STSJ Comunidad de Madrid 234/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2005:3588
Número de Recurso5537/2004
Número de Resolución234/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el recurso de suplicación número 5.534/04 interpuesto por HALFEN-DEHA, S.L., frente a la sentencia número 132/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Catorce de los de Madrid, el día 15 de abril de 2.004, en los autos número 1.317/04 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Benito , por despido, contra HALFEN-DEHA, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Estimando la demanda formulada por D. Benito contra HALFEN-DEHA, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y en consecuencia a que previo acuerdo entre la empresa y el actor opten por abonar al demandante 90.000 euros en concepto de indemnización o le readmitan en sus condiciones de trabajo, entendiéndose en caso de desacuerdo que optan por la indemnización.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El actor, D. Benito ha venido prestando servicios para la empresa demandada, HALFEN-DEHA, S.L. desde el 1.11.99 con la categoría profesional de director y percibiendo un salario anual de 88.699,92 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (recibos salariales obrantes en autos).

SEGUNDO

Inicialmente el actor fue contratado en fecha 1.11.1999 con la categoría profesional de gerente mediante contrato de alta dirección.

TERCERO

En fecha 7.11.2003 la demandada entregó al actor carta del tenor literal siguiente:

"Por la presente, lamentamos comunicarle que la Junta general extraordinaria de socios, celebrada en fecha 7.11.2003, ha decidido su cese como administrador único de la sociedad con efecto del 7 de noviembre de 2.003.

En el ejercicio de las facultades que nos han sido conferidas en tal junta, pasamos a informarle de lo siguiente:

  1. ) Se le comunica su cese como administrador con efectos al día de la fecha.

  2. ) Se le comunica la terminación, con efectos al día de la fecha, del contrato de arrendamiento de servicios suscrito con usted en fecha 15 de marzo de 2.002.

  3. ) Haciendo uso de la facultad de renuncia contenida en la estipulación IX del citado contrato mercantil, la sociedad desiste, por no ser ya de su interés industrial o comercial, del pacto de prohibición de competencia post-contractual previsto en tal estipulación, por lo que se le comunica fehacientemente que es usted libre de realizar, a partir del 8.11.2003, cuantas actividades por cuenta propia o ajena desee.

  4. ) En fecha 14.11.2003 se le liquidarán cuantas cantidades pudieran corresponderle por la terminación de su contrato mercantil con la sociedad. En concreto se le liquidará lo que le corresponda en concepto de indemnización (estipulación VIII), de compensación económica por falta de preaviso (estipulación VIII) y de liquidación de su retribución pactada.

  5. ) En el día de la fecha quedan revocados todos sus poderes y facultades que se le confirieron en su día para actuar en nombre y representación de la sociedad.

Por la presente se le requiere a que haga entrega inmediata de cuantos bienes, objetos, documentación, etc. de titularidad de la empresa que estuvieran en su poder.

Le rogamos firme el recibí en prueba única de la notificación de la presente.

Reciba un atento saludo."

CUARTO

La empresa ocupa menos de 25 trabajadora.

QUINTO

El actor no ha ostentado cargo de representación de trabajadores.

SEXTO

En fecha 1.11.1999 la empresa suscribió con la empresa contrato de alta dirección. (sic).

SÉPTIMO

En fecha 12.12.2001 ambas partes suscribieron acuerdo del siguiente tenor:

"En mi calidad de administrador de la sociedad, por la presente le comunico que, en atención a los probables perjuicios para usted derivados de su nombramiento como administrador-ejecutivo de la mercantil HALFEN-DEHA, S.L., mercantil que se constituirá próximamente y que sucederá mercantil, comercial y laboralmente a la presente HALFEN HISPANA SISTEMAS DE FIJACIÓN, S.L., en adelante la empresa, se ha decidido modificar con efectos al día de la fecha, el párrafo 4º de la estipulación VII de su contrato de trabajo de alta dirección que pasa a tener la redacción siguiente:

Caso de que la empresa rescinda unilateralmente el presente contrato sin causa disciplinaria procedente que lo justifique, el trabajador tendrá derecho a percibir en concepto de indemnización de las cantidades que legalmente corresponden que en ningún caso serán inferiores a la cantidad bruta de 90.000 euros.

