STSJ Comunidad de Madrid 689/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | JOSEFINA TRIGUERO AGUDO |
ECLI | ES:TSJM:2005:6655 |
Número de Recurso | 1214/2005 |
Número de Resolución | 689/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 1214/05 interpuesto por D. Julián , letrado, en representación de su propia defensa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, en los Autos nº 522/04 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
Que según consta en los autos nº 522/04 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid
, se presentó demanda por DON Julián , contra INSS, en materia de derecho a asistencia sanitaria pública, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 19 de noviembre de2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Julián frente al INSS".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- DON Julián el día 10 de mayo de 2004, presenta escrito ante el INSS, alegando ser abogado, por cuenta propia, cotizando a la Mutua General de Previsión de la Abogacia pero que no posee servicio médico salvo que abone una cantidad adicional mensual cuyo importe no puede asumir, y solicita se emita a su nombre la correspondiente tarjeta sanitaria que garantice el acceso a los Servicios Públicos de Salud. SEGUNDO. El INSS le contesta el 27 de abril de 2004: "Para poder dar trámite a su solicitud de tarjeta sanitaria, que nos demanda en su escrito de fecha 1-4-04 con carácter de Reclamación Previa, aunque no existe solicitud inicial..." (folio 19). Y se relaciona la documentación que necesita, y se dicta resolución el 19 de mayo de 2004 denegando la reclamación previa. El actor interpone demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Julián , letrado, en representación de su propia defensa, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
UNICO.-Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza el actor en suplicación y formula dos motivos que ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL y denuncia en el primero la infracción en el concepto de aplicación indebida de los arts. 43 y 49 de la Constitución que reconocen el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la Salud, desarrollados por la Ley 14/1986, de 25 de...
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