STSJ Comunidad de Madrid 477/2003, 29 de Abril de 2003
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2003:6535 |
Número de Recurso | 1436/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 477/2003 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 477
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Dª. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. José Luis Quesada Varea
D. Miguel López Muñiz Goñi
En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil tres.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1436/96, interpuesto por Dª. Alejandra , Dª. Susana , Dª. Montserrat y Dª. Julia , representadas y dirigidas por el Letrado D. José Luis González Martínez, contra la resolución de 12 de julio de 1996 del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 2 de marzo del mismo año del Director General de Trabajo y Empleo por la que se autoriza la extinción por fuerza mayor de los contratos de trabajo de los trabajadores del Centro escolar Santa Margarita; siendo parte el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Letrado D. José Luis González Martínez, en representación de las recurrentes, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó "se dicte sentencia por la que previa revocación o anulación del acto que se impugna, concretamente de la resolución del Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid de fecha 12 de junio de 1996, aprobatoria del Expediente de Regulación deEmpleo por fuerza mayor, y asimismo declare el derecho de mis representadas a reincorporarse en el mismo puesto de trabajo en la empresa "Colegio Santa Margarita, SL.", declarando que sigue vigente su relación laboral en dicha compañía, y asimismo reconociendo el derecho a percibir los salarios que se hubiesen devengado desde 1 de julio de 1996, o subsidiariamente, a percibir íntegramente las indemnizaciones de la empresa».
El Letrado de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado por la parte actora.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de marzo de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Iltmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Constituyen antecedentes de hecho necesarios para resolver el presente recurso, los siguientes:
Por Orden del Ministro de Educación de 15 de diciembre de 1995 se dispuso extinguir la autorización del Centro de Educación Primaria/EGB. "Santa Margarita», del que era titular la entidad "Colegio Santa Margarita, SL.», con efectos de finales del curso escolar 1995/96. El motivo de esta decisión consistía en la falta de adecuación de las instalaciones de dicho centro a los requisitos mínimos establecidos en la ley para los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias. El ajuste a tales requisitos exigía, al parecer, el acometimiento de obras de reforma del inmueble que no permitió su propietario.
El 26 de febrero de 1996, las administradoras del "Colegio Santa Margarita, SL.» instaron ante el Director Provincial de Trabajo de Madrid la instrucción del correspondiente expediente de regulación de empleo, con la finalidad de que fuera autorizada la extinción de los contratos de los ocho trabajadores que constituían la plantilla del Centro escolar.
El mismo día 26 el Colegio comunicó a cada uno de tales trabajadores, mediante telegrama, la solicitud de tramitación del expediente. En los telegramas se hacía referencia como causa de la misma a la falta de autorización administrativa para continuar la actividad el próximo curso escolar.
El siguiente día, el Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid requirió a la Inspección Provincial de Trabajo para que emitiera el preceptivo informe.
El 1 de marzo fue evacuado informe por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social que había girado visita al centro de trabajo. En el informe se hacía referencia a ciertos hechos constatados "por declaraciones de las representantes de la Empresa, en presencia de dos trabajadoras afectadas», y se concluía que la mencionada falta de autorización era constitutiva de un supuesto de fuerza mayor impropia que justificaba la resolución favorable del expediente.
El día 2 de marzo de 1996 se dictó resolución por el Director General de Trabajo y Empleo por la que se autorizaba la extinción de los contratos de trabajo de los ocho trabajadores. En el segundo fundamento de Derecho de la resolución se manifestaba que la existencia de fuerza mayor impropia se desprendía "del análisis de la documentación obrante en el expediente y principalmente del informe en él practicado por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social».
Las aquí recurrentes, trabajadoras del centro, presentaron ante la Dirección Provincial un escrito, previo al conocimiento de la precedente resolución, en el que alegaba la falta de notificación de lasactuaciones del expediente, solicitando del órgano administrativo su subsanación de oficio.
Notificada ya en forma a estas trabajadoras la resolución del día 2 de marzo, interpusieron contra la misma recurso ordinario, que fue desestimado.
Dichas trabajadoras fundamentan ante esta Sala su pretensión impugnatoria en cuatro sustanciales motivos: el defecto en la comunicación de la solicitud de iniciación del expediente de regulación de empleo, pues no se hizo referencia en ella a la causa que lo motivaba; la infracción del trámite de audiencia, pues los trabajadores no fueron oídos antes de dictarse la resolución...
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STS, 29 de Junio de 2005
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