STSJ Comunidad de Madrid 533/2005, 16 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO |
ECLI | ES:TSJM:2005:5692 |
Número de Recurso | 60/2005 |
Número de Resolución | 533/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación nº 0060/05 interpuesto por D. Argimiro Vázquez Guillén, Procurador en nombre y representación de Banco Vitalicio de España Cia Anónima de Seguros y Reaseguros (Vitalicio), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, en los Autos nº 481/04 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO.
Que según consta en los autos nº 481/04 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Virginia Y Jesús Ángel , contra CONTENEMAR SA, KERION MARITIMA SL, BANCO VITALICIO DE SEGUROS SA, FREMAP, INSS Y TGSS, en reclamación de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 13 de septiembre de 2004en los términos siguientes:
"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocadas por el INSS, TGSS Y MUTUA FREMAP con estimación de la demanda promovida por DOÑA Virginia en su nombre y en el de su hijo menor de edad DON Jesús Ángel y como coadyuvantes CONTENEMAR SA Y KERION MARITIMA SL contra ISLAÑE MARITIMAS DE CONTENEDORES SA (ISCOMAR), el INSS, TGSS, MUTUA FREMAP Y BANCO VITALICIO DE ESPAPA SA (VITALICIO SEGUROS) Y BRITANNIA STEAMSHIP INSURANCE ASSOCIATION OF SHIPOWNERS debo efectuar los siguientes pronunciamientos: 1º. Se tiene por desistida a la parte actora de la acción entablada contra CONTENEMAR SA, KERION MARITIMA SL, ISLEÑA MARITIMA DE CONTENEDORES SA Y BRITANIA STEAMSHIP INSURANCE ASSOCIATION OF SHIPOWNERS.- 2º. Absolver a INSS, TGSS Y MUTUA FREMAP de los pedimentos deducidos en su contra. 3º.- Condenar a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar a los actores la suma de 36.061 euros, mas los intereses legales de dicha suma desde la fecha del accidente".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO. - Don Miguel Luis Aliaga Flores ha venido prestando sus servicios para la empresa KERION MARÍTIMA SL, desde el 21 de junio de 2002, con la categoría profesional de Marinero y un salario mensual de l.07273 euros
La relación laboral entre las citadas partes se inicia en virtud del contrato de embarque de 21 de junio de 2002 para prestar sus servicios a bordo del buque Don Fernando de nacionalidad española ( folios 253 y ss)
El Sr Guillermo prestaba sus servicios a bordo del buque Don Fernando de nacionalidad española.
El día 27 de julio de 2º02 Don. Guillermo sufre un accidente a bordo del citado buque, atracado en el Puerto de Palma de Mallorca, al ser golpeado con una plataforma. A resultas del golpe el Sr Jesús Ángel sufrió lesiones que le provocaron la muerte ( hecho no controvertido).
El trabajador fallecido dejó viuda, Doña Virginia y un hijo menor de edad, Jesús Ángel
La empresa KERION MARÍTIMA SL tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la MUTUA FREMAP, quien abonó a los actores la suma de 8.39135 euros en concepto de indemnización ( folio 152)
El capital coste de dichas prestaciones asciende a 72.30670 euros desde el 1-1-2004 al 8-7-2004 y a
G.73650 euros por el mismo periodo ( folios 414 y 415
La empresa KERION MARÍTIMA SL tenía suscrita con BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ( en adelante BANCO VITALICIO ) póliza de seguro colectivo de accidente de trabajo, con efectos desde el 1 de junio de 2002 al 18 de marzo de 2003, la cual que cubre a la tripulación del buque Don Fernando, entre otros, del riesgo de fallecimiento por accidente laboral con un límite indemnizatorio de 38.061 euros ( folios 216 y 55 y 257 y ss)
Por BANCO VITALICIO se ha consignado en la cuenta corriente de este Juzgado la suma de 18.03036 euros
Así mismo, la empresa KERION MARÍTIMA SL había suscrito póliza de seguro de cascos con CESMAR SEGUROS Y REASEGUROS SA en relación con el buque Don Fernando ( folios 260 y ss)
Por sendas resoluciones de 7 de abril de 2004 a favor de Doña Virginia el INSS ha reconocido una pensión de 55378 euros brutos al mes y a favor del hijo menor de edad, Jesús Ángel , una pensión de orfandad de 21299 euros brutos mensuales; con efectos ambas pensiones desde el 28 de agosto de 2003 folios 123 y 197
Los actores accionan en reclamación de 36.061 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento del citado trabajador".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Argimiro Vázquez Guillén, Procurador en nombre y representación de Banco Vitalicio de España Cia Anónima de Seguros yReaseguros (Vitalicio), siendo impugnado de contrario por Dª Blanca Berriatua Horta, procuradora, en representación de DOÑA Virginia y DON Jesús Ángel . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la Entidad Aseguradora articulando diversos motivos de suplicación. En el primero defiende que el Convenio Colectivo de Kerion Marítima era aplicable al buque D. Fernando y a la relación laboral del trabajador fallecido. En el...
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ATS, 30 de Mayo de 2006
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16 de mayo de 2.005, en el recurso de suplicación número 60/05, interpuesto por BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (VITALICIO), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ......