STSJ Comunidad de Madrid 701/2004, 6 de Julio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:9336
Número de Recurso5489/2003
Número de Resolución701/2004
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00701/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0012486, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005489 /2003 y ACUMULADO 1273/2004

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Araceli , CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE SL

Recurrido/s: Araceli , CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000372

/2003 y JDO SOCIAL Nº 2 DE MOSTOLES de DEMANDA 748/02 RESPECTIVAMENTE

Sentencia número: 701/04-L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRON

En MADRID a seis de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 5489 /2003, formalizado por los Sres. Letrados D. FERNANDO PEREZ-ESPINOSA SANCHEZ, JESUS MUÑOZ NAVARRO , en nombre y representación de Araceli y CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE SL respectivamente , contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000372 /2003 , seguidos a instancia de Araceli frente a CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE SLL, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La actora Araceli comenzó a prestar sus servicios como socia trabajadora en la empresa demandada CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE S.L. con fecha 17-9- 01, con la categoría profesional de profesora de ESO y Bachillerato y con un salario mensual de 1.364,28 € con prorrata de pagas extras.

  2. - La empresa CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE S.L. es una sociedad anónima laboral que se dedica a la actividad de la enseñanza reglada, siendo constituida mediante escritura pública otorgada el 11-4-00 y cuyo DIRECCION000 es D. Domingo . La actora es socia trabajadora habiendo aportado a la sociedad La cantidad de 90.150€.

  3. - Desde el inicio del curso académico 2001-02 existe un conflicto de intereses entre un grupo de socios trabajadores, entre ellos la actora, con el DIRECCION000 y

    familia de la empresa demandada.

  4. - En junio de 2002 la actora solicitó una excedencia por maternidad hasta el 3-4-03, la cual fue concedida por la empresa.

  5. - Con fecha 30-10-02 la empresa entregó a la actora carta de despido, despido que fue declarado nulo por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Móstoles de fecha 10-3-03 (autos 748/02 ), la cual está pendiente de recurso de suplicación (documento n°3 de la actora y n°5 de la demandada).

  6. - La actora se reincorporó a la empresa el 3-4-03 y con fecha 4-4-03 presentó incidente de readmisión irregular, siendo resuelto por auto del Juzgado de lo Social n° 2 de fecha 10-6-03 declarando regular la readmisión durante el periodo del 3-4-03 hasta el 8-4-03.

  7. - Con fecha 8-4-03 la empresa demandada le entregó nueva carta de despido, alegando como causas las previstas en el art. 54,2 b),c) y d) ET , carta que obra en autos y que se da por reproducida (documento n° 10 de la actora).

  8. - En fecha 3-4-03 se produjo la reincorporación de la actora a su puesto de trabajo acompañada de un Notario. Personado el Notario en el centro sobre las 9,5º h procede a levantar acta donde se hace contar que la DIRECCION001 Pedagógica, Sra. Paulino , procede a entregar a la actora un documento para que lo firme, documento en el que se hace constar el nuevo horario de la actora y las funciones que debe desempeñar. La actora se negó a firmar el mismo, previa consulta telefónica, pero se incorporó dicho documento al acta notarial (documento n° 6 .de la actora y n° 2 de la demandada).

  9. - La actora se negó de nuevo a firmar dicho documento sobre las 11 horas del mismo día, siendoentregado por la Jefe de Estudios, Dª Milagros , en presencia de la representante de los trabajadores y de sus compañeros de trabajo Dª Victoria y D. Jesús Luis (documento n° 4 de la demandada), Así mismo se negó de nuevo a firmarlo sobre las 15,30h del mismo día cuando le fue entregado por la Jefe de Estudios Dª Milagros .

  10. - Sobre las 15,30h del mismo día 3 la empresa entrega a la actora un escrito en el que se le indica que "se ha negado a recibir la citada documentación" y se le requiere para que abandone su actitud de "brazos cruzados" y "se abstenga de utilizar el teléfono móvil en horario laboral, salvo para emergencias", adjuntándole con el escrito el horario y el plan de trabajo. Dicho escrito fue firmado por la actora como "no conforme"(documento u° 8 la actora y n° 3 de la demandada).

