STSJ Comunidad de Madrid 572/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:14996
Número de Recurso4050/2003
Número de Resolución572/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 572En el recurso de suplicación nº 4050/03 interpuesto por la Letrado Dª Rosa Maria Guardiola Sanz, en nombre y representación de Dª Remedios , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 14 de mayo de 2003, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 181/03 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Remedios , contra el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación de EXTINCION CONTRATO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 14.05.2003 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la excepción de caducidad alegada por la representación del Instituto Madrileño de la Salud y en consecuencia desestimo la demanda interpuesta por Dª Remedios absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución de 04.03.99 de la Dirección General de Trabajo se acordó la publicación del Pacto sobre la constitución de los Servicios de Prevención en el ámbito del INSALUD (doc. nº 1 parte actora).

SEGUNDO

Por resolución de 28.04.99 de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD se dictaron instrucciones para la constitución de los Servicios de Prevención en el ámbito del INSALUD, en la que se establece que el personal ajeno que se incorpora a los Servicios de Prevención, con formación para el desempeño de funciones de nivel superior de acuerdo con el contenido del Anexo VI correspondiente a las especialidades y disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, quedaría incluido en el Grupo de Personal Técnico Titulado de Grado Medio.

TERCERO

En fecha 03.08.99 se convocaron 4 plazas para la constitución del Servicio de Prevención de Areas para el Area Sanitaria nº 8 del INSALUD, siendo las plazas convocadas las siguientes:

1 plaza de Facultativo.

1 plaza de ATS/due.

1 plaza de Técnico de Nivel Superior.

1 plaza de Técnico de Nivel Intermedio (doc. nº 3 de la parte actora).

CUARTO

Por resolución de 12.11.99 se resolvió con carácter provisional la convocatoria para la cobertura de una plaza de Técnico Nivel Superior en el Servicio de Prevención del Area 8 de Salud, declarándose desierta dicha plaza (doc. nº 4 actora).

QUINTO

Por resolución de 12.11.99 se resolvió con carácter provisional asignar plaza de Facultativo del Servicio de Prevención del Area 8 de Salud a Dª Antonia , la plaza de ATS/DUE a Dª Elsa , la plaza de Técnico Nivel Intermedio a D. Enrique (doc. nº 5, 6, 7 de la parte actora).

SEXTO

En fecha 17.02.00 se publica de nuevo convocatoria dirigida a personal ajeno para cobertura de una plaza de Técnico con funciones de Nivel Superior, plaza que es asignada a la demandante Dª Remedios el 30.06.00 (doc. nº 10 actora).

SEPTIMO

La demandante es nombrada el 15.07.00 como personal no sanitario con carácter interino para ocupar plaza de Personal Técnico de Grado Medio (B), en el Hospital de Móstoles Area Sanitaria 8 de Atención Especializada (doc. nº 10 actora).

OCTAVO

En el organismo del Servicio de Prevención del Area de Salud 8 se prevé la siguiente plantilla:

2 médicos, 2 ATS, 1 Técnico Superior, 1 Técnico Intermedio (doc. nº 13), dichas plazas estaban ocupadas por las siguientes personas:

Facultativos: Dr. Alfonso y Dª Antonia .ATS: Luis Alberto y Elsa .

Técnico Nivel Superior: Carina .

Técnico Nivel Intermedio: Enrique .

NOVENO

Desde la constitución del servicio no existió la coordinación necesaria entre sus miembros para llevar a cabo de forma satisfactoria las funciones asignadas al mismo, situación que se vio agravada por la renuncia del Dr. Alfonso disminuyéndose en el 50% el número de médicos del Servicio, por lo que para impulsar el funcionamiento del Servicio de Prevención la Dirección Gerencia del Hospital de Móstoles propuso a la Dirección General del IMSALUD la creación de una plaza de Facultativo EEA en Medicina de Trabajo y la amortización de una plaza de personal técnico de Grado Medio, propuesta efectuada el 4.10.02 (doc. nº 28 de la actora y expediente administrativo).

DECIMO

La Dirección General del IMSALUD por resolución de 5.12.02 acuerda la modificación de la plantilla del Hospital de Móstoles creando una plaza de Facultativo F.E.A.S. en Medicina del Trabajo y amortizando una plaza de Personal Técnico de Grado Medio.

UNDECIMO

En fecha 13.12.02 se comunica por escrito a la demandante que por amortización de la plaza de Técnico de Grado medio causará baja al finalizar la jornada laboral del 16.12.02 (doc. nº 22).

DUODECIMO

El Servicio de Prevención del Area 8 en la actualidad está integrada por las siguientes personas:

F.E.A. (Medicina Trabajo): D. Luis Miguel (personal ajeno).

F.E.A. (Medicina Trabajo): Dª Antonia (personal propio).

ATS/DUE: Paula .

ATS/DUE: Luis Alberto .

Técnico Nivel Intermedio: Enrique .

Auxiliar Administrativo: Begoña (doc nº 6 del IMSALUD).

DECIMOTERCERO

Se ha formulado reclamación previa presentada por correo certificado el

4.01.03.

La demanda ha sido presentada el 17.02.03.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la Letrado Dª Rosa Maria Guardiola Sanz en nombre de Dª Carina , siendo impugnado de contrario por la Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre del IMSALUD.

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia que estima la excepción de caducidad de la acción por la que se impugna el cese acordado por el demandado IMSALUD por amortización de la plaza de la recurrente, quien tenía la condición de personal no sanitario con carácter interino.

En el único motivo del recurso se alega, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL, la infracción del art. 103 y concordantes de la LPL, de la jurisprudencia constituida por las sentencias del Tribunal Supremo de 11 mayo 1999, 25 enero 2000 y 7 junio 2000, así como del art. 46 de la Ley General Presupuestaria.

La sentencia se basa en que el cese fue acordado con efectos de 16-12-02, la actora formuló reclamación previa el 4-1-03, habiendo transcurrido 14 días hábiles, debiendo entenderse desestimadaaquella por silencio el 4-2-03, tras lo cual la demanda se presentó el 17-2-03, diez días hábiles después del transcurso del mes de silencio, por lo que en total se han consumido 24 días hábiles. No se impugnan en el recurso estos datos.

La argumentación de la recurrente se centra en la inaplicabilidad del plazo de caducidad a la acción impugnadora del cese de personal estatutario, pues a su juicio, de acuerdo con la mencionada jurisprudencia, la institución del despido no puede ser asumida sin más por la relación estatutaria que no es de naturaleza laboral sino de carácter administrativo o cuasi funcionarial, y no se está en presencia del despido propio de la relación laboral que habría de impugnarse por la modalidad procesal regulada en los arts. 103 y siguientes de la LPL. Añade que el art. 59.3 del ET no resulta aplicable por no existir relación laboral, ni tampoco puede serlo el art. 103 de la LPL, destacando que a efectos de depósitos para recurrir se niega la condición de trabajadores a estos empleados. Termina concluyendo que el proceso es el ordinario y no el de despido, y que el precepto aplicable sería el art. 46 de la LGP, que establece un plazo de prescripción de cinco...

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