STSJ Comunidad de Madrid 895/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:14434
Número de Recurso5975/2004
Número de Resolución895/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0005975 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. SALVADOR VIVAS PUIG, en nombre y representación de María Angeles , Filomena , Marí Trini , Mariano y Guadalupe , contra la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 011 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000337 /2004 , seguidos a instancia de María Angeles , Filomena , Marí Trini , Mariano y Guadalupe frente a Íñigo , HUNGARO SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han venido prestando su trabajo para la empresa demandada con las circunstancias que se relacionan a continuación.

- Dña. Marí Trini : antigüedad desde el 9 de septiembre de 1986, con la categoría profesional de Oficial y percibiendo un salario mensual de 1044,09 euros, con prorrata de pagas extras.

- Dña. Filomena : antigüedad desde el 1 de marzo de 1980, con la categoría profesional de Oficial (Esteticista) y percibiendo un salario mensual de 1153,25 euros, con prorrata de pagas extras.

- Dña. Guadalupe : antigüedad desde el día 2 de enero de 2002, con la categoría profesional de Auxiliar de Caja y percibiendo un salario mensual de 875,43 euros, con prorrata de pagas extras.

- D. Mariano : antigüedad desde 1 de octubre de 1985, con la categoría profesional de Oficial y percibiendo un salario mensual de 1373,83 euros, con prorrata de pagas extras.

- Dña. María Angeles : antigüedad desde el 1 de abril de 1990, con la categoría profesional de Oficial y percibiendo un salario mensual de 788,30 euros, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 1 de marzo de 2004 les fue notificado por escrito que se procedía a la extinción de sus contratos de trabajo, con efectos del día 31 de marzo de 2004, diciéndoles textualmente:

"Como Ud. conoce la Sociedad para la que viene prestando servicios, Húngaro S.L., se trata de una Sociedad Unipersonal teniendo yo la totalidad de las participaciones sociales. Por este motivo, habida cuenta que, en virtud de lo previsto en el art. 49, ap. G) de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores, con fecha 31 de marzo de 2004 , se solicitará el paso a la Jubilación prevista en el Régimen General de la Seguridad Social y se va a proceder a la liquidación de la Sociedad, toda vez que no se da ninguna situación de sucesión de Empresa, que establece el art. 44 de la vigente Ley del Estatuto de los Trabajadores . Como consecuencia de todo ello, considere extinguido el contrato de trabajo que le vincula con esta parte a efectos del día 31 de marzo de 2004.

Asimismo en virtud de lo previsto en el citado precepto legal, se pone a su disposición el abono de una cantidad equivalente a un mes de salario, por importe de ...... euros, junto con liquidación final

correspondiente que, también se le pone a disposición por medio de la presente notificación.

TERCERO

Húngaro S.L. es una sociedad unipersonal ostentando Don. Íñigo el cargo de Administrador único y Gerente de la misma, cuya actividad es la de peluquería, en régimen dearrendamiento del local. D. Íñigo fue alta en el R.E.T.A. el 1 de enero de 1977 y baja el 31 de diciembre de 1989. Alta en el Régimen General de la Seguridad Social el 1 de enero de 1990 y baja el 28 de febrero de 1994. Alta en R.E.T.A. el 1 de marzo de 1994 y baja el 31 de marzo de 2004.

CUARTO

La empresa tenía una plantilla de cinco trabajadores, actuando como Administrador único

D. Íñigo .

QUINTO

De los ingresos del negocio, el Sr. Íñigo detraía un 40% que ingresaba en la cuenta bancaria y del 60% restante detraía los gastos de todo tipo que se producían y el remanente lo ingresaba en la cuenta bancaria de la sociedad.

Cada mes el Sr. Íñigo percibía, 950 euros, detrayéndolos de la cuenta bancaria de la Compañía, como Administrador de la misma.

SEXTO

Al día siguiente del anuncio de extinción de los contratos de trabajo, se cerró la peluquería, apareciendo un anuncio en la prensa, en los días siguientes, en que se procedía al traspaso del local. Se dio de baja la empresa en el Impuesto de Sociedades.

SÉPTIMO

Con fecha 16 de marzo de 2004 se dictó Resolución por el I.N.S.S. por la que se aprobó la prestación de pensión de jubilación, con fecha de efectos económicos de 1 de abril de 2004, con un porcentaje de pensión del 60%.

OCTAVO

Los actores no ostentan la condición de legal representante de los trabajadores.

NOVENO

Celebrados los preceptivos actos de conciliación, finalizaron con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Marí Trini , Dña. Filomena , Dña. Guadalupe , D. Mariano y Dña. María Angeles , contra D. Íñigo y HÚNGARO S.L., absuelvo a Húngaro S.L. y D. Íñigo de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandantes tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veinticinco de noviembre de dos mil cuatro, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día quince de marzo de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la parte actora, ésta interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por el codemandado persona física.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL , solicita la revisión del hecho probado primero, en el sentido de que se modifique el salario de María Angeles , a la vista de las pruebas documentales que cita, para que se indique que su salario es...

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