STSJ Comunidad de Madrid 2/2005, 11 de Enero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:60
Número de Recurso4813/2004
Número de Resolución2/2005
Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00002/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004804, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004813 /2004

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Amelia

Recurrido/s: MULTIOPTICAS SOC. COOP., CAPES LMP SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 0 de MADRID de DEMANDA 0000240

/2004

Sentencia número: 2/2005-M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLÉZ

En MADRID a once de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004813 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GUILLERMO SLOCKER TENAS, en nombre y representación de Amelia , contra la sentencia de fecha 12 de Mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000240 /2004 , seguidos a instancia de Amelia frente a MULTIOPTICAS SOC. COOP., CAPES LMP SL , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA TERESA MARTINEZ MARTINEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLÉZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora prestaba servicios profesionales para MULTIOPTICAS S. COOP con antigüedad de

    26.07.97, la categoría de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual bruto, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.427,40 euros. El lugar de prestación de los servicios era el centro de trabajo incidente con el domicilio empresarial facilitado en la demanda.

  2. - La actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  3. - Durante la mañana del día 29.01.04, tras reunión mantenida con el DIRECCION000 del Departamento de Publicidad, la Secretaria de Dirección y DIRECCION000 de Personal de la empresa, Amparo , comunicó verbalmente a la actora, en el citado despacho y en presencia del DIRECCION000 del Departamento de Publicidad, que se le iba a asignar otro puesto de trabajo, dejando el que ocupaba en el departamento de publicidad y pasando al de informática. Reaccionó la actora profiriendo en voz alta expresiones tales como que era una putada y una humillación, que eran funciones de mierda, que oída la empresa lo sabía y que era cuestión personal contra ella; y se marchó dando un portazo. Escena que no escapó al personal de la empresa, pues las dependencias o secciones de ésta se hallan dispuestas compartiendo un espacio general común más amplio y abierto.

  4. - Tras salir la actora del despacho, cambiaron impresiones la Sra. Amparo y el DIRECCION000 de Publicidad, y decidieron que aquella hablase con la actora por la tarde. Así lo hizo, llamando a la actora a su despacho hacia las 17 horas. Tras determinadas explicaciones de la Sra. Amparo sobre las razones del cambio, la actora adoptó la misma actitud que durante la mañana, y en elevado tono de voz, que tampoco escapó al personal de la empresa, vertió manifestaciones tales como "lo que quieren es que me vaya a mi puta casa", "estoy hasta el coño de esta puta empresa", o "estoy hasta los cojones de que me den funciones de mierda"; y volvió a marcharse con un portazo.

  5. - No constan precedentes similares de la actora, que no habia sido sancionada anteriormente.

  6. - El día 02.02.04, la parte demandada hizo entrega a la actora de comunicación escrita de la misma fecha, haciéndole saber la decisión de proceder a su despido con efectos del mismo día, por los hechos acaecidos el 29 de enero, en los términos que constan en la carta, que obra en autos y se tiene por reproducida.

  7. - La parte actora ha intentado la conciliación previa a la vía jurisdiccional.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando las pretensiones de la demanda, califico como procedente el despido objeto deeste proceso y declaro convalidada la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a Amelia con la empresa MULTIOPTICAS, S.COOP, producida mediante el despido realizado por ésta con efectos de 2 de febrero de 2004, sin derecho de la parte actora a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21-09-04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de Enero de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan tres motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril , por infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y del artículo 105.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender en síntesis la recurrente, según su propio tenor que a continuación se trascribe, que "la empresa en el acto de juicio hizo uso de otros hechos que no se contenían en la carta, ocasionando así la indefensión de la actora, con infracción clara del principio de la tutela judicial efectiva ( artículo 24.1 CE ),...

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