STSJ Comunidad de Madrid 999/2005, 20 de Diciembre de 2005
Ponente | JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:13325 |
Número de Recurso | 4916/2005 |
Número de Resolución | 999/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
en el recurso de suplicación nº 4916/05-5ª, interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 5 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 233/05 , siendo recurrido D. Luis María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis María contra Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo dedicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
D. Luis María prestó sus servicios para la empresa COUTURE MODEL´S SL (GRUPO PROMO).
En acto de conciliación celebrado ante el SMAC el 9 de enero de 2.002, por el concepto de Extinción del contrato de trabajo, la empresa ofreció por los conceptos de Indemnización, saldo y finiquito la cantidad de 10.767 euros de las que corresponden a indemnización 2.223,74 euros, superior a 35 días a efectos de seguir de desempleo, asimilable a la de despido improcedente y cuya cantidad total será abonada en 8 plazos: el 1º de 1.411,15 euros el día 11 de los corrientes; los 4 siguientes de 1.336,64 el día 5 de los meses de marzo de 2.002 y sucesivos siguientes; y los 3 últimos de 1.336,65 el día 5 de los meses de julio y sucesivos siguientes; todos ellos serán abonados mediante transferencia ala cuenta del solicitante donde venía percibiendo su nómina. El actor aceptó.
Por auto del Juzgado de lo social nº 15 de los de Madrid de 8 de mayo de 2.002 , se despacha ejecución por un importe de principal de 9.356,53 euros. Por auto del mismo Juzgado de 2 de abril de 2.003 se declara la insolvencia total de la empresa.
El 7 de junio de 2.003, el actor solicita al FOGASA prestaciones por salarios e indemnización. Por Resolución de 24 de marzo de 2.004 se deniega lo solicitado por no ser título suficiente el acta de conciliación.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Fondo de Garantía Salarial, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha declarado la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en cuanto al pago al demandante de la indemnización que su empresa le reconoció por despido improcedente en conciliación administrativa. Esta sentencia fundamenta su decisión en la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en su sentencia 16 de diciembre de 2004 , nº C-520/2003.
El recurso del Fogasa consta de un motivo único en el que, bajo la cobertura procesal del apartado c) del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral , argumenta que la sentencia de instancia infringe los arts. 26. 2 y 33. 2 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que los interpreta, para lo cual se sirve de continuas referencias a diversas sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, especialmente las de 26 de diciembre de 2002 (rcud 644/2002) y de 23 de abril de 2004 (rcud 1216/2003).
El TJCE, en su citada sentencia de 16 de diciembre de 2004 , en respuesta a una cuestión prejudicial relativa a la protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario, en un supuesto en que la indemnización por despido había sido reconocida en conciliación judicial, estableció, entre otras, las conclusiones que se transcriben a continuación:
"Que corresponde al juez nacional determinar si el término "retribución", tal como lo define el Derecho interno, incluye las indemnizaciones por despido improcedente. De ser así, dichas indemnizaciones están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 80/987, en su redacción anterior...
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