STSJ Comunidad de Madrid 24/2005, 18 de Enero de 2005
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2005:277 |
Número de Recurso | 5090/2004 |
Número de Resolución | 24/2005 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00024/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0005082, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005090 /2004-P
Materia: despido
Recurrente/s: OPADE ORGANIZACION Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SA
Recurrido/s: Miguel Ángel y otra, UTE MOSTOLES , URBASER SA , TALHER SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000210
/2004
Sentencia número: 24/2005-P
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
MANUEL RUIZ PONTONES
CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ
En MADRID a dieciocho de Enero de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,
compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1
de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 0005090 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE ENRIQUE FISAC NOBLEJAS, en nombre y representación de OPADE ORGANIZACION Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SA, contra la sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000210 /2004 , seguidos a instancia de Miguel Ángel y Susana frente a OPADE ORGANIZACION Y PROMOCION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS SA, UTE MOSTOLES , URBASER SA y TALHER SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
"Que desestimando como desestimo la excepción de Falta de Legitimación Pasiva y entrando en el fondo del procedimiento debo declarar y declaro Improcedente el despido de los actores y debo condenar y condeno a OPADE a estar y pasar por esta declaración y a optar, dentro del término de los cinco días siguientes al de notificación de esta resolución, entre la readmisión de los actores en los puestos y condiciones de trabajo que tenían antes del despidoo les indemnice en las siguientes cantidades: D. Miguel Ángel 2.100,36 euros y a Dña. Susana 1.684,98 euros y en ambos casos y a cada uno de ellos abone los salarios de tramitación desde el 01-02-04 hasta el día de notificación de la sentencia a razón de 30,44 euros y 24,42 euros diarios respectivamente.
Que debo absolver y absuelvo a UTE Móstoles, TALHER, S.A., URBASER, S.A. de las pretensiones planteadas en su contra."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Que D. Miguel Ángel y Dña. Susana trabajaban para la UTE Móstoles TALHER, S.A.-URBASER, S.A., con antigüedad los dos de 19-08-2002, categoría ambos de peón y salario mensual prorrateado de 913,14 euros y 732,73 euros respectivamente.
Los actores prestaban servicios en los campos de fútbol "Iker Casillas", antes "Andrés
Torrejón", y "Moraleja", dependencias deportivas del Ayuntamiento de Móstoles.
Que ambos actores suscribieron un contrato
indefinido parcial, acogido al RD 12/2001 con la empresa
TALHER, S.A., adscripción al Convenio Estatal de
Jardinería, folios 102 a 104 y 117 a 119.
Que en 30-07-2001 y por el Ayuntamiento de Móstoles se sacó a concurso el Servicio de Mantenimiento de los campos de futbol de "La Moraleja" y otro polideportivo consistente en: Acondicionamiento de campos de futbol (regado, rastrillado con medios mecánicos, marcado, limpieza, etc.) , reparaciones, control de accesos, espacios y vestuarios, acondicionamiento y distribución de estos, folios 242 y 243.
El servicio fue adjudicado el 13-12-01 a la empresa TALHER, S.A., con duración por un año, folios 264 y 265.
Que en 12-11-02, folios 244, 245, 369 a 390, se sacó a concurso el mismo servicio, idénticas prestaciones, que en 17-02-03, folios 266 y 267, fue adjudicado a la UTE MOSTOLES TALHER, S.A. y URBASER, S.A., constituida el 07-02-2003, folios 274 a 300.
Con fecha 13-01-04 por el Ayuntamiento de Móstoles se prorrogó por un mes y mientras se resolvía el nuevo expediente de contratación, el servicio de mantenimiento de los campos de fútbol municipales a la anterior adjudicataria, folio 268.
La convocatoria del concurso apareció en el BOE de l9-12-03, folios 272 y 273, y la correspondiente al Ayuntamiento de Móstoles, entre otros dice: 2. a) 2. Realización de diversos servicios en instalaciones deportivas.
