STSJ Cantabria 1673/2001, 29 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2001:2398
Número de Recurso956/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1673/2001
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de diciembre de dos mil uno.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Federico contra el auto dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de septiembre de 1.994 se llegó a un acuerdo de conciliación ante el UMAC entre la empresa Intra Corporación Financiera, S.A., la Comisión Liquidadora de dicha entidad y Don Federico , por el que se rescindía la relación laboral, con efectos al día 22 de septiembre de 1.994, comprometiéndose la empresa a abonar al trabajador 4.190.355 pesetas, en concepto de indemnización, saldo y finiquito.

SEGUNDO

El 19 de septiembre de 1.995, D. Federico presentó solicitud de ejecución de acto de conciliación ante el U.M.A.C., de fecha 29 de septiembre de 1.994, que fue despachada por auto de fecha 19 de septiembre de 1.995, con el número 84/95, por un importe de 4.190.355 ptas de principal, más 840.000 para intereses y costas. Se dictó nuevo auto, el 19 de octubre de 1.995, rechazando la reposición formulada.

TERCERO

Recurrido el mismo en suplicación por la empresa Intra Corporación Financiera, S.A., y la Comisión Liquidadora de dicha entidad, fue resuelto mediante sentencia de esta Sala de fecha 30 de abril de 1.997, en la que se acordó declara de oficio la nulidad de lo actuado desde el momento inmediatamenteanterior a dictar el auto de fecha 16 de octubre de 1.995, para que por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Santander, se procediera de conformidad con lo que en el mismo se indicaba a subsanar las omisiones relatadas. Interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina, fue declarada su inadmisión por auto del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 1.998.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la instancia y tras la práctica de las correspondientes diligencias para menor proveer, con recepción de testimonio de las correspondientes actuaciones penales, por auto de fecha 1 de septiembre de 2.000, se acordó por el Juzgado de lo Social n° Cuatro de ésta Ciudad, estimar "la excepción de incompetencia de la jurisdicción social dada la naturaleza de la relación mantenida entre los litigantes", con reserva de acciones ante la jurisdicción civil.

QUINTO

Contra dicho auto se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte ejecutante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de suplicación, mantiene el ejecutante que en el auto recurrido se resuelve en clara contradicción con lo ejecutoriado, es decir, con lo acordado por las partes en conciliación; mantiene que la naturaleza de acuerdo extrajudicial del acto de conciliación ante el U.M.A.C. objeto de ejecución impide al Juez o Tribunal entrar a conocer de la validez del mismo, por venir así dispuesto en el art. 67.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, salvo que sea "impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de conciliación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad que invalidan los contratos", lo que no ha acontecido.

El art. 68 de la L.P.L. establece que "lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez a Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias". Dicho precepto de orden público fija como camino a seguir en caso de incumplimiento de lo pactado el de la ejecución de sentencias, como consecuencia de la fuerza ejecutiva que le atribuye y de la autoridad de cosa juzgada que tiene para las partes...

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