STSJ Comunidad de Madrid 404/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2005:6419
Número de Recurso5755/2004
Número de Resolución404/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACIÓN 0005755 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, contra la sentencia de fecha siete de julio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000519 /2004 , seguidos a instancia de Paloma frente al MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El 30-1-03 se aprobó por el Presidente de la Agencia española de Cooperación Internacional, AECI, propuesta de gasto denominada contrato menor de asistencia técnica para apoyo a la Subdirección General de Cooperación Multilateral y Horizontal de una duración de 6 meses y 12.000 euros de importe.

    Ello dio lugar a la contratación de la demandante Dª Paloma con el objeto de realizar las siguientes funciones:

    -Alimentación y gestión de la información sobre candidatos a vacantes en Organizaciones Internacionales y Programas de reclutamiento, así como otras noticias referentes a lo mismo, dentro de la nueva página de Internet gestionada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Agencia Española de Cooperación Internacional.

    -Seguimiento de los programas de Organismos Internacionales y alimentación de la sección de la página de internet de la AECI correspondiente a dichos programas y a los de Reclutamiento con organizaciones Internacionales.

  2. - De nuevo el 28-7-93 se autorizó una nueva propuesta de gasto para otros seis meses y con el mismo objeto y precio y que fue cubierta con la contratación de la demandante.

  3. - La demandante acudía todos los días al centro de trabajo de la AECI, cumpliendo un horario de 9 a 14 y 16 a 19,30, fichando a la entrada y salida, recibiendo ordenes directas de la subdirectora de la AECI, consistiendo su trabajo en alimentar y gestionar una página web de la citada Agencia a la que incorporaba la información que se le ordenaba. Mensualmente recibía por ello 2.000 euros brutos.

  4. - El 7-4-04 al acudir a su centro de trabajo le fue impedida la entrada al mismo.

  5. - Consta formulada reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previo rechazo de la incompetencia material del orden social, estimo la demanda, declaro la improcedencia del despido llevado a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional y la condeno a que readmita a Dª Paloma en el mismo puesto de trabajo y condiciones a no ser que en los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, opte por indemnizarla con la suma de 3.750 euros. Asimismo deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o readmisión en su caso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte el ABOGADO DEL ESTADO DON JOSÉ Mª ELÍAS DE TEJADA CASANOVA en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES tal recurso fue objeto de impugnación por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ FRANCO en nombre y representación de DOÑA Paloma .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en estaSección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se formula por el Ministerio demandado un único motivo de suplicación, amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL , denunciando la infracción de los arts 7.2, 56 y 196 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas .

En sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004 dictada por esta Sala en recurso 5655/04, este Tribunal ya se ha pronunciado en supuesto análogo al que ahora examinamos, manifestando lo siguiente:

" Argumenta la recurrente que no comparte los pronunciamientos de la sentencia de instancia porque incurre en infracción de los preceptos alegados.

Comienza por afirmar que considera de plena aplicación la doctrina jurisprudencia mantenida, entre otras, en la STS de 8 de junio de 1990 que establece que lo fundamental para determinar la adscripción al área de la contratación administrativa, con exclusión de la laboral, no reside en la naturaleza del servicio prestado, sino en la existencia de una norma con rango de ley que la autoriza y su sometimiento a la misma, lo que significa que, en...

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