Asimismo, ambas partes declaran que el nombramiento del gerente como administrador-ejecutivo de la mercantil HALFEN-DEHA, S.L., en ningún caso supone la extinción del presente contrato de alta dirección sino su mera suspensión, reanudándose sus efectos el día en que el gerente sea cesado como administrador-ejecutivo de la citada sociedad.

La mercantil HALFEN-DEHA, S.L., como sucesora de HALFEN HISPANA SISTEMAS DE FIJACIÓN, S.L., se subroga en todas las obligaciones de HALFEN HISPANA SISTEMAS DE FIJACIÓN, S.L., respecto al gerente en virtud del presente contrato.

Le ruego me acuse la recepción de este escrito así como su conformidad con la modificación contractual referida."

OCTAVO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON DONATO EMILIO TAGLIAVIA LÓPEZ, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA PILAR FERNÁNDEZ DENGRA, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución, habiéndose reclamado previamente el dictamen del Ministerio Fiscal respecto de la competencia de este orden Jurisdiccional para conocer del asunto, que se emitió en sentido positivo con fecha 24 de febrero de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa plantea la recurrente una cuestión prejudicial penal del artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con el artículo 4.3 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando que el 17 de junio de 2.004 ha interpuesto querella criminal contra el demandante, al amparo de lo dispuesto en los artículos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa procesal consumada en la sentencia que se recurre, en concurso real de delitos en la modalidad de medial del primero, habiendo sido dicha querella admitida a trámite y acompañando copia del auto del Juzgado de Instrucción, alegando que el documento número 3 de los aportados por el actor y que sirvió de base exclusiva para considerar que había sido objeto de un despido procedente y para la condena al pago de una indemnización de 90.000 euros, es falso y fue confeccionado por aquél, firmándolo como administrador de la demandada, en su nombre, sin serlo, y en una fecha en la que solamente era gerente y no tenía poderes, por lo que solicita la suspensión del procedimiento y, en todo caso, del plazo para dictar la sentencia en este recurso, hasta que resuelva el órgano penal competente la cuestión.

El motivo ha de ser rechazado por cuanto no se alega por la empresa, propiamente la falsedad del documento al que se refiere, sino que el mismo es un autocontrato, al ser firmado por el actor en su propio nombre y en el de la sociedad, sin conocimiento ni consentimiento de ésta, siendo esta cuestión la que ha de acreditarse en este procedimiento, sin sujeción a la jurisdicción penal y sin que, por consiguiente, sea deaplicación lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , porque no se trata de discriminar la falsedad o no de un documento, sino del valor que haya de darse a un autocontrato en esta litis.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la recurrente la modificación del hecho probado primero, en la siguiente forma:

"El actor, D. Benito ha venido prestando servicios para la empresa demandada, HALFEN-DEHA, S.L. desde el 1.11.99, primero como gerente, siendo nombrado posteriormente, a partir de 15.3.2002, administrador único de la sociedad y percibiendo una retribución anual bruta de 83.199,96 euros con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (contrato de alta dirección, contrato de arrendamiento de servicios y recibos retributivos obrantes en autos).

Se trata de cuestiones irrelevantes para el resultado del pleito, puesto que es indiferente que se denomine al puesto de trabajo que inicialmente ocupaba el actor, de gerente o de director, siendo igualmente irrelevante la retribución que podía ostentar en el momento de la extinción contractual, en el que su relación con la empresa era mercantil y por tanto ajena a esta litis, por lo que no ha lugar a dilucidar aquí cual fuera la cuantía de tal retribución, careciendo de efectos la que se declara probada así como cualquier modificación que se rechaza.

Interesa igualmente la revisión del hecho probado séptimo, en la siguiente forma:

"Consta en autos un documentos fechado el 12.12.2001, emitido y firmado por el demandante como administrador de Halfen Hispana Sistemas de Fijación, S.L. y dirigido a él mismo y firmado recibí conforme por éste del siguiente tenor literal:

En mi calidad de administrador de la sociedad, por la presente le comunico que, en atención a los probables perjuicios para usted derivados de su nombramiento como administrador-ejecutivo de la mercantil HALFEN-DEHA, S.L., mercantil que se constituirá próximamente y que sucederá...

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