesiones S.L. para el servicio de mantenimiento del Hospital Sierrallana S.L. no pueden realizar su trabajo sin el material y herramientas que les es proporcionado por la empresa.

  12. - A las relaciones laborales de las empresas demandadas resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Siderometalurgia de Cantabria.

  13. - No ha ostentado el actor el actor cargo de representación sindical.

  14. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación administrativa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada por despido contra las empresas Ferrovial Servicios S.A. y Servicio Integral de Mantenimiento SERIMSA S.A., responsables saliente y entrante, del servicio de mantenimiento para el Hospital de Sierrallana en Torrelavega (Cantabria), dependiente del Servicio Cántabro de Salud, desde julio de 2.003 a octubre de 2.005, servicio para el que el demandante había sido contratado con la categoría profesional de oficial 1ª de mantenimiento, desarrollando su trabajo como electricista, con la modalidad contractual de obra o servicio determinado y antigüedad reconocida desde el inicio de la contrata con la empresa Ferrovial Servicios S.A., pese a que presta servicios en el mismo puesto y centro desde el 29 de agosto de 1.994 para las sucesivas contratas que detalla en el ordinal fáctico noveno (MARMER, Dragados y Construcciones y Mantenimiento Integrado y Mejora S.A.), pues, la nueva empresa ha procedido a contratar desde el 1-11-05, del grupo ISOLUX CORSAN S.A. -actualmente ISOLUX CORSAN CONCESIONES S.L.-, a 16 trabajadores, de los 19 que integraban la contrata saliente, entre los que no figura el actor. No transmitiendo ferrovial materiales al fin de la contrata y declarando que es esencial a la contrata el material y herramientas utilizados por los empleados, sin que el convenio del siderometal que regula las relaciones laborales de la contrata, prevea la sucesión de plantilla ante el cambio de contrata, ni la contrata misma, concluye que, al fin del servicio contratado por la empleadora Ferrovial, coincide el cese notificado al actor con el fin del contrato temporal por obra o servicio establecido, declarando expresamente la inexistencia de sucesión empresarial entre las anteriores empleadoras de su servicio (por lo que fija la antigüedad a efectos del despido en el mes de julio de 2003). Estableciendo el artículo 72 del convenio aplicable a las relaciones laborales con la plantilla de las empresas demandadas, la contratación en los servicios del personal de mayor antigüedad en la contrata, frente a otros de menor antigüedad y, en caso de que el actor tuviese preferencia a la contratación efectuada por la empresa entrante, la sentencia de instancia remite al actor a dilucidar su pretendido mejor derecho en demanda ordinaria.

Frente a esta decisión, formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, en seis motivos iniciales, destinados a la revisión del relato fáctico de la instancia. Al amparo, todos ellos, del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la sustitución del ordinal fáctico primero, por el siguiente texto: "El actor con fecha 29 de agosto de 1.994, suscribió contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad en la empresa Marmer S.A., en el centro de trabajo del Hospital de Sierrallana, con la categoría profesional de Oficial 1ª que fue prorrogado en dos ocasiones sucesivas hasta el 1 de julio de 1.997, en cuya fecha suscribió un contrato de trabajo con la empresa Marmer S.A., de conversión en indefinido continuado, sin solución de continuidad, el desarrollo de su prestación laboral en dicho centro de trabajo, hasta que con fecha 29 de enero de 1.998, la empresa Marmer, S.A., le comunica que su relación laboral queda extinguida con la misma, pasando a depender a partir de dicha fecha de la nueva adjudicataria, Dragados y Construcciones, que igualmente y sin solución de continuidad, le suscribe un contrato de trabajo de duración determinada, con la categoría profesional de Oficial 1ª, en el centro de trabajo de mantenimiento del Hospital de Sierrallana y con fecha 1 de julio de 1.998, es subrogado por nueva adjudicataria Mantenimiento Integrado y Mejora S.A., por aplicación de lo dispuesto en el art. 44.1 del Estatuto de los Trabajadores , por segregación de la empresa anterior hasta que, con fecha 12 de julio de

2.003, es contratado nuevamente y sin solución de continuidad con la nueva empresas Ferrovial Servicios S.A., con la categoría profesional de oficial de 1ª de mantenimiento, percibiendo una salario diario de 49,54 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias". Deduce esta extensión del ordinal impugnado, de los documentos aportados por...

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