STSJ Comunidad de Madrid 652/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2005:12538
Número de Recurso1691/2005
Número de Resolución652/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº

En el recurso de suplicación nº 1691-05 interpuesto por el Letrado LUIS ALONSO CRISTOBO, en nombre y representación de FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 716-04 del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Ignacio contra FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda formulada por D. Ignacio , debo declarar y declaro la conducta empresarial de 23 de Junio de 2004, como despido y éste improcedente, y no siendo posible la readmisión por haberse extinguido la relación laboral el día 12 de julio de 2004, debo condenar y condeno a la empresa FUNDOSA LAVANDERIAS INDUSTRIALES, S.A., a que le indemnice con la cantidad de setenta y siete euros con setenta y siete céntimos (77,77 euros); y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día 12 de julio de 2004, excluidos los periodos en que estuvo en situación de Incapacidad Temporal, que ascienden a ciento veinticuatro euros con cuarenta y cuatro céntimos (124,44 euros) ...

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero: Que el actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 21 de junio de 2004, con la categoría de Peón de Lavandería y con un salario de 20,74 euros diarios con prorrateo de pagas extras. Se ha intentado la conciliación obligatoria previa, con el resultado de sin efecto. Segundo.- Dicha relación laboral parte del contrato de trabajo de carácter especial de minusválidos que prestan servicios en centros especiales de empleo de interinidad, por vacaciones de Paulino , el 21 de junio de 2004, fijándose como Anexo al mismo una cláusula tercera, en la que se dice " La situación de IT, maternidad, adopción o acogida, por parte del trabajador interrumpirán el computo del periodo de prueba." Tercero.- E1 actor comunicó a la empresa en hora indeterminada, que no iba a acudir al trabajo a la hora de entrada, dado que se encontraba mal e iba a ir al Ambulatorio, a donde acudió, y le diagnosticaron de "epigastralgia, situándose en Incapacidad Temporal con efectos del 22 de Junio de 2041, de la que fue dado de alta e1 día 7 de Julio de 2004. Cuarto.- É1 día 23-06-2004 la empresa me entrega carta comunicándome la extinción del contrato de trabajo con efectos del mismo día y del siguiente tenor literal: "Mediante la presente le comunico, que en virtud a la cláusula quinta de su contrato de trabajo, no ha superado el período de prueba por lo que se procederá a darle de baja en la Tesorería de la Seguridad Social con fecha 23.06.2004, teniendo a su disposición su liquidación de salarios en nuestras oficinas". Conducta empresarial que el actor estima como despido. Quinto.- D. Paulino , tenía establecidas sus vacaciones del día 21 de Junio al 11 de Julio de 2004. Sexto.- Intentado el preceptivo acto de conciliación previa ante el SMAC, éste resultó intentado sin efecto. Séptimo.-No consta que el actor ostente cargo de representación de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de despido del actor. El recurso consta de un solo motivo acogido al apartado c) del art. 191 LPL en el que se alega la infracción de lo dispuesto en el art. 14.3 del Estatuto de los Trabajadores .

En el desarrollo del motivo se sostiene que el pacto por el cual se acuerda la suspensión del cómputo del período de prueba durante la situación de incapacidad temporal no impide a la empresa llevar a cabo la extinción del contrato alegando la no superación del período probatorio mientras el trabajador se encuentraen la aludida situación de incapacidad temporal, citando al efecto diversas sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Baleares, Andalucía y esta Sala de Madrid.

En efecto, esta misma Sala y sección ha examinado la cuestión en sentencias, entre otras, de 18-1-02,...

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