STSJ Navarra 65/2000, 21 de Enero de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:78
Número de Recurso1009/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución65/2000
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ

D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona, a veintiuno de enero de dos mil.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 1.009/96, promovido contra el requerimiento de pago de la tasa sobre gastos suntuarios de Concejal Delegado de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Tudela de fecha 25 de abril de 1.996., siendo en ello partes: como recurrente NUEVO CASINO TUDELANO, representado por la Procuradora Sra. Muñiz y dirigido por la Ltda Sra García; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE TUDELA representado por la procuradora Sra. Echarte y dirigido por el Letrado Sr. Huguet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 26-6-1996 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada mediante escrito presentado el 29-10-1996 fue contestada por el Ayuntamiento de Tudela mediante escrito presentado el 28-11-1996.

TERCERO

Por Providencia de 5 de Enero de 2.000 se señalo para votación y fallo el día 11 de Enero siguiente a las 10,30 horas.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ordenanza del impuesto sobre gastos suntuarios fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento demandado en sesión celebrada el 30-11-1995, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 20-12-1995.

No se formuló ninguna reclamación dentro del plazo -un mes- de alegaciones, por lo cual debió entenderse aprobada definitivamente el 21-1-1996 ( artículo 325-1c de la Ley Foral 6/1999 ).Se publicó el texto íntegro en el B.O. de Navarra de 12-4-1996 según su disposición final: "... entrará en vigor ... con efectos económicos de primero de enero de 1.996".

El presupuesto municipal para 1996 fue aprobado en sesión celebrada el 29-12-1995. En el capítulo "impuestos indirectos" se incluía el impuesto de gastos suntuarios por premios de bingo.

La recurrente fue requerida con amparo en la antedicha ordenanza, a presentar las liquidaciones correspondientes a 1.996 por medio de oficio del Concejal Delegado de actividades económicas de 25-4-1996, y esta es la resolución recurrida, y por medio de ella, o sea, indirectamente la ordenanza ( artículo 39-2 LJCA).

SEGUNDO

Considerando que el impuesto sobre gastos suntuarios se devenga en el momento de hacer efectivos los premios obtenidos en el juego del bingo ( artículo 183 c de la Ley Foral 2/1995 ) hay que dilucidar si los premios de ese juego repartidos por la recurrente a partir del 1 de enero de 1.996 estaban sujetos a dicho impuesto, teniendo en cuenta las fechas de aprobación y...

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