STSJ Comunidad de Madrid 610/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2005:8406
Número de Recurso2211/2005
Número de Resolución610/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00610/2005

Sentencia nº 610

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

En Madrid, a 12 de Julio de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 610

En el recurso de suplicación 2211/05 interpuesto por D. Alejandro , representado por el Letrado Dª ANGELES MONTES MARTINEZ, así como por DOMINION TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.A., representada por la Abogada Doña MARTA RITE FERNANDEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 4 DE MADRID en autos núm. 1107/04 siendo recurridas ambas partes así como GLOBAL DOMINION ACCESS S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por don Alejandro , D. Benjamín , D. Lázaro Y D. Luis María Contra DOMINION TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.A. Y GLOBAL DOMINION ACCESS S.A., en reclamación sobre CANTIDAD en la quesolicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 17 de Enero de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para la empresa DOMINION TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.A., con la antigüedad, categoría y retribución mensual que para cada uno de ellos se hace constar a continuación: D. Alejandro : 29-11-01, CONSULTOR, 2.468,47 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras teniendo además pactada con la empresa una retribución variable o bonus. D. Luis María : 4-6-01, CONSULTOR, 2.090 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras, y teniendo además pactada con la empresa una retribución variable o bonus. D. Lázaro : 16-6-00, CONSULTOR, 2.180,35 EUROS mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y teniendo además pactada con la empresa una retribución variable o bonus. D. Benjamín : 1-12-00, CONSULTOR, 2.867,85 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y teniendo además pactada con la empresa una retribución variable o bonus.

SEGUNDO

Los actores comenzaron su relación laboral con la empresa MOEBIUS CONSULTING S.A., que fue absorbida por DOMINION TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.A., pasando a ser subrogados por ésta desde octubre del 2002. La empresa GLOBAL DOMINION ACCESS SOCIEDAD ANONIMA es la accionista mayoritaria y administradora única de DOMINION TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN S.A.

