STSJ Navarra 10/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:70
Número de Recurso6/2005
Número de Resolución10/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por JUAN IGNACIO BARCOS PEREZ, en nombre y representación de Ricardo , Rebeca , Ángela y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S A, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre Despido; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por la representación procesal de Don Ricardo y dos más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declaren nulos los despidos de4 los actores, condenando a la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." a la inmediata reincorporación de los demandantes a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba a la fecha del despido y, subsidiariamente, se declare su improcedencia condenando a la empresa demandada a que en un plazo de cinco dias opte entre su readmisión al trabajo, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o se les abone la indemnización en la cuantía que corresponda, y en ambos supuestos a que les abonen los salarios de tramitación causados desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por D. Ricardo , Dña. Rebeca y Dña. Ángela contra la Sociedad de Correos y Telégrafos debo declarar y declaro improcedentes los despidos de Ricardo y Ángela acaecido el 9 DE MAYO DEL 2004 , condenando a la demandada a readmitir a los actores en iguales circunstancias a las que ostentaban antes del despido o a su elección, al abono de unaindemnización de 2.084,06 € a Ricardo y de 1.176,74 € a Rebeca , opción que deber ejercitar dentro del plazo de CINCO días siguientes a la notificación de esta sentencia mediante comparecencia ante este órgano judicial a mediante escrito presentado dentro del mismo plazo ante el mismo, entendiendo que de no hacerla opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir por el demandante desde y hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 37,05 € en el caso de Ricardo y de 35,61 € en el de Ángela .Y declarando procedente la extinción del contrato de Dña. Rebeca . "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Los actores vienen prestando servicios en la empresa demandada mediante contratos temporales de interinidad eventual o vacante según certificado de servicios que obra en autos (folios 49, 59 y 68) y se da por reproducidos, siendo el último de interinidad por vacante y cuyas características se detallan a continuación:

APELLIDOS

NOMBRE

TIPO

CAUSA

FECHA INICIO

CATEG. PROF.

DESTINO

Ricardo

VT1

PA

07/01/04

ACR Moto

Unidad Reparto nº 4

Rebeca

VT1

PA

03/11/00

ACR Pie

PERALTA

Ángela

VT2

PA

01/01/04

ACR Pie

MENDAVIAEn la cláusula séptima de dichos contratos se dice:.- El contrato se formaliza al amparo del artículo 49 del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en la cláusula Primera, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o sea suprimido. - SEGUNDO.- Los actores perciben el siguiente salario mensual, con prorrateo de pagas extras: de 1.111,73 € Ricardo , de 1.068,35 € Ángela , y de

1.037,75 € Rebeca . - TERCERO.- Con fecha 3 de abril del 2003 , la dirección de recursos humanos de la demandada convocó " pruebas selectivas para proveer ,en el marco de consolidación de empleo temporal

,6000 plazas de personal fijo" .La base 8.3 de la convocatoria se señalaba " La INCORPORACION de las personas seleccionadas a los destinos que se adjudiquen , supondrá la extinción de las relaciones laborales que en ese momento mantuvieran con la Sociedad Estatal de correos "- CUARTO.- El demandante Ricardo no concurrió a dichas plazas , si lo hicieron los otros dos demandantes Ángela y Rebeca que no obtuvo puntuaron suficiente para estar en la lista de aprobados . - QUINTO.- En un escrito de fecha 15 de abril de 2004 firmada por Pedro Antonio director de zona de Correos y Telégrafos ( fol 10,11 y 12 ), se comunica a los actores que su relación laboral se extingue el 9 de mayo de 2004 ya que la plaza por ello ocupada ha sido cubierta a través del proceso de consolidación de empleo de la sociedad Estatal de Correos y telégrafos . Cuyo tenor literal dice: - "Muy Sr. Mío/a:- El 15 de abril de 2004 el örgano de Selección ha hecho públicos los resultados del proceso de consolidación de empleo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos en el que resultaba incluida la plaza de trabajo para cuya cobertura temporal estaba Usted contratado.-Como consecuencia de lo anterior, he de comunicarle que el próximo día 9 de mayo de 2004 se va a producir la extinción de su relación laboral en Correos, dado que su plaza se ha cubierto a través del indicado proceso de consolidación.- No obstante podrá seguir formando parte de las bolsas de contratación eventual de Correos para lo cual Usted debe cumplir los requisitos para el acceso al empleo establecidos en el punto 5.3 del Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal de Correos, de fecha 27 de febrero de 2004, en desarrollo de los Acuerdos Generales de 18 de diciembre de 2002 y lo dispuesto en el Convenio Colectivo, que se aplicarán por analogía". - SEXTO.- Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación sindical en la empresa demandada.- SÉPTIMO.- El acto de conciliación celebrado el 11 de junio de 2004 finalizó con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y el segundo amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción de los arts. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el art. 24.1 de la Constitución .

SEXTO

Por el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de la parte demandada, "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos", se anunció asimismo Recurso de Suplicación que se formalizó mediante escrito en el que se consigna, como único motivo, el amparado en el art. 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción de normas sustantivas y de Jurisprudencia, en concreto, de lo dispuesto en el art. 58 de la Ley 14/2000 , así como de los arts. 4 a 8 del RD 2720/1998 , que desarrolla el art. 15 de. Estatuto de los Trabajadores , el art. 49 del mismo Texto Legal y la base 8ª de la _Convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de plazas de personal fijo, aprobada por Resolución de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos de 3-4-03.

.SEXTO: Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante, no siendo impugnado por la demandada "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, declarando la improcedencia de los despidos de D. Ricardo y Dª Ángela y considerando procedente la extinción del contrato de Dª Rebeca .

Frente a dicho pronunciamiento se alzan en Suplicación la representación Letrada de los demandantes y, de otra parte, la Abogacía del Estado en representación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A..

Comenzando por éste último recurso, se formula un solo motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 14/2000 , así como de los artículos 4 a 8 del Real Decreto 2720/1998 , que desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , artículo 49 de éste y Base 8ª de la Convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de plazas de personal fijo, aprobada por Resolución de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos de 3 de abril de 2003 (B.O.E. de 10 de abril de 2003).Expone la parte recurrente que los contratos de interinidad por vacante suscritos por D. Ricardo y Dª Ángela se extinguieron cuando los puestos que ellos ocupaban fueron cubiertos por personal fijo a través del proceso selectivo convocado por la Sociedad Estatal por Resolución publicada en el B.O.E. de 10 de abril de 2003, pruebas a las que no se presentó el primero y no superó la segunda. También alude a la abundantísima doctrina Jurisprudencial que proclama que el uso irregular de la contratación temporal, tratándose de Administraciones Públicas, ni la demora en la provisión de vacantes por superación del plazo de tres meses no implica fraude de ley ni la adquisición de la condición de "fijo de plantilla", sino en su caso la de "indefinido", pues la fijeza sólo puede conseguirse por el trabajador mediante la superación del oportuno proceso selectivo. Indica que la interpretación contraria, mantenida en la sentencia recurrida, además de dejar carente de todo sentido el propio proceso de selección celebrado, cuyo objeto...

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