STSJ Murcia 262/2001, 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:513
Número de Recurso158/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262/2001
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 262/2001

ROLLO Nº: RSU 158/2001

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Obispado de Cartagena y Ministerio de Educación y Cultura, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 28 de septiembre de 2000, dictada en proceso número 557/2000, sobre despido, y entablado por don Rubén frente a Ministerio de Educación y Cultura, Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Obispado de Cartagena y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Rubén , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio de Educación y Cultura, de forma ininterrumpida, desde el 1 de Octubre de 1991, con la categoría profesional de profesor de religión y moral católica, retribución mensual de 289.800pesetas, incluida prorrata de pagas extraordinarias en los centros: Instituto de Enseñanza Secundaria Ginés Pérez Chirinos de Caravaca de la Cruz, de 1 de octubre de 1991 a 26 de septiembre de 1996, e Instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION000 de Mula, de 27 de Octubre de 1996 a 29 de septiembre de 1997, en virtud de nombramiento del Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura como funcionario interino, documento número 14, documental parte actora, que aquí se tiene por reproducido. 2º) En escrito fechado en 29 de septiembre de 1997 el Obispado de Cartagena (Delegación Episcopal de Enseñanza Religiosa) comunicó al Sr. Director Provincial del Ministerio de Educación y Cultura la baja definitiva como profesor de educación secundaria de don Rubén en el centro Instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION000 de Mula... En conformidad con las disposiciones vigentes el Sr. Obispo de Cartagena, Murcia, y en su nombre el responsable del Departamento de Personal de la Delegación Episcopal de Enseñanza Religiosa, tiene a bien comunicar a V.I. la baja definitiva como profesor de Educación Secundaria de don Rubén en el centro Instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION000 de Mula. 3º) El Ministerio de Educación y Cultura notificó su cese en 9 de octubre de 1997 con efectos de 29 de septiembre de 1997. La baja en Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social se cursó con efectos de 9 de octubre de 1997. 4º) En 29 de octubre de 1997 interpuso el actor recurso ordinario frente al despido de 30 de septiembre de 1997 (documento número 29, documental parte actora). 5º) Por resolución de 4 de marzo de 1998 de la Directora General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Cultura se inadmitió el recurso de referencia, en los términos expresados en los fundamentos de derecho, documento número 10, Comunidad Autónoma, por reproducidos. 6º) Disconforme, formuló el demandante recurso contencioso-administrativo, proceso número 55/1998, tramitado por las normas del procedimiento de personal, frente al Ministerio de Educación y Cultura y al Obispado de Cartagena, el acto administrativo impugnado lo constituye la resolución de fecha 4 de marzo de 1998, que terminó por sentencia de 30 de junio de 2000, notificada al actor en 5 de julio de 2000, que considera correcta la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 4 de marzo de 1998, afirmando en su fundamento de derecho segundo... "que la decisión de la baja la ha adoptado el Obispado de Cartagena y la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura solo formaliza el cese..." y en el fundamento de derecho tercero... "que es indiscutida la inexistencia de vínculo administrativo o estatutario entre la administración y los profesores de Religión y Moral Católica, tal y como se señala en la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 19 de junio de 1996, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina y por otra parte que en la Orden de 11 de octubre de 1982, se establece que el nombramiento de los profesores de Religión y Moral Católica, tendrá carácter anual y se renovará automáticamente, salvo propuesta en contra del Ordinario efectuada antes del comienzo de cada curso; es decir, que en este caso, el Ministerio no podría renovar un nombramiento si el ordinario hace una propuesta en contra. Ello supone claramente que la iglesia tiene facultades para proceder a la cancelación del nombramiento; en efecto el Ministerio no tiene margen de discrecionalidad ni para nombrar, puesto que es la iglesia la que propone a los profesores, ni para renovar si la iglesia se opone. De hecho, la baja la acordó el Obispado y el Director Provincial la formalizó, en realidad el auténtico cese lo hace la iglesia, ya que el Ministerio,, está vinculado por la propuesta en contra de la Iglesia, por lo que la formalización del cese era el único acto que podría realizar la Administración por lo que este acto sería igualmente válido... 