STSJ Comunidad de Madrid 215/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2005:1758
Número de Recurso6001/2004
Número de Resolución215/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0006001 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAQUEL ALFONSO CID, en nombre y representación de Gerardo , contra la sentencia de fecha 08-07-04, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 020 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001301 /2003, seguidos a instancia de D. Gerardo frente a INSS Y TGSS , en reclamación por INVALIDEZ ABSOLUTA O TOTAL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

La parte demandante nació el día 03-10-61, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 ; su profesión habitual ha sido la de Ayudante Chacinero.

SEGUNDO

En fecha de 15 de febrero de 2001 por resolución de la Dirección Provincial del INSS se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda actividad laboral, siendo las lessiones que motivaron la citada incapacidad:

"Infeccion VHI estadio 3. Sarcoma de Kaposi: Dieminado. Trombosis venosa profunda femoral y poplítea. Linfagitis de MID".

TERCERO

En fecha de 8 de Mayo de 2003 se procede a emitir nuevo informe medico de síntesis con el siguiente juicio diagnostico:

"VHI mas estabilizado en Estadio C-3.CD4 actuales 315.

Estabilidad orgánica notable. ". Dicretas limitaciones orgánicas, y en el apartado de conclusiones se recoge:

Puede realizar labores que no precisen esfuerzos fisicos.

CUARTO

En fecha de 19 de junio de 2003 la Dirección Provincial del INSS resuelve en relación con la revisión de la situación de incapacidad pemanente del actor; que las lesiones que padece adctualmente son constitutivas de incapacidad permanente total para la profesión habitaul de charcutero al haber experimentado mejoria de sus lesiones.

En fecha de 29-08-03 se comunica al actor la resolución en el sentido que se ha producido variación en el estado de sus lesiones y que el grado que le ha sido reconocido como consecuencia de la revisión es de incapacidad permanente Total.

QUINTO

En el mes de Diciembre de 2000 y según los resultados de la analitica que se recogen en folio 93 de autos , Informe Hospital de la Princesa presentaba carga viral: 3160 copias (log 3.49) y CD$ 152

(11.17 %).

En el mes de mayo de 2003 según informe del mismo Hospital obrante al folio 123 de autos, presenta carga viral VHI 83 copias y CD4 315

SEXTO

Según informe pericial médico de parte, en sus conclusiones recoge:El actor padece Virus inmunodeficiencia Humana (VHI) sarcoma de Kaposi y síndrome posflebítico en miembro inferior derecho.

Que la infección por el VHI origiina una alteración inmunológica por la destrucción de los linfocitos T4 (cd4) que desempeñan el papel central de la infección por elVHI.

Que la sintomatología derivada de la infección por el VHI y los efectos adversos de los antirretrovirales son:

Sensación de malestar general con cansancio intenso y permanente.

Dolores generalizados.

Hormigueos(parestesias) con sensación de "quemazón" en las cuatro extremidades.

Insomnio permanente. Lesiones de sarcoma de Kaposi,

Procesos infecciosos respiratorios frecuentes. Sudoración intensa, fundamentalmente nocturna.

Náuseas con sensación de mareo. Bajop estado de ánimo con crisis de llanto frecuentes.

Que el síndrome postflebítico en miembro inferior derecho origina; fatiga y pesadez en pierna derecha que empeora al permanecer en posición de pie de forma prolongada y mejora con el décubito, sobre todo al elevar la extremidad. Edema e inflamación que disminuye con el reposo. Dolor maleolar.

Que la viremia o carga viral es el mejor marcador pronóstico para predecir la progresión de la enfermedad y la supervivencia, habiendo pasado en el paciente de mayo de 2003 a septiembre de 2003 de 83 a 527 copias/ml (carga viral)lo que indica una persistencia de la enfermedad con agravación en cuanto a aumento de la respiración viral.

Que la patologia que presenta le origina una pérdida de la capacidad funcional que le impide realizar cualquier actividad de forma normalizada por sencilla o sedentaria que sea.

Que la infección VHI no ha mejorado persistiendo las mismas limitaciones funcionales que en su día dieron lugar a la IPA (año 2000-2001), teniendo que tener en cuenta que la carga viral se ha multiplicado por seis en cinco meses. En lo no relatado se da por reproducido el informe parecial (Doc. Nº10 ramo actora).

OCTAVO

La base reguladora de la prestación es de 836,98 y la fecha de efectos 1 de septiembre de 2003, fecha de efectos económicos de la IPT.

NOVENO

ha quedado agotada la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que desestimando la demanda formulada por D. Gerardo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALA Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución administrativa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte . Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-11-04, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17-02-05 para los actos de votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra sentencia que desestimó la demanda rectora tendente a dejar sin efecto la resolución del INSS que revisó el grado de incapacidad permanente absoluta reconocida al trabajador, rebajándolo al de incapacidad permanente total para su profesión, interpone el interesado recurso de suplicación, instrumentando un primer motivo en el que postula, con idónea cobertura procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL , la revisión de los hechos probados segundo, tercero, cuarto y sexto, para su redactado en la forma propuesta, a lo que se accede en los únicos extremos que devienen trascendentes para resolver la contienda, pues aunque es cierto que la sentencia incurre en diversos errores materiales mecanográficos, lo relevante a estos efectos es dejar constancia de que la profesión del actor es la de chacinero y no la de charcutero, así como que la carga viral de mayo de 2003 a septiembre de 2003 pasa de 93 a 527 copias/ml, lo que indica una persistencia de la enfermedad con agravación en cuanto al aumento de la replicación viral, lo que se infiere de los documentos en que apoya la revisión. Pero ni el error en la fecha de reconocimiento de la IPA, que ciertamente fue la de 25-1-2000, ni que existió un primer expediente de revisión que culminó con el mantenimiento del grado de invalidez en un principio reconocido, devienen importantes.

SEGUNDO

En el...

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