STSJ Aragón 762/2002, 16 de Septiembre de 2002
Ponente | LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS |
ECLI | ES:TSJAR:2002:2138 |
Número de Recurso | 1137/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 762/2002 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 762/02
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
Dª. NATIVIDAD RAPÚN GIMENO
MAGISTRADOS
D JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
D. Luis A. Gil Nogueras
En Zaragoza a 16 de Septiembre de 2002
En nombre de SM. EL REY
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección quinta de refuerzo, el recurso contencioso administrativo número 1137/98-c de la Sección segunda seguido entre partes, D Silvio representada, y asistida de la letrada señora Heras Villarroya y como Administración demandada el TEAR de Aragón, representado y asistido por el Sr letrado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 17-6-98 de la Sala 2º del referido Tribunal por la que se desestima reclamación 50/2756/96 contra desestimación de solicitud de rectificación de la declaración del IRPF, período 1994
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
CUANTIA: 4.513.088 pesetas
t.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de Agosto de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión de que se revoque la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de fecha 17-6-1998, decretándose la devolución al demandante de la cantidad de 4.513.088 pesetas, indebidamente ingresadas, más los intereses correspondientes
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada
Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para votación y fallo el día 10 de Septiembre de 2002, actuando como ponente el Iltmo Señor don Luis A. Gil Nogueras, quien expresa el parecer de la Sala sobre el objeto del recurso.
Constituye el núcleo del debate la calificación que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas debe atribuirse al importe de 4.513.088 pesetas, que en concepto de "prestación por supervivencia" abonó la Compañía Telefónica al...
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