STSJ Canarias 458/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
Número de Recurso1358/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución458/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús , Millán y Marcelina contra Sentencia de fecha

31.07.2001 dictada por el Juzgado de lo Social n° 5 de esta Provincia, en los autos de juicio n° 0001110/1998 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D/Dña. Jesús , Marcelina Y Millán contra EUROHANDLING UTE SA. y MINISTERIO FISCAL.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que los actores han venido prestando sus servicios para las demandadas, en la jornada, periodo y al amparo de los siguientes contratos:

  1. Doña Marcelina con DNI n° NUM000 , categoría de Coordinadora y un salario prorrateado día de

    5.950 ptas.

    La actora comienza a prestar servicios el 01.11.1995 en virtud de Contrato a Tiempo Parcial de duración determinada con jornada reducida de 20 horas semanales para la "prestación de servicios a Pasajeros y rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del RD 2546/94, en su modalidad de eventual a tiempo parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad"; con una duración inicial comprendida entre el 01.11.95 al 30.04.96, prorrogado sucesivamente por periodos de seis meses, siendo la ultima contratación la correspondiente al periodo comprendido entre el 01.05.98 al 31.10.98, haciendo un total de 36 meses.

    - Con fecha 01.05.97, las partes pactan un aumento de jornada de trabajo, pasando el contrato de 20 a 40 horas semanales.

  2. Don Jesús con DNI. numero NUM001 con la categoría de Conductor y un salario prorrateado día de 5.950 pesetas.

    El actor comienza a prestar servicios el 01.11.1995 en virtud de contrato a Tiempo Parcial de duración determinada, con jornada reducida a 20 horas semanales para la "prestación de servicios a Pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del RD 2546/94, en su modalidad de eventual a tiempo parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad" con una duración inicial comprendida entre el 01.11.95 al

    30.04.96 prorrogado sucesivamente por periodos de seis meses, siendo la ultima contratación la correspondiente al periodo comprendido entre el 01.05.98 al 31.10.98, haciendo un total de 36 meses.

    - Con fecha 01.11.95 las partes pactan un aumento de jornada de trabajo, pasando el contrato de 20 a 40 horas semanales.

  3. Don Millán con DNI. numero NUM002 con la categoría de Conductor y un salario prorrateado día de 5.950 pesetas.

    El actor comienza a prestar servicios el 01.11.95, en virtud de contrato a tiempo Parcial de duración determinada, con jornada reducida de 20 horas semanales, para la "prestación de servicios a Pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del RD 2546/94, en su modalidad de eventual a tiempo parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad", con una duración inicial comprendida entre el 01.11.95 al

    30.04.96, prorrogado sucesivamente por periodos de seis meses, siendo la última contratación la correspondiente al periodo comprendido entre el 01.05.98 al 31.10.98, haciendo un total de 36 meses.

    Con fecha 01.02.96, las partes pactan un aumento de jornada de trabajo, pasando el contrato de 20 a 40 horas semanales.

  4. Doña Estíbaliz , con DNI. numero NUM003 con la categoría de Coordinadora y un salario prorrateado día de 5.950 pesetas.

    La actora comienza a prestar servicios el 01.11.95 en virtud de contrato a Tiempo Parcial de duración determinada, con jornada reducida de 20 horas semanales, para la "prestación de servicios a pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del RD 2546/94, en su modalidad de eventual a tiempo parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad" con una duración inicial comprendida entre el 01.11.95 al

    30.04.96, prorrogado sucesivamente por periodo de seis meses, siendo la ultima contratación la correspondiente al periodo comprendido entre el 01.05.98 al 31.10.98.

    Con fecha 01.02.96 las partes pactan un aumento de jornada de trabajo, pasando el contrato de 20 a 40 horas semanales.

  5. Doña Nieves con D. N, I. NUM004 con la categoría de Facturante y un salario prorrateado día de

    5.950 pesetasLa actora comienza a prestar servicios el 01.11.1995 en virtud de contrato a Tiempo Parcial de duración determinada, con jornada reducida de 20 horas semanales, para la "prestación de servicios a pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del RD 2546/94, en -su modalidad de eventual a tiempo parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad"; con una duración inicial comprendida entre el 01.11.95 al 30,04.96, prorrogado sucesivamente por periodos de seis meses, siendo la ultima contratación la correspondiente al periodo comprendido entre el 01.05.98 al 31.10.98, haciendo un total de 36 meses.

    Con fecha 01.11.96 las partes pactan un aumento de jornada de trabajo, pasando el contrato de 20 a 40 horas semanales,

  6. Doña María Virtudes , con DNI. numero NUM005 , con la categoría de Facturante y un salario prorrateado día de 2.975 pesetas.

