STSJ Comunidad de Madrid 596/2005, 18 de Julio de 2005
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2005:12372 |
Número de Recurso | 2633/2005 |
Número de Resolución | 596/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº
En el recurso de suplicación nº 2633/05 interpuesto por el Letrado DON JOSE MANUEL ITURZAETA MANUEL en nombre y representación de DON Victor Manuel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 2004 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 765/04 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid
, se presentó demanda por DON Victor Manuel contra, BOMBEOS DEL CENTRO S.A., representada por la Letrado Dª Carmen del Rio Gallegos, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5 DE NOVIEMBRE DE 2004 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando la demanda interpuesta por DON Victor Manuel contra BOMBEOS DEL CENTRO S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la misma."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
El actor, D. Victor Manuel comenzó a prestar a sus servicios el 26.04.1995 para la empresa BOMBEOS DEL CENTRO S.A., del Sector de la Construcción, teniendo la categoría profesional de Construcción, teniendo la categoría profesional de Conductor-Maquinista Oficial 1ª y percibiendo últimamente un salario de 2.206,50 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.
El demandante desempeñaba sus funciones en el centro de trabajo sito en el Polígono Industrial "La
Fuensanta", Nave número 10, en Móstoles (Madrid).
Tras haber sufrido el actor un accidente de trabajo el 15.02.2002, en fecha 19.06.2002 solicitó la excedencia voluntaria por una duración de dos años, siéndole concedida la misma con efectos desde el 21.06.2002.
Con fecha 10.06.2004 el demandante solicitó por medio de burofax la reincorporación a su puesto de trabajo a partir del 21.06.2004, como consecuencia del agotamiento del plazo de la excedencia voluntaria concedida, contestándole la empresa por medio de carta de 19.06.2004 (doc. 1 del actor, cuyo contenido se da por reproducido) que había perdido el derecho al reingreso por no haberlo solicitado con al menos un mes de antelación al término de la excedencia y por haber estado trabajando durante la misma para otras empresas que se dedican a la misma actividad que la demandada, entre ellas HORMIGONES BLANCA S.A., añadiendo, finalmente, que actualmente no existe en la empresa ninguna vacante de igual o similar categoría a la ostentada por el actor.
El actor trabajó para Hormigones Blanca, S.A., del 3.10.2002 hasta el 30.09.2003 y para Hijos Manguillo S.L., del 1.10.2003 hasta el 30.09.2004.
La empresa Hormigones Blanca S.A., se dedica a la actividad de Fabricación de Hormigón, actividad que no desarrolla Bombeos del Centro S.A., que se dedica al bombeo de hormigón, no existiendo actualmente en esta empresa ninguna vacante de igual o similar categoría a la ostentada por el actor.
Presentada por el actor papeleta de conciliación el 2.07.2004, el acto tuvo lugar el
15.07.04, con la conclusión de celebrado sin avenencia.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
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