  11. - En el plan de trabajo notificado por la empresa se le encomendaba la tarea de preparación de lecciones y programaciones correspondientes, estableciendo como fecha de entrega el día 10-4-03 y añadiendo que "si se estimara que este tiempo es insuficiente nos lo comunicará para su ampliación". El horario notificado a la actora era de lunes a viernes de 11 a 13,30 h de 15 a 16,30h y el sábado de 11 a 14h.

  12. - A la actora se le entregaron los textos para realizar la programación referida sobre las 15,50 h del mismo día 3 de abril.

  13. - La actora estaba ubicada en la Sala de Profesores, lugar donde debía realizar las funciones encomendadas. No consta probado que la actora no pudiera salir del citado recinto, ni que se le prohibiera hablar con otros compañeros o alumnos (valoración. conjunta de la prueba) o que se le acompañara al servicio en cada momento.

  14. - Con fecha 4 de abril, sobre las 16,30h, la Jefe de estudios Dª Milagros requirió a la actora que le entregara el trabajo que había realizado hasta el momento para su supervisión, momento en que la actora manifestó que el trabajo lo debía entregar el día 10 y llamó "mentirosa" a la DIRECCION001 Dª Elvira que estaba en el lugar, estando también presente Dª Victoria , manifestando en concreto "estas son falacias como todas las cosas que dices" (testifical de la Sra. Milagros , de la Sra. Elvira y de la Sra. Victoria ).

  15. - Con fecha 5 de abril (sábado), sobre las lO,50h, tuvo lugar una discusión breve entre la actora y su compañero D. Hugo en la entrada principal del colegio. No consta probado que la actora y su compañero sentimental impidieran la entrada al Sr. Hugo , ni que le insultaran o amenazaran de algún modo. No consta probado que el Sr. Hugo tuviera que entrar por una entrada lateral a consecuencia de este incidente (interrogatorio de la actora, testifical del Sr. Hugo , de la Sra.. Elvira y del Sr. Valentín ).

  16. - No consta probado que la actora haya estado grabando las conversaciones de sus compañeros mediante una grabadora, ni que llevara consigo dicha grabadora encendida dentro del bolso (interrogatorio de la actora y testifical del Sr. Hugo y de la Sra. Elvira ).

  17. - No consta probado que la actora estuviera llamando con su móvil en todo momento durante el horario de trabajo. En concreto desde su teléfono móvil 629346527 consta probado que hizo las siguientes llamadas en el horario de trabajo, de 11 a 13,30h y de 15 a 16,30h (documento n° 11 de la actora):

    - Día 3 de abril constan 4 llamadas: a las 11,57: 1 minuto; a las 15,23h: 2,29 minutos; a las 15,26: 1 minuto; y a las 16,29,57h: 1 minuto.

    - Días 4, 5, 6 y 7 de abril: ninguna llamada en horario de trabajo

    Consta además que el día 3 de abril efectuó una llamada a las 1O,lO h de la mañana.

  18. - No consta probado que la actora entregara las programaciones encomendadas el día 7 de abril a las 10,30 y a las 12,30 h (documento n° 12 de la actora)

  19. - Con fecha 15-11-02 se incoaron diligencias de juicio de faltas en el Juzgado de Instrucción n° 2 de Getafe (autos 466/02 ) en virtud de la denuncia presentada por la DIRECCION001 del Centro y otros miembros del mismo por insultos, amenazas y coacciones contra varios profesores, entre ellos la actora. Por sentencia de fecha 21-4-03 se absolvió a los demandados de los hechos imputados en la denuncia (documento n° 16 de la actora).

  20. - La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.15º.- Con fecha 19-5-03 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Araceli frente a CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE D.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de la actora y en consecuencia CONDENO a la empresa demanda a la inmediata readmisión del actor o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma de 3.194,97 euros y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 45,48 euros /día.

Con la advertencia de que la opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social dentro...

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