7º) En 24 de julio de 2000 se celebró acto de conciliación sobre despido en virtud de papeleta presentada por el actor frente al Obispado de Cartagena, en 7 de julio de 2000, que terminó con el resultado de sin avenencia una vez que, el señor Rubén se ratificó en su demanda y el Obispado de Cartagena se opusiera alegando falta de legitimación pasiva y caducidad. Así mismo, interpuso el demandante reclamación previa, sobre despido, frente a la Comunidad Autónoma en 7 de julio de 2000 y la demanda origen de este proceso ante el Juzgado de lo Social de Murcia, registro general, en 6 de julio de 2000 que fue turnada a este Juzgado de lo Social número 3 de los de Murcia en 12 de julio de 2000. 8º) El actor se ordenó sacerdote en 1961 y hasta que en 1984 pidió la dispensa del sacerdocio, ha ocupado diversos puestos en el seno de la Iglesia Católica, como el de rector del Seminario de Murcia (1987-1982) o vicario episcopal para la zona de Cieza y Yecla (1973-1978), además de otros destinos desempeñados en América latina durante seis años. En 1984 solicitó la dispensa del celibato sacerdotal y en mayo de 1985 contrajo matrimonio civil del cual han nacido cinco hijos. Es miembro del Movimiento Pro-celibato opcional (Moceop). La dispensa le fue concedida por decisión papel en 15 de septiembre de 1997 (documento número 4 acompañado con escrito de demanda, por reproducido). 9º) En el diario La Verdad de Murcia de 11 de noviembre de 1996 apareció publicado un artículo sobre el Movimiento Procelibato Opcional con una fotografía del actor, su cónyuge y los cinco hijos del matrimonio, al pie de la foto se puede leer,... "en la imagen, uno de los curas casados que acudió ayer a la luz con toda su familia (documentos número 5 acompañado con la demanda). 10º) El Obispado de Cartagena en una nota oficial de 11 de noviembre de 1997 manifiesta lo siguientes ... "Murcia (11.11.97). Ante la situación de don Rubén , el Obispado de Cartagena manifiesta lo siguientes: 1.- Que don Rubén , sacerdote secularizado, impartía clases de Religión y Moral Católicas, en un Instituto de Enseñanza de Mula hasta el pasado curso 1996/1997, en virtud de las facultades que le otorgan a los Obispos los Rescriptos (documentos promulgados, en este caso, por la Congregación del Culto Divino y Disciplina para los Sacramentos, que conceden a los sacerdotes la reducción al estado laical o secularización). 2.- Que estas facultades queconfieren a los Obispos que pueden llevar a la práctica para impartir disciplinas relativas a la Enseñanza de la Religión Católica, siempre y cuando se realicen en determinados casos y sin "peligro de escándalo". 3.-Que una vez que se hizo pública y notoria la situación de don Rubén , este hecho impide al Obispo de la Diócesis poder hacer uso de las referidas facultades que le concede el Rescripto, por lo que no se firmó el documento que le acreditaba para impartir Religión y Moral Católica a partir del presente curso académico. También se ha tenido en cuenta su situación personal y laboral, ya que don Rubén tiene derecho a percibir la prestación por desempleo durante al menos un año y medio. 4.- El Obispado de Cartagena lamenta este hecho, a la vez que afirma que esta decisión se ha adoptado también por respeto a la sensibilidad de muchos padres de familia que se sentirían contrariados al conocer públicamente la situación en la que se encuentra don Rubén para impartir Religión y Moral Católicas en un centro de enseñanza. 5.- Finalmente, este Obispado espera que el pueblo cristiano y la sociedad en general entiendan que las circunstancias que rodean este hecho no se pueden valorar únicamente desde un punto de vista laboral o profesional. Para la Iglesia Católica el Sacramento del Orden Sacerdotal tiene un carácter que rebasa el ámbito meramente laboral o profesional...". 11º) Tanto en el Instituto de Enseñanza Secundaria Ginés Pérez Chirimos de Caravaca de la Cruz, como en el Instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION000 de Mula, la dirección, el claustro de profesores, los alumnos y por ende los padres de estos tenían conocimiento de la condición de cura casado del actor, sin que se produjera ninguna queja al respecto. 12º) El director del Instituto de Enseñanza Secundaria DIRECCION000 de Mula...

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