    La actora comienza a prestar servicios el 01.11.95 en virtud de contrato a Tiempo Parcial de duración determinada con jornada reducida de 20 horas semanales, para la prestación de servicios a pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del RD 2546/94, en su modalidad de eventual a tiempo parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad", con una duración inicial comprendida entre el 01.11.95 al

    30.04.96 prorrogado sucesivamente por periodos de seis meses, siendo la ultima contratación la correspondiente al período comprendido entre el 01.05.98 al 31.10.98, haciendo un total de 36 meses.

    Con fecha 01.02.96 las partes pactan un aumento de jornada de trabajo, pasando el contrato de 20 a 40 horas semanales.

SEGUNDO

Que los actores han venido prestando sus servicios para la demandada un total de treinta y seis meses computándose el contrato inicial y las prorrogas sucesivas suscritas entre las partes

TERCERO

Que los actores desde el inicio de su relación con la demandada han venido prestado sus servicios en el Aeropuerto de Lanzarote.

CUARTO

Que en fecha 15 de octubre de 1998, la demandada remite a los actores comunicación del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunicamos que el contrato suscrito por usted con FCC AGUA y ENTORNO URBANO SA. y AIR ESPAÑA SA. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1992 DE 26 DE MAYO registrado en la Oficina de Empleo de Arrecife, finaliza el próximo 31 de Octubre de 1998, con lo que la relación laboral entre ambas partes quedara extinguida".

QUINTO

Que los actores en fecha 31.10.98 envían a la Dirección de la Empresa un escrito individualizado con el siguiente texto: "En contestación a su escrito donde me comunican que el contrato de trabajo suscrito finaliza el próximo 31 de octubre de 1998 con lo que la relación laboral entre ambas partes quedará extinguida. Entiende esta parte que es de aplicación lo establecido en las actas de fecha 19 de noviembre de 1997, acta de 6 de abril de 1998 y acta de 29 de mayo de 1998, de la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo de Eurohandling UTE en base de Lanzarote, en materia de contratación al estar vigente la misma y ser aceptada de mutuo acuerdo tanto por la Empresa como por el Comité de Empresa y refrendada por la Asamblea de Trabajadores".

SEXTO

Que los actores se incorporan en los primeros días de Noviembre a la empresa, impidiéndoles ésta el acceso a la misma, manifestándoles que si quieren continuar en la empresa han de firmar un finiquito con renuncia expresa de la relación laboral anterior y firmar un nuevo contrato de obra y servicio, a lo que no acceden los actores, por lo que son dados de baja por la Empresa en la Seguridad Social con fecha 31.10.1998.

SÉPTIMO

Que los actores, Don Jesús , y Doña Estíbaliz son miembros del Comité de Empresa. Doña Marcelina y Doña Nieves son a su vez miembros de la Sección Sindical en la Empresa por la Confederación Intersindical Canaria, a la que en definitiva todos los actores están afiliados, a excepción del Sr. Jesús que lo es por la Unión Sindical Obrera.

Que en fecha 24.XI.2000 la Mesa Electoral del Colegio de Técnicos y Administrativos dicta Resolución cuyo tenor literal damos aquí por reproducido (doc.no3 de los aportados ex novo por la actora).Asimismo, en fecha 06.12.2000 se dicta resolución cuyo tenor literal damos aquí por reproducidos (doc. Nº 4)

OCTAVO

Que los actores entienden que el cese acordado por la empresa en fecha 31.10.1998 es injustificado y constitutivo de despido nulo, por cuanto pretende la eliminación de la representación sindical de la Confederación Intersindical Canaria de la empresa, mediando la negociación del I Convenio Colectivo de la base de Lanzarote, así como por entender que el mismo supone una discriminación respecto al resto de los trabajadores, que en las mismas condiciones en que fueron contratados aquellos continúan prestando sus servicios y en todo caso y subsidiariamente solicitan se califique de improcedente, por cuanto el contrato inicialmente firmado lo fue en Fraude de Ley siendo incierta la causa consignada en el mismo Lanzamiento de Nueva Actividad, así como el centro de Trabajo.

NOVENO

Que con fecha 03.12.1998, tiene lugar el preceptivo acto de conciliación que se da por finalizado con el resultado de sin efecto, al no comparecer la demandada.

DÉCIMO

Que en fecha 01.09.99 se dicta sentencia (autos 1110/98 y 1111/98) y recurrida resultó anulada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias de fecha 30.X.2000 (Rec.nº 649/2000).

DÉCIMO PRIMERO

Que la empresa demandada resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Noviembre de 2005
    • España
    • 2 Noviembre 2005
    ...de 2003, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación núm. 1358/2002, formalizado por la Letrada doña María del Mar Sánchez Reyes, en representación de don Octavio y otros contra la sentencia del Juzgado de lo So......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR