STSJ Aragón 308/2003, 19 de Marzo de 2003

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2003:943
Número de Recurso1024/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución308/2003
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 1024 de 2002 (autos número 62 de 2002), interpuesto por D. Inocencio ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 28 de mayo de 2002; siendo recurrido el Fondo de Garantía Salarial. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra FOGASA; sobre reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Inocencio contra EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos: "1° El demandante prestó servicios para la empresa Boreti Española S. L. que contaba con una plantilla de menos de 25 trabajadores, con una antigüedad de 22/03/73, categoría profesional de director y salario de 1.779,45 euros./mes, hasta que la empresa extinguió su contrato de trabajo por causas objetivas (económicas) al amparo del art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, mediante comunicación de fecha 8-05-98, y con efectos de 8-06-98, al tiempo que se comprometía a abonarle la correspondiente indemnización legal a razón de 20 días de salario por año trabajado con el tope de 12 mensualidades (3.609.850 pesetas). 2° Ante la falta de abono de la referida indemnización derivada del despido el trabajador interpuso demanda judicial en reclamación de la misma, recayendo en dichos autos (109 de 1999 del Juzgado de Social n° Tres de los de esta ciudad), sentencia de 7/04/99 por la que estimando la demanda se condenaba a la empresa a abonar al actor la suma referida, la cual adquirió firmeza. Ante el impago de las cantidades objeto de condena por la empresa el actor inició procedimiento de ejecución de la sentencia, siendo dictado auto de fecha 14-12-- 99 en dicha ejecución por el Juzgado, declarando la insolvencia provisional de la empresa. 3° Tramitada solicitud por elactor ante el FOGASA, en fecha 20-01-00, de abono de las prestaciones por el 100% de la indemnización legal derivada de la extinción del contrato de trabajo, por dicho organismo se tramitaron dos expedientes: uno en cuanto al 60% de la indemnización y el otro (expte 50/00/73) respecto del 40% de la misma; recayendo en el primer expediente resolución aprobatoria abonándose dicho concepto hasta el límite legal, mientras que en el expediente seguido por el 40% de la indemnización a cargo el Fondo, se dictó resolución de 16/02/00 por la que se denegaba la prestación solicitada por prescripción de la acción, por haber transcurrido más de un año desde la fechas de efectos del despido; indicándosele en la resolución que podía interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de un año. Dicha resolución consta en el expediente notificada el día 18/05/00. Presentada demanda frente a la resolución denegatoria del FOGASA el 16/03/01, fue turnada al Juzgado del social n° 6 que la registró con el n° 168/2001 y señaló...

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