TERCERO

La retribución de los actores se compone de unos conceptos salariales fijos como es salario base, plus convenio y mejora voluntaria, y una retribución variable de incentivos denominada bonus. El concepto de mejora voluntaria en fecha Febrero del 2004 pasa a denominarse retribución voluntaria absorbible y compensable. Las cantidades abonadas a cada uno de los trabajadores en concepto de salario base y antigüedad desde el 1-1-03 y hasta el 31-10-04 son las siguientes: D. Alejandro : SALARIO BASE: 890,24 EUROS AL MES del 1-1-03 al 31-3-03, y de 907,60 euros al mes del 1-4-03 al 31-8-04, percibiendo un salario base de 944,27 euros los meses de septiembre y octubre del 2004, abonándose las pagas extras de verano y Navidad con arreglo a dichos salarios base, es decir en Junio de 2003, la suma de 2.110,20 euros, en Diciembre del 2003 la suma de 2.146,5 euros y por la paga de Julio del 2004 la suma de 2.468,48 euros. ANTIGÜEDAD desde el mes de Febrero del 2004 a Agosto del 2004, 43,38 euros, percibiendo la suma de 47,21 euros por dicho concepto en los meses de Septiembre y Octubre del 2004. La suma que venía percibiendo en concepto de mejora voluntaria con carácter fijo y periódico por importe de 1.486,20 euros pasó a ascender a la cantidad de 1.440,82 euros a partir del mes de Febrero de 2004 denominándose retribución voluntaria absorbible y compensable, y ascendiendo a la cuantía de 1.402,32 euros a partir del mes de Septiembre del 2004. D. Luis María : SALARIO BASE: Del 1-1-03 AL 31-3-03, 1.266,50 euros al mes; y del 1-4-03 al 31-8-04, 1.291,21 euros al mes, más dos pagas extras, con arreglo a los salarios base indicados, en concreto en Julio del 2003 por importe de 1.804,76 euros, en Diciembre del 2003 por importe de 1.900 euros y en Julio del 2004 por importe de 2.090 euros. En los meses de Septiembre y Octubre del 2004 percibió la suma de 1.343,37 euros en concepto de salario base. ANTIGÜEDAD desde febrero del 2004 a Agosto del 2004, más la paga extra de Julio de 2004, 64,56 euros al mes y los meses de Septiembre y Octubre del 2004 la suma de 67,17 euros cada mes. En febrero del 2004 la suma que percibía con carecer fijo y periódico pro mejora voluntaria y que ascendía a la suma de 693,46 euros pasó a ascender a la cantidad de 628,90 euros denominándose retribución voluntaria absorbible y compensable, pasando a ascender a la suma de 574,13 euros en los meses de Septiembre y Octubre del 2004. D. Lázaro : SALARIO BASE: del 1-1-03 al 31-3- 03, 890,24 euros al mes, y del 1-4-03 al 31-12-03, 907,60 euros al mes más las pagas de Julio y diciembre del 2003 con arreglo a tales salarios base, en concreto por importe de 1.982,14 euros en Julio de 2003 y por el mismo importe en diciembre del 2003, abonándole igualmente la suma mensual de 907,60 euros del 1-1-04 al 31-8-04 y un salario base los meses de Septiembre y Octubre del 2004 de 944,27 euros, ascendiendo la paga de Julio del 2004 a la suma de 2.180,36 euros. Por el concepto de antigüedad no se le ha abonado suma alguna. Las cantidades percibidas por dicho trabajador en concepto de mejora voluntaria ascienden a la suma de 999,86 euros desde Junio del 2003 a diciembre del 2003, pasando a percibir en Enero del 2004 la suma de 1.198,08 euros y en los meses de septiembre y Octubre del 2004 la suma de 1.161,41 euros denominándose a partir de Marzo del 2004 retribución voluntaria absorbible y compensable. D. Benjamín : SALARIO BASE: Del 1-1-03 al 31-3-03, la suma de 890,24 euros mensuales y del 1- 4-03 al 31-12-03, la suma de 907,60 euros al mes más dos pagas extra en Julio y diciembre con arreglo a dicho salario base, en concreto en Julio del 2003 por importe de 2.607,14 euros y en diciembre del 2003 por el mismo importe. De enero del 2004 a Agosto del 2004 se le abonó la suma mensual de 907,60 euros mensuales por salario base y los meses de Septiembre y Octubre del 2004la suma de 944,27 euros, ascendiendo la paga extra de Julio a la suma de 2.867,86 euros. ANTIGÜEDAD: De Febrero del 2004 a Agosto del 2004, 45,38 euros mensuales, y en Septiembre y Octubre la suma de 47,21 euros. En Febrero del 2004 la retribución voluntaria percibida con carácter fijo y periódico pasó de la suma de 1.885,58 euros a la cantidad de 1.840,20 euros denominándose retribución voluntaria absorbible y compensable y en los meses de Septiembre y Octubre del 2004 pasó a percibir la suma de 1.801.70 euros por tal concepto.

CUARTO

En Noviembre del 2003 la empresa DOMINION TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A., llegó a los siguientes Acuerdos con los actores en lo referente a sus condiciones económicas: D. Alejandro : Se llegó al Acuerdo de sustituir sus funciones pasando a desarrollar desde enero del 2040 las correspondientes a la categoría interna profesional de Gerente Cuenta para la Línea Servicios Bi-Cognos y a la categoría de Convenio de comercial, y en cuanto a la retribución total a percibir en el año 2004 se acordó que sería la cantidad resultante de la suma de los siguientes conceptos: Remuneración fija bruta anual de 34.558,65 euros que se devengaría mensualmente en doce pagas y dos extras en Julio y Diciembre y una remuneración variable en función del grado de cumplimiento de objetivos y que sería calculada con arreglo a los criterios y objetivos que se recogen en el documento suscrito al efecto, documento 1 de la parte actora y cuyo contenido se da aquí por reproducido, haciéndose constar sustancialmente que dicha remuneración se establece exclusivamente para el año 2004 y que se abonará trimestralmente a mes vencido mediante liquidaciones provisionales como pagos a cuenta y hasta un...

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