STSJ Comunidad de Madrid 456/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:6755
Número de Recurso765/2005
Número de Resolución456/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000765 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª REGINA BLÁZQUEZ CRUZ en nombre y representación de MAITOURS, S.L., contra la sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 032 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000461 /2004 , seguidos a instancia de Luis frente a MAITOURS AUTOCARES SL, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora trabaja en la empresa desde el 25-1-01 con la categoría de conductor, con un salario de 1169,34 euros mes con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La actora ostenta la condición de miembro del Comité de empresa y el cargo de Secretario de dicho Comité, siendo afiliado a C.C.O.O.

TERCERO

La parte demandada transporta a la tripulación de Iberia.

CUARTO

E1 8-10-03 reunido el Comité se levantó acta en la que consta que se acordaba mandar una carta a los sindicatos de IBERIA. Los miembros del Comité firmantes del acta fueron Iván , Antonio , Jose Daniel , Jaime e Luis .

E1 4-2-04 se celebró reunión a la que acudieron representantes de la empresa, por C.C.O.O. Iván , Antonio , Luis y Jose Daniel , y por UGT Evaristo . Se preguntaba al Comité por la carta enviada a los disntintos sindicatos de Aviación, fechada el 13- 12-03 y firmada por el miembro del Comité de empresa, hoy actor, Luis . Los representantes de UGT y SLT manifestaron no estar en absoluto de acuerdo con la carta, ni su emisión ni su contenido, desconociendo la autoria de la misma y manifestando no saber por qué se había elaborado y difundido. Los representantes de CCOO manifestaron reconocer la autoria de la carta y suscribir su contenido, haciendo constar que se había entregado en mano a cada sindicato de aviación del aeropuerto de Madrid-Barajas. La empresa manifestó la disconformidad con el procedimiento empleado y con su contenido así como que había tenido conocimiento oficial por ese acto.

QUINTO

La carta enviada a los Sindicatos de Iberia, la cual lleva fecha de 13-12-03, es del tenor literal siguiente:

"Estimados compañeros representantes síndicales, tenemos el placer y la necesidad de ponernos en contacto con ustedes para comunicarles las condicones en que se encuentran las relaciones entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa de Maitours, S.L. ya que nos parece importante que ustedes, como clientes principales de Maitours, S.L. se ven afectados de alguna manera, no solo por las consecuencias que pudiera conllecar cualquier tipo de medida de presión realizada por este Comité, sino porque algunos de los puntos por los que estamos luchando se ven claramente afectados de forma directa.

Los puntos en los que se ven claramente afectados vienen relacionados, por citar algunos ejemplos, con el exceso de horas de trabajo y conducción que nos obliga, día tras día, a realizar la Empresa aun estando expresamente prohibido en el Convenio Colectivo. El hecho de que a algunos conductores se les nieguen partes de avería de los vehículos (adjunto copia), lo que puede ocasionar, por avería del vehículo, algún percance que todos queremos evitar, yendo así mismo en detrimento de la seguridad física de las personas que transportamos. Por otro lado, Maitours, S.L. viene prestando servicio con regularidad detransporte de trabajadores de otras compañías (TVE, SHIONOGI, LILLY, y más recientemente la Compañía Aérea LANCHILE), siendo realizados dichos servicios con vehículos supuestamente destinados al transporte de tripulaciones de IBERIA, alargando los tiempos, tanto de salida como de entrada al aeropuerto, con el consiguiente perjuicio para los tripulantes y por tanto para la propia compañía. Asimismo, Maitours S.L. viene subrogando distintos servicios de transporte de tripulaciones de IBERIA a otras empresas del sector (JIBANTUR y COMERCIAL BUS).

En otro orden de cosas y atendíendo a las relaciones sindicales propias con la empresa, comunicarles que las negociaciones están totalmente bloqueadas por la empresa y que una vez que nos vimos obligados a pedir una serie de puntos del convenio por medio de una Inspección Laboral, la situación no solo no ha cambiado (siguen sin aceptar los puntos que pedimos y que marca el convenio), sino que ha empeorado, ya que varios miembros del Comité de Empresa están siendo "castigados" con cambios de turnos, horarios y de funciones. Esta situación ha llegado al punto de provocar la baja laboral de uno de los representantes de los trabajadores por depresión causada por la persecución a la que se ve sometido por la empresa.

Conociendo la situación en la que se encuentra el contrato entre Maitours S.L. e IBERIA de cara a una posible renovación o no del mismo, y no habiendo ninguna información de ningún tipo (Nº de trabajadores, condiciones...) a este Comité por parte de la empresa, rogamos que, dentro de sus posibilidades; tengan en cuenta a los trabajadores de Maitoures S.L. para el mantenimiento del servicio (fuera quien fuera la empresa adjudicataria), y por lo tanto de los puestos de trabajo, ya que ellos si han demostrado ser y comportarse como unos profesionales.

Les pedimos disculpas por todas las actuaciones que podamos llevar a cabo y que puedan alterar, de algún modo, el normal funcionamiento del servicio, esperando que nos comprendan y sepan disculparnos ante sus afiliados.

En caso de que necesiten algún tipo de aclaración personal, pónganse en contacto con D. Luis (Secretario del Comité de Empresa de Maitours S.L.) en el teléfono NUM000 , ó por carta a la dirección de la Empresa C/ Salas de los Infantes, 8, 28034 MADRID.

Sin otro particular, y agradeciéndoles de antemano su atención y colaboración, reciban un cordial saludo."

SEXTO

Se incoó expediente disciplinario al actor e1 24-3-04 con notificación del pliego de cargos al demandante en esa fecha, al Sindicato C.C.O.0. el 26-3-04, y se notificó al Comité de Empresa el 24-3-04.

E1 actor presentó pliego de descargos el 2-4-04.

SÉPTIMO

IBERIA adjudica el servicio con concursos abiertos y en diciembre se estaba realizando ese concurso y el actor lo sabía.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con estimación de la demanda presentada por Luis contra MAITOURS AUTOCARES S.L. debo declarar y declaro nulo el despido del actor y debo condenar y condeno a la parte demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte la letrado DOÑA REGINA BLAZQUEZ CRUZ en nombre y representación de la empresa MAITOURS, S.L. tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda por despido nulo y vulneración del artículo 28 CE , al haber sido sancionado el demandante, Secretario del Comité de Empresa, por la elaboración y difusión de una carta sobre...

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