Las cláusulas del nuevo contrato aparecen en los folios 305 a 344, que se dan por reproducidos. Las del Servicio Auxiliar de Instalación y Mantenimiento aparece en los folios 327 a 330, entre ellas figuran: 36.- Trabajos de acondicionamiento y reparación en los campos de futbol, tales como arreglo e instalación de porterías, reparación e instalación de redes, roturas en los cerramientos, rastrillado y marcaje de los campos, manejo del Dumper, 3.- Control de acceso, 13.- Controlar el funcionamiento de las instalaciones de agua, 20.-Funciones de control, 22.- Garantizar el control, custodia y protección de los edificios, maquinaria, enseres y mobiliario del complejo deportivo, 30.- Cuidar la apertura y cierre de las puertas de acceso en los horarios establecidos, vigilando el estado de los mismos a su cierre (puertas, interiores, ventanas, luces, agua, combustibles, alarmas, calefacción, grifos, etc.), 31.-Colaborar y apoyar cuando fuese necesario, en el control de accesos, solicitando en su caso, la identificación personal del visitante; 34.- Control y custodia del ropero y taquillas de depósitos.
El servicio para los años 2004 y 2005 fue adjudicado a OPADE (Organización y Promoción de Actividades Deportivas, S.A.). Esta no comunicó a la UTE que había sido adjudicataria del servicio, interrogatorios.
El 23-01-04 UTE Móstoles TALHER, S.A.-URBASER, S.A., dirigió a OPADE el fax que aparece reflejado en los folios 392 y 411.
En contestación al mismo OPADE respondió con el que aparece en los folios 269 y 413, que se da por reproducido.
El 29-01-04 y el 30-01-04 la UTE Móstoles remitió
a OPADE la documentación que aparece en los folios 170 a
223.
En 30-01-04 la UTE Móstoles remitió al Ayuntamiento de Móstoles el fax que aparece en los folios 224 a 226.
En 03-02-04 por la UTE Móstoles se remitió a OPADE relación del material que quedaba a su disposición para la realización de los servicios contratados, folios 235 a 241.
La UTE Móstoles remitió a los trabajadores que tenía a su servicio cartas comunicándoles el cambio de adjudicatario en el servicio, folios 115, 116, 131, 132 y 227 a 234.
OPADE ha tenido una entrevista con los trabajadores afectados, en la que les ofreció la continuación en el trabajo mediante la suscripción de nuevos contratos, con nuevas condiciones de trabajo inferiores a las anteriores que sólo fueron aceptadas por uno de ellos.
La citada empresa ha tenido que contratar nuevos trabajadores para la realización de las tareas adjudicadas, interrogatorios.
El objeto social de OPADE es el siguiente:
"GESTION DE INSTALACIONES DEPORTIVAS INSTALACIóN Y
SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE. SERVICIOSSANITARIOS REALIZADOS POR MEDICOS A.T.S., SOCORRISTAS Y
DEMAS PERSONAL. PRESTADOS EN TODO TIPO DE INSTALACIQNES
DEPO. CONSERVACION y MANTENIMIENTO DE BIENES INMUEBLES,
EDIFICIOS, INCLUIDOS EL TRATAMIENTO DE FACHADAS, JARDINES
YMONTES,REDES DE AGUA, ALCANTARILLADO, CARRETERAS
VIALES, PORTERIA y CONTROLDE ACCESOS, GUARDERIA
INFANTIL", folios 133 a 136.
El Convenio Estatal de Jardinería para los años 2000-2003, en su artículo 36 dice:
"...
En lo sucesivo, el término contrata engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación, tanto pública como privada, excepto cuando el usuario final sea particular y destinado a su uso privativo y residencial, e identifica una concreta actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
-
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trate, los/las trabajadores/as de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones económicos, sociales, sindicales y personales que disfruten en la empresa sustituida."
El Convenio colectivo del Sector de Piscinas e Instalaciones Acuáticas, aplicable según OPADE, en su art. 19.1 dice: "Cesión o traspaso de empresa. Toda empresa vinculada por este Convenio que jurisdiccionalmente o de hecho continúe al negocio de otra, se hará cargo de su personal.
En 13-02-04 sepresentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto, sin la presencia de OPADE, en 01-03-04 con el resultado de "Sin...
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